STSJ Canarias 671/2019, 21 de Junio de 2019

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2019:1380
Número de Recurso182/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución671/2019
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000182/2019

NIG: 3803844420170006988

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000671/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000971/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: GRUPO PREVING SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES; Abogado: DACIL PLASENCIA OTERO

Recurrido: Eulalia ; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES

Recurrido: JEREZ amp; MOLOWNY ASOCIADOS S.L.; Abogado: CAROLINA SUSANA TABARES LOJENDIO

Recurrido: FOGASA

Recurrido: SERDONIZ SL; Abogado: AGUSTIN GONZALEZ JUAN

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2019.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 182/2019, interpuesto por "Grupo Preving, Sociedad Limitada Unipersonal", frente a la Sentencia 415/2018, de 1 de octubre, del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 971/2017, sobre extinción de contrato de trabajo por no subrogación. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Eulalia se presentó el día 10 de noviembre de 2017 demanda frente a "Jerez y Molowny Asociados, Sociedad Limitada", "Grupo Preving, Sociedad Limitada Unipersonal" y el Fondo de Garantía Salarial, en la cual alegaba que trabajaba para la empresa demandada hasta que el 16 de octubre de 2017 se le extinguió su contrato de trabajo por parte de "Jerez y Molowny Asociados, Sociedad Limitada"alegando que había finalizado la contrata de limpieza con "Grupo Preving, Sociedad Limitada Unipersonal" y que la demandante habría de ser subrogada por la nueva prestataria del servicio, pero sin concretar cual sería esa empresa y simplemente remitiendo a la actora a "Grupo Preving, Sociedad Limitada Unipersonal", que no le dio información y ni siquiera permitió a la demandante acceder al centro de trabajo, considerando la demandante que todo esto intregraba un despido. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase improcedente el despido de la demandante, por no haberse cumplido el deber de subrogación.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 971/2017, el 9 de abril de 2018, tras presentar "Grupo Preving, Sociedad Limitada Unipersonal" escrito alegando la existencia de litisconsorcio pasivo necesario, la demandante amplió su demanda frente a "Serdoniz, Sociedad Limitada", como nueva adjudicataria del servicio de limpieza. En fecha 27 de junio de 2018 se celebró juicio en el cual la parte demandada "Jerez y Molowny Asociados, Sociedad Limitada" se opuso a la demanda alegando que una vez resuelto el contrato de limpieza de las instalaciones de "Grupo Preving, Sociedad Limitada Unipersonal", procedía que la nueva prestataria del servicio subrogara a la demandante, por lo que de no haberse producido tal subrogación la responsable sería la nueva empresa. "Grupo Preving, Sociedad Limitada Unipersonal" se opuso alegando que nunca había mantenida relación laboral con la demandante y solo existía un contrato externo para realizar el servicio de limpieza, y que a la finalización de la contrata no tenía que hacerse cargo de la trabajadora porque "Grupo Preving, Sociedad Limitada Unipersonal" no estaba incluida en el ámbito funcional del convenio colectivo de limpieza, siendo la nueva empresa de limpieza la que debería haber subrogado a la demandante sin que "Grupo Preving, Sociedad Limitada Unipersonal" hubiera de comunicar a esta nueva empresa nada al respecto. "Serdoniz, Sociedad Limitada" se opuso a la demanda alegando caducidad puesto que desde el 4 de diciembre de 2017 la demandante sabía cual era la nueva adjudicataria del servicio, y sin embargo no amplió la demanda frente a la misma hasta el 9 de abril de 2018, y que en cualquier caso ninguna de las demandadas había cumplido sus obligaciones de documentación previstas en el convenio para que procediera la subrogación.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 1 de octubre de 2018 sentencia con el siguiente Fallo: "Se estima la demanda presentada por doña Eulalia frente a la entidad, Grupo Preving- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y, en consecuencia, se declara el despido improcedente, con fecha de efectos, de 16 de octubre de 2017, condenándole a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre indemnizarle en la cuantía de 3.663,56 euros, sin salarios de tramitación, o a readmitirle en sus puesto de trabajo abonándole una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 5,01 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el citado trabajador hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optar por la readmisión, la11 demandada deberá comunicar a la trabajadora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

Los pronunciamientos de condena pecuniarias reseñados en la presente resolución, se extenderán, igualmente, respecto del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos de responsabilidad legal a que hubiere lugar.

Se desestima la demanda frente a las entidades, Jerez amp; Molowny, S.L. y Serdoniz, S.L. y, en consecuencia, se les absuelve de todos sus pedimentos".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

Primero

Doña Eulalia ha venido prestando servicios para la entidad, Jerez amp; Molowny, S.L., con la categoría profesional de limpiadora, con una antigüedad reconocida, de 8 de noviembre de 1995 y a jornada parcial (4 horas diarias), en las instalaciones de la entidad, Grupo Preving- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Percibía un salario mensual bruto, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 152,33 euros, desglosado en las siguientes partidas:

. salario base: 67,70

. plus convenio: 10,08

. plus de transporte: 14,09

. a cuenta de convenio: 7

. antigüedad: 21

. igual: 10,06

. parte proporcional de las pagas extraordinarias: 22,40

En el mes de septiembre de 2017percibió, adicionalmente, en concepto de bolsa de vacaciones, la cantidad de 31,67 euros.

Véase, relación de nóminas correspondientes a la anualidad de 2017- folios 25 a 34 del ramo de prueba de la entidad, Jerez amp; Molowny, S.L..

Segundo

La trabajadora, con anterioridad al 1 de junio de 2013, había prestado servicios, en el mismo centro de trabajo, para la entidad, Simalin Tenerife, S.L.. Esta empresa, hasta la indicada fecha, tenía concertado el servicio de limpieza para el grupo Preving, para dicho centro (véase, copia de la comunicación de la entidad, Simalin Tenerife, S.L. a la entidad, Jerez amp; Molowny, S.L., comunicándole la contratación de doña Eulalia y sus condiciones laborales- folio 29 del ramo de prueba de la trabajadora).

Tercero

Posteriormente, con fecha de efectos de 1 de junio de 2013, la entidad, Jerez amp; Molowny, S.L. pasó a prestar el servicio de limpieza, para la entidad, Grupo Preving- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y, en concreto, en el centro de trabajo de doña Eulalia (hecho no controvertido).

Cuarto

El día 16 de agosto de 2017, la entidad, Jerez amp; Molowny, S.L. comunicó al2 Grupo Preving- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, su decisión de dar por terminado, con fecha de efectos de 16 de octubre de 2017, el contrato formalizado entre ambas entidades, concerniente al servicio de limpieza, mostrando conformidad la entidad, Grupo Preving- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (véase, copia del correo electrónico de 21 de agosto de 2017- folio 4 del ramo de prueba de Jerez amp; Molowny, S.L. así como declaración testifical de don Victorio, encargado de dicha entidad).

Quinto

Asimismo, en fecha de 25 de agosto de 2017, la entidad, Jerez amp; Molowny, S.L. remitió, por correo electrónico de la misma fecha, al Grupo Preving- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, copia de los últimos Tc2 de la trabajadora, doña Eulalia, las nóminas correspondientes a las mensualidades de septiembre y octubre de 2017 así como finiquito y certificado de empresa, con indicación de la fecha de fin de la relación laboral con Jerez amp; Molowny, S.L., 17 de octubre de 2017 (véase, copia del correo electrónico de 25 de agosto de 2017, folio 6 del ramo de prueba de dicha empresa).

Sexto

A su vez, la entidad, Jerez amp; Molowny, S.L. comunicó a doña Eulalia, mediante correo electrónico de 1 de septiembre de 2017 que, a partir del 17 de octubre de 2017, dejaría de prestar servicios para dicha empresa, indicándole, igualmente que, a dicha fecha, desconocía la empresa que asumiría el servicio de limpieza, en dicho centro de trabajo...

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