STSJ Galicia 345/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2019:3888
Número de Recurso4013/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución345/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00345/2019

RECURSO DE APELACIÓN 4013/2018

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

DÑA. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 18 de junio de 2019

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4013 del año 2018 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por el CONCELLO DE RIVEIRA, representado por la Procuradora Dña. Natividad Alfonsín Somoza y defendido por el Letrado D. Manuel Rodríguez Rodríguez; por PUNTOS BAJO COSTE S.L., representado por el Procurador

D. Ricardo García-Piccoli Atanes y defendido por el Letrado D. José Norberto Uzal Tresandi; y por AGRO DO FORNO S.L., representado por el Procurador D. Benjamín Victorino Regueiro Muñoz y defendido por el Letrado

D. Paulo López Porto, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de de Santiago de Compostela nº 195/2017, de 28 de junio de 2017, en el procedimiento ordinario 425/2014.

Son partes apelantes-apeladas EL CONCELLO DE RIVEIRA, PUNTOS BAJO COSTE S.L., y AGRO DO FORNO S.L.

Es parte apelada LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE ESTACIONES DE SERVICIO DE A CORUÑA, representada por la Procuradora Dña. María Rita Goimil Martínez y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Sánchez Campos.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela dictó la sentencia nº 195/2017, de 28 de junio de 2017, en el procedimiento ordinario 425/2014, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador D. Benjamín Victorino Regueiro Muñoz en nombre y representación de AGRO DO FORNO S.L. contra la impugnación de las resoluciones de 29.1.14 y 24.4.2014

sobre licencias de obra para talado y movimiento de tierras e implantación de una unidad de suministro de carburante, respectivamente, declarando la no conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, con condena en costas a la demandante, con un máximo de 700 euros.

SEGUNDO

La representación procesal del CONCELLO DE RIVEIRA interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, solicitando que se revoque y se desestime íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la parte demandante; o subsidiariamente, se revoque la sentencia, desestimando el motivo contenido en la misma, y se devuelvan las actuaciones al Juzgado para que resuelva los motivos alegados en la demanda; y en último caso, y como subsidiario de los anteriores, se estime el recurso, revocando la sentencia, y desestimando los motivos alegados por la parte actora, desestimando íntegramente la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas en la instancia.

TERCERO

La representación procesal de PUNTOS DE BAJO COSTE S.L. interpuso recurso de apelación contra la sentencia, solicitando que con estimación del recurso de apelación, se revoque la sentencia de primera instancia y sea desestimado íntegramente el recurso de la demandante, y declarados los actos recurridos conformes a derecho. Con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

La representación procesal de AGRO DO FORNO S.L. interpuso recurso de apelación contra la sentencia solicitando se estime la demanda presentada de acuerdo con lo solicitado en la súplica de la misma, con imposición de costas a la Administración.

QUINTO

Los recursos de apelación fueron admitidos a trámite, y evacuando el traslado conferido, la representación procesal de AGRO DO FORNO S.L. presentó escritos de oposición a los recursos de apelación interpuesto por el Concello de Riveira y por Puntos Bajo Coste S.L., con la conf‌irmación de la sentencia e imposición de costas.

La representación procesal de LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE ESTACIONES DE SERVICIO DE A CORUÑA presentó escrito de oposición a la apelación interpuesto por el Concello de Riveira y por Puntos Bajo Coste S.L., solicitando la conf‌irmación de la sentencia; y de manera subsidiaria, para el supuesto de considerar que debe estimarse el recurso de apelación por no haberse incurrido en la prohibición del artículo 59.3 de la Ley 7/2012 de Montes, y al alterarse el sentido del fallo con la sentencia dictada por esta Sala, es por lo que se interesa entonces que se dicte por esta Sala sentencia entrando a resolver el resto de motivos de nulidad imprejuzgados en instancia, estimando los motivos de nulidad de los actos recurridos invocados por la actora en su demanda y que quedaron imprejuzgados.

O en todo caso si la Sala acordase no entrar a resolver los motivos de nulidad invocados, no resueltos y por tanto imprejuzgados en la instancia, aún estimando parcialmente el recurso de apelación en ese extremo, se declare la nulidad de la sentencia de instancia con la consiguiente obligación del Juez a quo de dictar nueva sentencia resolviendo todos los motivos articulados en la demanda, resolviendo todos y cada uno de los motivos articulados en la instancia de manera pormenorizada y motivada, remitiendo para ello los autos al Juzgado de instancia para que dé cumplimiento a la obligación de resolver por medio de sentencia los motivos de nulidad imprejuzgados.

SEXTO

La representación procesal del CONCELLO DE RIVEIRA presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por AGRO DO FORNO S.L., solicitando que sea desestimado, con imposición de costas.

La representación de PUNTOS BAJO COSTE S.L. presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por AGRO DO FORNO S.L., solicitando que sea desestimado, con imposición de costas.

SÉPTIMO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron todas las partes, se admitió el recurso de apelación y quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Mediante auto se acordó denegar el recibimiento a prueba del recurso de apelación, inadmitiendo los informes aportados con el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del CONCELLO DE RIVEIRA, quedando nuevamente conclusas las actuaciones.

Mediante providencia se señaló el día 13 de junio de 2019 para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en apelación, en todo lo que no contradigan los que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre la sentencia apelada y los recursos de apelación interpuestos por el CONCELLO DE RIVEIRA y PUNTOS BAJO COSTE S.L.

La sentencia recurrida en apelación estima el recurso contencioso-administrativo presentado por AGRO DO FORNO S.L. en impugnación de las resoluciones de 29.1.14 y 24.4.2014 sobre licencias de obra para talado y movimiento de tierras e implantación de una unidad de suministro de carburante, respectivamente, declarando la no conformidad a derecho de las resoluciones recurridas.

Dicho pronunciamiento se ampara en la estimación de uno de los varios motivos de impugnación aducidos en la demanda, sin que se hayan analizado el resto. Dicho motivo acogido por el juzgador de instancia es la vulneración de la prohibición de cambio de uso de los terrenos incendiados, contenida en el artículo 59.3 de la ley 7/2012, de 28 de junio de montes de Galicia, que dispone que el cambio de uso en terrenos afectados por incendios no podrá producirse durante un periodo de al menos 30 años.

A tal efecto tiene en cuenta que según la certif‌icación emitida por la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural en fecha 4.12.2015, resulta que la parcela de litis sufrió tres incendios en el año 2006 y que no consta que el cambio de uso estuviese previsto con anterioridad.

La representación procesal del CONCELLO DE RIVEIRA y de la mercantil PUNTOS BAJO COSTE S.L. en sus recursos de apelación impugnan este pronunciamiento de la sentencia, alegando que la parcela catastral tiene una superf‌icie de 702.659 m2, de los cuales la unidad de suministro objeto de licencia ocupa una superf‌icie de

1.359 m2; y la zona donde se ubica esa unidad de suministro no fue afectada por los incendios, siendo mínima esa superf‌icie incendiada dentro de la parcela (calculada grosso modo en un 5% de la parcela catastral), por lo que imponer la prohibición de cambio de uso de la parcela sería desproporcionado, ya que el incendio más cercano ocurrió a más de 300 metros del lugar donde se ubica en la actualidad el punto de suministro.

SEGUNDO

Sobre el alcance de la prohibición de cambio de uso.

La representación procesal de AGRO DO FORNO S.L. y de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE ESTACIONES DE SERVICIO DE A CORUÑA se oponen a los recursos de apelación del CONCELLO DE RIVEIRA y de la mercantil PUNTOS BAJO COSTE S.L., por basarse en una indebida y extemporánea aportación de prueba en segunda instancia y por basarse en la introducción de nuevos hechos en esta segunda instancia. Además impugnan la interpretación realizada sobre el alcance de la prohibición de cambio de uso en los terrenos incendiados, que ha de afectar a toda la parcela, por el principio de unidad predial.

En la revisión de la interpretación realizada por la sentencia sobre el alcance de la prohibición de uso de terrenos forestales incendiados, debemos tener en cuenta cuál fue la posición procesal de las ahora apelantes CONCELLO DE RIVEIRA y de la mercantil PUNTOS BAJO COSTE S.L. en la instancia respecto a tal motivo de impugnación de las licencias, que fue el único analizado por la sentencia, ya que su sola estimación bastaba para justif‌icar la completa estimación del recurso y la...

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