STSJ Cataluña 529/2019, 8 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución529/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 474/2016

Partes: SLHINPERG IBERICA DE COMERCIO, S.L. C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 529

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

  1. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 474/2016, interpuesto por SLHINPERG IBERICA DE COMERCIO, S.L., representado por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Slhimperg Ibérica de Comercio, S.L., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 5 de julio de 2016.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes actora y demandada, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, habiéndose formulado conclusiones por las partes actora y demandada, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En pieza separada de medidas cautelares, por auto número 181/2016, de 26 de septiembre, la Sala acuerda: " La suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, impugnada, en cuanto a la liquidación, condicionada a las garantías que se ref‌iere el anterior razonamiento de derecho tercero, que se mantendrán por la AEAT a disposición de esta Sala, y en cuanto a las sanciones, sin necesidad de prestar caución. Son costas ".

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo reside en las pretensiones formalizadas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la parte actora, Slhinperg Ibérica de Comercio, S.L., de la resolución de fecha 7 de marzo de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001 y conf‌irmar los acuerdos de fecha 30 de marzo de 2012 de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria en Cataluña, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 a 2009, por importe total de 176.903,92 euros (149.167,28 euros de cuota y 27.736,64 de intereses de demora), y de imposición de sanciones tributarias, por importe de 111.875,46 euros. Las actuaciones inspectoras tienen carácter parcial por limitarse a la:

" Comprobación de las consecuencias tributarias de la fusión acogida al régimen especial del Cap VIII Tit. VII TRLIS a través de la cual SLHINPERG IBERICA DE COMERCIO, SL (NIF: B60163763) absorbe a LUDASA DE SERVICIOS, SL (NIF: A08862328). Comprobación de la procedencia de la compensación de bases imponibles negativas procedentes de periodos anteriores" .

La regularización practicada consiste en el ajuste siguiente (hecho 2 de la resolución económicoadministrativa impugnada):

" Eliminación de las compensaciones de las bases imponibles negativas generadas por la sociedad LUDASA DE SERVICIOS, SL (en adelante LUDASA) en los ejercicios 1994 y 1995 y trasladas por dicha sociedad a SLHINPERG con motivo de la operación de fusión por absorción de la primera por la segunda sociedad. En concreto, los importes compensados por SLHINPERG eliminados en virtud de la regularización practicada fueron de 200.000 euros en el ejercicio 2006, 82.487,82 euros en el ejercicio 2007, 69.500 euros en el ejercicio 2008 y 112.000 euros en el ejercicio 2009 ".

Más concretamente, los antecedentes de dicha regularización practicada por la Inspección vienen expuestos en la resolución económico-administrativa como sigue (fundamentos de derecho 3):

" 3.- Los antecedentes de la regularización practicada por la Inspección son, en síntesis, los siguientes:

SLHINPERG IBÉRICA DE COMERCIO SL (SLHINPERG) fue constituida en escritura pública de fecha 22/09/1992 con un capital social inicial de 500.000 PTA, dividido en 500 participaciones de 1.000 PTA de valor nominal, suscritas al 50% por los cónyuges D.ª Dolores y D. Norberto .

En la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006 consta la siguiente participación en el capital de SLHINPERG:

Norberto : 78,76%

Estrella : 10,89%

Fermina : 10,34%

El artículo 2º de sus Estatutos def‌ine el objeto social como: "El propio de las sociedades holding, entendiéndose por tal la participación en sociedades mercantiles, con carácter de permanencia, con la f‌inalidad de gestionar f‌icha participación y dirigir, gestionar e inf‌luir en las decisiones de las sociedades participadas.

Asimismo, la Sociedad podrá dedicarse:

  1. A la actividad inmobiliaria, entendiendo por tal la adquisición, tenencia y enajenación por cualquier titulo de pisos, locales, garajes, naves industriales y bienes inmuebles en general, así como el alquiler de los mismos.

  2. El alquiler de embarcaciones de recreo.

Las actividades integrantes del objeto, podrán ser realizadas por la Sociedad bien directamente, o bien indirectamente, mediante la titularidad de acciones o participaciones sociales en Sociedades de objeto idéntico o análogo, o mediante cualesquiera otras fórmulas admitidas en derecho".

Desde 30 de marzo de 1998 el administrador único de la sociedad es D. Norberto . LUDASA DE SERVICIOS SL (LUDASA) fue constituida mediante escritura pública de fecha 19 de diciembre de 1983, con la denominación social de CONSAVA-2, SA, con un capital social de 5.000.000 PTA.

En el momento de la operación de fusión D. Norberto era titular del 100% de las participaciones de LUDASA,

6.140 participaciones de 1,15 € de valor nominal.

Conforme al artículo 2º de sus Estatutos, en el momento de su constitución, su objeto social era "la explotación de la representación de la f‌irma fabricante y comercializadora de automóviles RENAULT, y en general toda actividad industrial y comercial referente a automóviles y sus derivados, o que con ella se relacionen, como reparaciones, accesorios, etc, pudiendo extender su actividad a toda clase de operaciones de lícito comercio o industria previo acuerdo de la Junta General de accionistas, y cumplimiento de los requisitos legales".

Mediante escritura pública de 21/10/1994, la sociedad cambió su denominación a AUTOMÓVILES LUDASA SA.

Desde su constitución el administrador único fue D. Norberto, siendo sustituido mediante escritura pública de fecha 15 de julio de 2005 por D.ª Dolores .

Mediante escritura pública de fecha 16/05/2006 se realizaron las siguientes modif‌icaciones:

- Se aumentó el capital social en la cantidad de 95.020,01 €, mediante la emisión de 1.581 acciones de 60,101210 euros de valor nominal, íntegramente suscritas por D. Norberto, mediante aportación dineraria.

- A continuación, se disminuyó el capital social en la cuantía de 361.960,43 euros, mediante la reducción del valor nominal de las acciones en el importe de 58,951210 euros cada una, quedando f‌ijado dicho valor nominal en el importe de 1,15 euros.

- Se transformó en sociedad de responsabilidad limitada.

- Se modif‌icó su denominación social a LUDASA DE SERVICIOS SL.

- Se modif‌icó el artículo 2º de sus Estatutos, quedando redactado su objeto social como sigue: "La prestación de servicios de contabilidad, de asesoramiento f‌iscal, laboral, contable y económico f‌inanciero, así como el asesoramiento, gestión y dirección de empresas. La prestación de servicios de consultoría informática".

En el ejercicio 2006, LUDASA no presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, conforme a su declaración del ejercicio 2005, contaba con las siguientes bases imponibles negativas pendientes de compensación en ejercicios futuros:

1993: 920.048,02 €

1994: 757.875,18 €

1995: 349.822,90 €

Mediante propuesta de liquidación provisional de 26 de mayo de 2008, referencia NUM002, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada las bases imponibles negativas de LUDASA quedaron establecidas en estos importes:

1993: 0,00

1994: 540.487,82

1995: 349.822,90

  1. Operación de fusión por absorción.

    Mediante escritura pública de fecha 21/09/2006 la sociedad...

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