STSJ Cataluña 588/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Junio 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 515/2017

Partes: ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ("ANGED"), ASOCIACIÓN DE CADENAS ESPAÑOLAS DE SUPERMERCADOS ("ACES"), ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOSERVICIOS Y SUPERMERCADOS ("ASEDAS"), FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS ("FIAB"), ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CODIFICACIÓN COMERCIAL ("AECOC"), ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE MARCAS DE RESTAURACIÓN Y ASOCIACIÓN PROMARCA ("PROMARCA")

C/ DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA

S E N T E N C I A N º 588

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA) , constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 515/2017, interpuesto por ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ("ANGED"), ASOCIACIÓN DE CADENAS ESPAÑOLAS DE SUPERMERCADOS ("ACES"), ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOSERVICIOS Y SUPERMERCADOS ("ASEDAS"), FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS ("FIAB"), ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CODIFICACIÓN COMERCIAL ("AECOC"), ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE MARCAS DE RESTAURACIÓN y ASOCIACIÓN PROMARCA ("PROMARCA"), representados por el Procurador de los Tribunales IGNACIO DE ANZIZU PIGEM y asistidos de Letrado, contra el DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Decreto 73/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 22-5-2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. IGNCIO DE ANZIZU PIGEM, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ("ANGED"), ASOCIACIÓN DE CADENAS ESPAÑOLAS DE SUPERMERCADOS ("ACES"), ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOSERVICIOS Y SUPERMERCADOS ("ASEDAS"), FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS ("FIAB"), ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CODIFICACIÓN COMERCIAL ("AECOC"), ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE MARCAS DE RESTAURACIÓN y ASOCIACIÓN PROMARCA ("PROMARCA") , se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 73/2017 de 20 de junio por el que se aprueba el Reglamento de impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.

SEGUNDO

En la demanda formulada se alegan como motivos de impugnación:

La existencia de circunstancias relevantes en la tramitación de impuesto que revelan una falta de justificación y precipitación de una medida que hacía necesaria una adecuada acreditación de su proporcionalidad y carácter no discriminatorio.

La omisión de trámites relevantes en la tramitación del decreto como son los de participación ciudadana y de consulta pública, así como la no inclusión del Decreto en el Plan Anual Normativo correspondiente al año 2017 de acuerdo con lo establecido en Ley 39/2015.

La existencia de vicios de constitucionalidad de la Ley 5/2017, como son la vulneración de los límites de las competencias tributarias de la CCAA al producirse una superposición entre el IBAE y el IVA, la inconstitucionalidad del impuesto por producir efectos extraterritoriales fuera de la Comunidad Autónoma vulnerando así la unidad de mercado, así como la vulneración de los límites de la justicia tributaria por su arbitrariedad, discriminación y falta de seguridad jurídica.

La existencia de vulneraciones que resultan contrarias al derecho de la Unión Europea por suponer restricciones cuantitativas a la importación y ser una medida restrictiva de la libertad de establecimiento.

Por todo ello solicita la estimación del recurso y se declare la nulidad del Decreto 73/2017.

Por la defensa de la GENERALITAT DE CATALUNTA en su contestación a la demanda se afirma la correcta tramitación del Decreto 73/2017, que el mismo es ajustado a derecho y no vulnera ninguna norma legal ni reglamentaria, que no existe arbitrariedad ni desviación de poder, por lo que solicita la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

La primera de las cuestiones que tenemos que examinar por su trascendencia es la existencia o no de la omisión de determinados trámites y sus posibles efectos.

En este sentido el artículo 132 de la Ley 39/2015 señala:

  1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

    1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

    2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

    3. Los objetivos de la norma.

    4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

  2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

  3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

  4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

    Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.

    Y en este mismo sentido el artículo 69 de la Ley catalana 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece:

  5. Las personas tienen el derecho a participar, mediante la presentación de propuestas y sugerencias, en las iniciativas normativas que promueve la...

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