STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Noviembre de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3641
Número de Recurso525/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02043/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 525/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 29-10-2003 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a cinco de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.043 En el Recurso de Suplicación nº. 525/02, interpuesto por la representación de EULEN S.A. y REPSOL QUIMICA S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, en autos nº.

366/01, siendo recurrido Marcos y OTROS, sobre Derechos y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma.

Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 24 de Octubre de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando la demanda presentada por D. Alfredo , D. Rodolfo , D. Blas , D. Valentín , D. Donato , D. Carlos Jesús , D. Gustavo , D. Juan Manuel , D. Leonardo , D. Alfonso , D. Sergio , D. Enrique , D. Luis Andrés , D. Jorge , D. Alexander , D. Marcos , D. Carlos Antonio , D. Julián , D. Baltasar , D. Jose Ángel , D. Humberto , D. Sebastián contra EULEN S.A. y REPSOL QUIMICA S.A., en reclamación de derechos y cantidad, debo declarar y declaro:

El derecho de los actores con funciones de Operadores de Bambury y Operadores de Línea de Envasado a percibir el complemento de puesto de trabajo en cuantía de 7.971 pesetas mensuales para el año 2.000 y 8.130 pesetas mensuales para el año 2.001, debiendo en consecuencia percibir la cantidad de 81.300 pesetas todos ellos, con excepción del Sr. Gregorio , que deberá percibir por éste concepto la cantidad de 72.057 pesetas.

El derecho de los actores con funciones de Operadores de Limpieza a percibir el Plus de Transporte en cuantía de 5.390 pesetas al mes para el año 2.000 y 5.580 pesetas al mes para el año 2.001, debiendo por ello percibir la cantidad de 38.536 pesetas todos ellos con excepción del Sr. Valentín , el cual percibirá

31.964 pesetas por éste concepto.

Debo declarar y declaro el derecho de los actores con categoría de operarios de Bambury a que el tiempo de 30 minutos diarios que se emplean en la ducha y cambio de ropa sea considerado tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos, remunerándose al precio de hora ordinaria de trabajo, debiendo percibir por este concepto la cantidad de 145.200 pesetas todos ellos, con excepción de los señores Rodolfo y Humberto , los cuales percibirán 103.620 pesetas por este concepto, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a proceder a su abono con la limitación establecida en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores APRA la empresa codemandada Repsol Química S.A. SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores prestan servicios para la empresa Eulen S.A. con centro de trabajo en Repsol Química S.A., en la localidad de Puertollano, según contrato de servicios suscrito entre ambas empresas desempeñando los siguientes puestos de trabajo:

- Operadores de Línea de Envasado: los Señores, Marcos , Carlos Antonio , Luis Andrés , Alfonso , Jorge , Baltasar , Jose Ángel , Blas , Leonardo , Gustavo , Juan Manuel , Julián y Alexander .

- - Operadores de Bambury: los Señores Alfredo , Rodolfo , Donato , Sebastián y Humberto .

- Operadores de Limpieza: los Señores Carlos Jesús), Valentín , Enrique) y Sergio .

Todas ellas ubicadas en la Planta de Acabado.

Segundo

El Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral es el Convenio Colectivo General de la Industria Química.

Tercero

Los trabajadores de Eulen S.A., adscritos a Repsol Baja Densidad (Antigua Calatrava), los carretilleros y los operarios de limpieza ubicados en la misma planta que los actores percibien un complemento de puesto de trabajo en cuantia para el año 2.000 de 7.971 ptas/mes y para el año 2.001 por importe de 8.130 ptas/mes, dicho complemento no es percibido por los operadores de Línea de Envasado y ni por los operadores de Bambury.

Cuarto

Los trabajadores de Eulen en el complejo Repsol Química con excepcion de los Operarios de Limpieza, perciben un Plus de Transporte en cuantía de 5.390 ptas./mes en el año 2.000 y 5.580 ptas/mes en el año 2.001.

Los Operarios de Limpieza perciben un Plus de Asistencia en cuantía de 2.232 ptas/mes en el año

2.000 y 2.294 ptas./mes en el año 2.001.

Quinto

El proceso de Bambury comporta que la máquina de Bambury que manejan y alimentan los bamburistas no pueden parar durante el proceso productivo que abarca 24 horas diarias y todos los dáis del año, salvo paradas programadas, lo que implica que el relevo de los operarios de Bambury debe realizarse con la máquina en funcionamiento.

Asimismo, estos trabajadores deben necesariamente de proceder al cambio de ropa antes de acceder al peusto de trabajo y una vez que lo dejan deben proceder a cambiarse nuevamente, lo que implica proceder al soplado de la ropa de trabajo y a ducharse, empleándose en dicha operación 30 minutos, reclamando el abono de ese tiempo como tiempo efectivo de trabajo.

Sexto

Con fecha 11.06.2001, se celebró acto de conciliación que finalizó sin avenencia respecto de Eulen S.A. y sin efecto respecto de Repsol Química S.A.

Séptimo

El trabajador D. Carlos Antonio , solicitó un periodo de excedencia de doce meses en el puesto de trabajo, comenzando el 13 de marzo de 2.001.Los trabajadores D. Rodolfo y D. Humberto , pasaron de prestar servicios en Bambury a prestarlos en Línea de Envasado con fecha 01.03.2001.

Octavo

El actor D. Juan Miguel , desistió de la demanda presentada contra Eulen S.A. y Repsol Química S.A. TERCERO.- Por auto del Juzgado fechado el veinte de Noviembre de 2.001, se aclaró la Sentencia, siendo su parte dispositiva del siguiente contenido literal:

Examinada de ehco la senencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Que debía aclarar y aclaraba la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil uno en el siguiente sentido:

Hecho probado tercero: Los trabajadores de Eulen, S.A., adscritos a Repsol Baja Densidad (Antigua Calatrava), los carretilleros y los operarios de limpieza ubicados en la misma planta que los actores perciben un plus de puesto de trabajo en cuantía para el año 2000 de 7.971 ptas/mes y para el año 2001 por importe de 8.130 ptas/mes, dicho plus no es percibido por los operadores de Línea de Envasado y ni por los operadores de Bambury.

Hecho probado Cuarto: los trabajadores de Eulen en el complejo Repsol Química con excepción de los Operarios de Limpieza, perciben un Plus de Transporte en cuantía de 5390 ptas/mes en el año 2000 y 5.580 ptas/mes en el año 2001.

Los Operarios de Limpieza perciben un plus de distancia en cuantía de 2.232 ptas/mes en el año 2000 y 2294 ptas/mes en el año 2.001.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por D. Alfredo , D. Rodolfo , D. Blas , D. Valentín , D. Donato , D. Carlos Jesús , D. Gustavo , D. Juan Manuel , D. Leonardo , D. Alfonso , D. Sergio , D. Enrique , D. Luis Andrés , D. Jorge , D. Alexander , D. Marcos , D. Carlos Antonio , D. Julián , D. Baltasar , D. Jose Ángel , D. Humberto , D. Sebastián contra Eulen, S.A. y Repsol Química S.A., en reclamación de derechos y cantidad, debo declarar y declaro: El derecho de los actores con funciones de Operadores de Bambury y Operadores de Línea de Envasado a percibir el plus de puesto de trabajo en cuantía de 7971 pesetas mensuales para el año 2000 y 8130 pesetas mensuales para el año 2001, debiendo, en consecuencia, percibir la cantidad de 81.3000 pesetas...

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