STSJ Andalucía 928/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2006:6450
Número de Recurso3057/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución928/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

928/2006

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 928/06

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintidos de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3057/05, interpuesto por DON Augusto Y DON Jose Ramón Y DON Franco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 16 de Julio de 2005 en Autos núm. 631/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Augusto, DON Jose Ramón, Y DON Franco en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CIA. SEVILLANA ELECTRICIDAD I S.A, ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, ENDESA SERVICIOS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Julio de 2005, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores D. Augusto con D.N.I. no NUM000 D. Jose Ramón con D.N.I. nº NUM001 y D. Franco con D.N.I. nº NUM002 prestaron sus servicios para la empresa Compañía Sevillana de Electricidad l S.A respectivamente desde el 4-3-81, 3-1-80 y 1-9-1978.

  2. -A consecuencia del expediente de Regulación de empleo nº 58/2000 fundado en causas técnicas organizativas y de producción folios 142 a 165 ) se vieron extinguidos los contratos de trabajo de los actores pasando los mismos a situación de prejubilación.

    Una vez finalizada la etapa de cobro de prestaciones por desempleo los actores continuaron en situación de prejubilados.

    En el referido expediente de regulación de empleo se vieron afectados un total de 184 trabajadores de las empresas demandadas según certificado obrante a los folios 195 a 203.

    Algunos de esas trabajadores, según documentos obrantes en los folios 204 a 224 de las actuaciones, han reconocido la deuda contraída con la empresa Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. por el concepto de devolución ingreso a cuenta del IRPF.

  3. - En el mes de enero de 2004 la empresa ha procedido a descontar de las respectivas nóminas de los actores las siguientes cantidades

    Sr. Augusto Garantía Bruta Reducción Mes Enero

    2.403,5 Euros

    312,09 Euros

    Sr. Jose Ramón

    Garantía Bruta2.108,21 Euros

    Reducción Mes Enero343,06 Euros

    Sr. Franco

    Garantía Bruta2.349,57 Euros

    Reducción Mes Enero348,53 Euros

  4. - Por parte de la empresa demandada Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. se procedió a la regularización de las retenciones del IRPF a los trabajadores prejubilados en el Expediente de Regulación de Empleo 58/ 2000. En las nóminas de liquidación efectuadas el mes siguiente a la baja como activo el porcentaje de IRPF aplicado fue erróneo pues solo se computaron las retribuciones como activo pero no las abonadas con motivo de la prejubilación lo que determinó un porcentaje inferior que Hacienda ha reclamado a la empresa y que esta ha abonado en nombre de sus trabajadores, procediendo posteriormente a comunicar tal circunstancia a los mismos resultando las siguientes cantidades respecto a los actores.

    D. Augusto

    -La cantidad de 312.09 euros como anticipo realizado en diciembre de 2001 para paliar los efectos derivados de las cantidades que se...

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