STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:11450
Número de Recurso4796/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4796/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6516/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Paulino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 431/2001 y siendo recurrido/a Agencia Estatal de Administración Tributaria y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-6-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28- 11-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que acogiendo de oficio excepción de inexistencia de la acción ejercitada debo no entrar a conocer sobre el fondo de la litis en la que ejercita acción Don Paulino , contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, que pretendía pronunciamiento judicial exclusivamente declarativo del tener que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente a la demandada de la pretensión contenida en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Paulino , titular de DNI núm. NUM000 , suscribió para prestar servicio s como auxiliar administrativo, con la demandada Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contrato de trabajo eventual, por circunstancias de la producción, que se pactó, con vigencia temporal comprendida de 01-05-01 a 30-06-01 (en que se extinguió el mismo) y que recogía como causa justificativa de su suscripción: "Atender la acumulación de tareas producidas temporalmente como consecuencia de las labores a realizar de asistencia al contribuyente en la campaña de Renta 2000".

  2. - Prestó servicios el actor durante la vigencia del contrato con adscripción a la Administración de Sant Andreu de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Barcelona.

  3. - Ante el incremento de las exigencias productivas derivadas de la "Campaña de Renta 2000", la Dirección General de la AEAT dictó Instrucción el 20-4-01, sobre retribuciones específicas, que preveía entre otras la prestación de servicios fuera de la jornada laboral ordinaria de trabajo en funciones de desarrollo y poyo a la campaña, que se remunerarían como "complemento de productividad" en el caso del personal funcionario y como "gratificación" para el personal laboral, a razón de valor numérico determinado por hora de prolongación de jornada.

    En la Instrucción se hacía constar literalmente: "la prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, tendrá carácter voluntario, acordándose por las correspondientes Delegaciones de la Agencia Tributaria su concreta organización, de forma que se generalice la posibilidad de participación en la prestación de estos servicios a todo el personal interesado y debidamente formado, estableciendo, en su caso, los mecanismos de rotación que resulten precisos".

  4. - En la Administración en que prestó servicios el actor se formaron equipos, para fuera de la jornada ordinaria de trabajo a realizar funciones de desarrollo y apoyo a la campaña, compuestos exclusivamente por funcionarios.

  5. - Aunque el actor solicitó verbalmente, en data ignorada la inclusión en los citados equipos a la Jefa de la Administración, y por escrito el 17-05-01 ante la Jefa de Recursos Humanos de la AEAT de Cataluña, la petición no fue atendida.

  6. - Ni en la Administración de Sant Andreu ni en ninguna otra dependiente de la Delegación de la AEAT de Barcelona, personal laboral con categoría profesional de auxiliar administrativo, fijo o eventual, prestó servicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

    Consta que sí lo hizo personal laboral con categoría de ordenanza y telefonista.

  7. - El 5-6-01, formuló reclamación previa en la que interesaba se reconociese derecho del mismo a realizar "horas extraordinarias" que fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Que con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR