STSJ Andalucía 947/2019, 30 de Abril de 2019
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2019:4385 |
Número de Recurso | 1359/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 947/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 1359/2017
SENTENCIA NÚM 947 DE 2.019
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:
D. Antonio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
-------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a treinta de abril de dos mil diecinueve.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1359/2017, seguido a instancia de la mercantil MAXI-AHORRO S.L., representada por la Procuradora Dª María del Mar Gazquez Alcoba y asistida del Letrado D. Ignacio Pellicer Molla, contra la Resolución de 4 de diciembre de 2017 dictada en Expediente NUM000 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 20 de octubre de 2017 por medio de la cual la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acordó confirmar y elevar a definitiva la liquidación practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, confirmando la sanción propuesta en el acta de infracción, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y parte codemandada Dª Modesta representada por la Procuradora Dª Isabel Ferrer Amigó y asistida del Letrado D. José Juan Patón Gutiérrez.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 4 de diciembre de 2017 dictada en Expediente NUM000 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 20 de octubre de 2017 por medio de la cual la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acordó confirmar y elevar a definitiva la liquidación practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, confirmando la sanción propuesta en el acta de infracción.
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "se anule y se deje sin efecto el acto impugnado y objeto de recurso, declarando no ser conforme a Derecho la Resolución impugnada y, por tanto, la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social impuestas a mi mandante, y condenando a la TGSS al pago de las costas procesales y gastos derivados del procedimiento judicial".
En sus escritos de contestación a la demanda el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y Dª Modesta se opusieron a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía en 64.012,40 euros.
Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y tras el trámite de conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
"Dado que en el proceso contencioso-administrativo se ejercita necesariamente una pretensión de declaración de disconformidad del acto o resolución recurrida con el Ordenamiento jurídico (...) adquieren especial relevancia los motivos aducidos en defensa de la ilegalidad de la actuación administrativa". Así lo dice el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de marzo de 2018 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera en recurso nº3018/2018, (ROJ: STS 881/2018 - ECLI:ES:TS:2018:881 ), lo que en el caso de que tratamos y habida cuenta de que el argumento impugnatorio que articula la parte actora se contrae en esencia a lo que enuncia como "De los errores cometidos en las citadas Sentencias", no cabe más que examinar en primer término el planteamiento que se hace de contrario invocando el llamado "efecto positivo de la cosas Juzgada", refiriéndose todo ello a la Sentencia nº 356/2015 dictada el 24 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Social de Almería en autos de despido nº 171/2015, así como a la de 5 de diciembre de 2016 que le sigue dictada el 5 de diciembre de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en Recurso de suplicación nº 2773/2016 que fue formulado frente a la primera.
A propósito de la referida cuestión y a los fines de solventarla corresponde traer a colación la Sentencia de 26 de junio de 2018 dictada por la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 299/2016, (ROJ: STS 2541/2018 - ECLI:ES:TS:2018:2541 ).
En ella, partiendo del " ineluctable valor de cosa juzgada material que ostenta nuestra sentencia firme de cuya aplicación se trata" y de la "primacía del efecto de cosa juzgada", se dice así:
"Hemos de atenernos, pues, a la noción de cosa juzgada material que nos brinda el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso-administrativo, conforme a la disposición final primera de la Ley reguladora de nuestra jurisdicción, la LJCA . Según el tenor literal de dicho precepto, en lo que aquí interesa -apartados 1 y 4-:
"1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá,...
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