STSJ Galicia , 10 de Junio de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:3567 |
Número de Recurso | 1088/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0000837
RSU RECURSO SUPLICACION 0001088 /2019
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000214 /2018
RECURRENTE/S: INSS Y TGSS
Lucía
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diez de junio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1088/2019 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº
2 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Lucía en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró
acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 214/18 sentencia con fecha 17 de septiembre de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
La actora Da. Lucía nacida el NUM000 -1957 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de empleada de hogar.
Iniciado expediente de invalidez el 11-12-2017 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 2912-2017 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 26-2-2018, por la cual se confirme la impugnada.
La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -Severa degeneración discal C4-05, C5-C6, C6-C7 e importante degeneración discal C7-D1. -Cambios degenerativos espóndilo-discales en todos los niveles cervicales, más marcados en C5-C6 y C6-C7. - Importante estenosis degenerativa de ambos forámenes en C4- 05. - Protrusión discoosteofitaria en C5-C6 que contacta con el cordón y estenosa de manera importante ambos agujeros de conjunción. -Protrusión discoosteofitaria en C6-C7 que comprime levemente el cordón medular. -Signos de denervación crónica en territorio radicular 06 ambos lados, 07 derecha y 08 ambos lados. -Espondiloartrosis dorsal avanzada con severa degeneración discal Dll-D12. -Espondiloartrosis lumbar muy avanzada con severa degeneración discal D12-Ll, Ll-L2, L2-L3 y L5-S1 y con importante degeneración discal L4-L5. -Osteofitosis de grandes dimensiones en la parte alta de columna lumbar. - Desviación en escoliosis. -Cambios degenerativos discales en todos los niveles lumbares. -Abombamiento discal L2-L3 con ocupación de la región inferior del foramen izquierdo. -Espacio L4-L5: abombamiento discal, estenosis foraminal y artrosis facetaria. - Espacio L5-Sl: estenosis foraminal, estrechamiento posterior del espacio y artrosis facetaria. -Signos de denervación crónica en territorio radicular L5 izquierdo. -Coxartrosís bilateral grado II. -Signos de pellizcamiento femoro-acetabular bilateral tipo Pincer y Cam, derechos grado III-IV e izquierdos grado II. -Signos degenerativos rodillas. -Desviación axial rotuliana externa bilateral. -Signos degenerativos articulación acromio-clavicular bilateral. -Varices avanzadas en ambos miembros inferiores. -Insuficiencia vertebro-vascular - Distimia - Síndrome ansioso-depresivo a tratamiento con crisis de ansiedad -Fibromialgia
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de .-e."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por Da. Lucía contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 382,88.-E, con efectos económicos de 28-12-2017 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSS y TGSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren la Sentencia tanto la beneficiaria como el INSS, instando sólo éste -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando ambos -por la vía artículo 193.c) LJSla infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS .
Respecto de las revisiones fácticas, se acogen, porque, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia ( artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica ( artículo 348 LEC ) y -por lo mismo- es excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas reglas, que no entendemos observadas cuando se posterga el dictamen de un Organismo público -el EVI- del que es predicable toda objetividad y cualificación, para atribuir mayor credibilidad a informes emitidos por facultativos privados y de habitual presencia en los procesos de IP...
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