STSJ Murcia 275/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2019:1120
Número de Recurso407/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución275/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00275/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000585

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2018 /

Sobre: AGUAS

De D./ña. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA, AGRUPACION AGRICOLA PERICHAN, S.L. AGRUPACION AGRICOLA PERICHAN, S.L.

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, ANTONIO ESPADAS HERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª., ANTONIA DIAZ VICENTE

RECURSO núm. 407/2018

SENTENCIA núm. 275/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 275/19

En Murcia, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo nº. 407/18, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: contrato de cesión temporal de derechos de agua.

Parte demandante:

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte personada:

AGRUPACION AGRICOLA PERICHAN SL, representada por la Procuradora Sra. Díaz Vicente y asistida del letrado Sr. Espadas Hernández.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 10 de abril de 2018 aprobatoria del contrato de cesión de volumen máximo anual de 998.794 m3 de agua recaída en el expediente NUM018 suscrito entre AGRUPACION AGRICOLA PERICHAN SL, TM de HELLIN-Albacete y otros, como cedentes y la TOMA DELEGADA ZONA 3 HERMANOS MARTINEZ, en calidad de cesionarios -TM de Orihuela, conforme a la petición formulada el día 25 enero de 2018, para el año hidrológico 2018.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia anulando el acto impugnado.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 8 de junio de 2018. Admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser conforme a derecho la resolución combatida. Todo ello con expresa imposición de costas al actor.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 10 de abril de 2018 aprobatoria del contrato de cesión de volumen máximo anual de 998.794 m3 de agua recaída en el expediente NUM018 suscrito entre AGRUPACION AGRICOLA PERICHAN SL, TM de HELLIN-Albacete y otros, como cedentes y la TOMA DELEGADA ZONA 3 HERMANOS MARTINEZ, en calidad de cesionarios -TM de Orihuela, conforme a la petición formulada el día 25 enero de 2018, para el año hidrológico NUM019 .

Concesión a precario según el art. 55 TRLA. Y en las condiciones que se establecen. Y determina la CHS que el volumen máximo susceptible de cesión en 10.220m3, que se cedería con cargo al derecho del cedente

inscrito con el nº NUM020, en la sección DIRECCION000, Tomo NUM022, NUM021 del Registro de Aguas. Los interesados deberán abonar las tasas y asumir el porcentaje de pérdidas que les fueran aplicables por el uso de infraestructuras del TTS.

Dicha resolución se fundamenta en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

- El cesionario es beneficiario de aguas trasvasadas asignadas a la Zona 3 de las Tomas delegadas con una asignación anual de 555.777m3.

-Aportaron a los efectos contrato suscrito por las citadas comunidades, tanto en calidad de cedentes como cesionarios o adquirientes, es decir, se da la circunstancia que estas comunidades son titulares tanto de los predios que el cedente renuncia a regar como de los predios que regará (el adquiriente) con el caudal cedido.

Se solicita -para el año hidrológico 2017-2018- en la solicitud se hace constar como aprovechamientos que se cedería con cargo al derecho del cedente inscrito con el nº NUM020, en la sección A, Tomo NUM022, NUM021 del Registro de Aguas. Los interesados deberán abonar las tasas y asumir el porcentaje de pérdidas que les fueran aplicables por el uso de infraestructuras del TTS.

Según el art. 10 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del régimen económico de la explotación del Acueducto Tajo-Segura, los aprovechamientos con recursos propios de la cuenca del Segura o del Sur, pueden beneficiarse de las obras del Acueducto Tajo-Segura para transportar y distribuir sus correspondientes dotaciones concesionales, abonando la tarifa de conducción de agua que resulte de aplicar, en cada caso, los criterios establecidos en el artículo séptimo de la citada Ley 52/1980, u otros criterios que se hubieren establecido posteriormente.

La autorización que solicitan está tipificada -y se formaliza- conforme al art. 67 y ss del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y Art. 343 y ss del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

Conforme al Art. 67.1 (TRLA) y Art. 343.1, 344.1b y 347.1 (RDPH), tanto el cedente como cesionario deben ser titulares de algún derecho al uso privativo de aguas públicas y éste debe estar debidamente inscrito en los Registros de Aguas de los correspondientes a los Organismos de Cuenca. Esto quiere decir que ambos deben ser -de forma correspondiente- titulares nominales de ese derecho que se pretende ceder y adquirir; y constar, así, en la correspondiente inscripción.

Conforme al Art, 68,2 (TRLA), y versando su solicitud sobre regadíos y usos agrarios, se ha remitido copia del contrato a los organismos competentes para que -en el ámbito de sus respectivas competencias- emitan informe previo,

Alude a la ley 52/1980 de 16 de octubre, art. 10 .

A los efectos, en la cláusula 2ª del Contrato, los interesados acuerdan satisfacer las tarifas aplicables para la conducción de las aguas hasta su zona de riego, por el uso de infraestructuras del -Trasvase Tajo-Segura.

Conforme a la Cláusula 4ª de ese mismo Contrato, los interesados deberán instalar los mecanismos idóneos para el control efectivo de los volúmenes cedidos y adquiridos; y esto mediante contadores volumétricos homologados, que se deberán instalar. Y que debe ser el aprovechamiento nº NUM020, será objeto de control tanto en lo concerniente a su disponibilidad como en la garantía que se certifique el no consumo de la parte cedida 20.000m3 a fecha 30-09-2018. en consecuencia, este contador no podrá dar una lectura de volumen inferior a 19.631m3.

Fundamenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha su recurso en los siguientes fundamentos jurídicos:

1) El 25 de enero de 2018 tuvo entrada en el registro de la Confederación Hidrográfica del Segura la solicitud de autorización suscrita para cesión de volumen máximo anual de 998.794 m3 de agua recaída en el expediente NUM018 suscrito entre AGRUPACION AGRICOLA PERICHAN SL, TM de HELLIN-Albacete y otros, como cedentes y la TOMA DELEGADA ZONA 3 HERMANOS MARTINEZ, en calidad de cesionarios -TM de Orihuela, conforme a la petición formulada el día 25 enero de 2018, para el año hidrológico 2017-2018.

En dicho título se hace constar que el mismo es una "concesión a precario según art. 55 de la vigente Ley de Aguas ".

Se hace constar en él lo siguiente: "Concesión otorgada a precario según art. 55 de la vigente Ley de Aguas, encontrándose inscrita en el registro de Aguas en la sección A, tomo 4, hoja 628.

El 22 de abril de 2010 se autoriza el contrato, acto contra el que se dirige el recurso contencioso-administrativo que nos ocupa.

Entiende que dicha autorización no es conforme a derecho por los siguientes argumentos:

I- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 343.3.A DEL REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO .

El artículo 343 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 848/1986, de 11 de abril, regula la cesión de derechos con el siguiente tenor literal:

  1. Los concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas podrán ceder con carácter temporal a otro concesionario o titular de derecho de igual o mayor rango según el orden de preferencia establecido en el plan hidrológico de la cuenca correspondiente o, en su defecto, en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, previa autorización administrativa, la totalidad o parte de los derechos de uso que les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1 del texto refundido de la Ley de Aguas .

    La cesión de derechos al uso privativo del agua se ejercitará, en todo caso, con sujeción a las limitaciones establecidas en la legislación vigente respecto de la utilización del dominio público hidráulico.

    La cesión de derechos al uso privativo del agua sin la autorización regulada en esta sección será constitutiva...

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