STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2019

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:2949
Número de Recurso359/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // FF

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0001073

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000359 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000214/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

RECURRENTE/S: Asunción

GRADUADO/A SOCIAL: VERONICA GARCIA FERNANDEZ

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000359/2019, formalizado por la graduado social doña Verónica García Fernández, en nombre y representación de Dª Asunción, y por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000214/2018, seguidos a instancia de Dª Asunción frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Asunción presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.-A demandante, Asunción con DNI NUM000, casada, áchase af‌iliada ó Réxime Xeral da Seguridade Social (expediente administrativo).- SEGUNDO.-A demandante ten recoñecida con data de efectos do 12/11/1994 unha pensión de xubilación. Á demandane correspóndelle percibir mensualmente no ano 2018 do INSS unha pensión por importe de 251,99 e un complemento a mínimos por importe de 39,23 euros (documento nº 2 e 4 dos achegados coa demanda, feitos non controvertidos).- TERCEIRO.-A demandante veu percibindo unha prestación de vellez do Instituto Venezolano de Servicios Sociais (feito non controvertido, documento nº 3 dos achegados pola demandante).- CUARTO.-A demandante indica que dende o ano 2016 só percibe a pensión española, non a que ten recoñecida por Venezuela. A demandante formulou solicitude ó INSS reclamando o complemento a mínimos por non percibir a pensión venezolana o día 27/01/2017 (expediente administrativo).- QUINTO.-Foi esgotada a vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO a demanda interposta por Dona Asunción contra o Instituto Nacional da Seguridade Social e a Tesourería Xeral da Seguridade Social. DECLARO que o demandante ten dereito a percibir dende o 27/10/2016 o complemento a mínimos da pensión de xubilación a cargo do INSS en tanto non perciba a pensión que ten recoñecida por Venezuela e en tanto se manteña a situación de impago da pensión por parte do Estado Venezolano e sen prexuízo do reintegro que proceda no caso de que Venezuela lle faga pagamento das pensións devengadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por Dª Asunción y por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente, impugnándose por la demandante el interpuesto de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de enero de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada y declara el derecho de la actora a percibir desde el 27.10.2016 el complemento a mínimos de pensión de jubilación a cargo del INSS en tanto no perciba la pensión que tiene reconocida por Venezuela y en tanto se mantenga la situación de impago de la pensión por parte del Estado Venezolano y sin perjuicio del reintegro que proceda en el caso de que Venezuela proceda al pago de las pensiones devengadas.

Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y la parte demandante.

En el recurso del INSS se denuncia al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S ., denuncia la infracción del artículo 14.3 del RD 1170/2015, de 29 de diciembre, para el año 2016 y RD 746/2016, de 30 de

diciembre para el año 2017. Alega, en esencia, que la actora tiene reconocido el derecho a pensión a cargo de la Seguridad Social Venezolana y si Venezuela no la abona, no cabe imputar al pago a la Seguridad Social Venezolana.

El Juzgador de instancia accede a la pretensión de la actora, al reconocer que tiene pensión a cargo de Venezuela y no constar su abono efectivo, por lo que ha de abonársele, con cargo a España, la pensión mínima conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de los diferentes Reales Decretos que f‌ijan los incrementos de pensiones para cada año y el artículo 50 LGSS .

La cuestión planteada ya ha sido resuelta por la Sala en reiteradas sentencias, entre otras de 19 de mayo de 2018 (R.5285/16 ) y las que en ellas se citan, habiendo señalado esta Sala que "...aún cuando la indicada norma dispone el complemento por mínimos a cargo de la SS española si (...) la suma de los importes reales de las pensiones reconocidas tanto en virtud de la legislación española como extranjera, fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate, lo cierto es que la f‌inalidad protectora del precepto -garantizando un mínimo de subsistencia vital- obliga a colegir que la solución igualmente ha de predicarse en el ínterin (desgraciadamente muy largo en algunos países de América Latina) en el que se tramita y liquida la pensión a cargo del país extranjero; planteamiento en que es conforme a criterio jurisprudencial tantas veces recordado

- SSTSJ Galicia 29 de enero 92, 5 de Mayo 92 y 22 de mayo de 1997, entre otras muchas- e iniciado en interés de ley por la STS 3 de junio 75, relativo a las normas de Seguridad Social -en tanto que partícipes del progreso de la Justicia como fundamento del derecho- han de ser necesariamente interpretadas de manera que su aplicación no llegue a frenar el dinamismo progresivo que es acorde a las garantías de asistencia y prestación social suf‌icientemente postuladas por la CE como valores inherentes a un Estado Social y de Derecho ( STS de 27 diciembre 88 Ar. 9925, 20 de enero 89 Ar. 276 y 10 de febrero 89 Ar. 734)".

Ha de estarse no a las pensiones reconocidas sino a las realmente percibidas. Y en el supuesto enjuiciado, tal como ha quedado expuesto, no consta acreditado que en la actualidad la demandante perciba la pensión que tiene reconocida en Venezuela, pues tal como de relieve la sentencia de instancia, con valor de hecho probado que pese a tener la benef‌iciaria reconocida una pensión de jubilación por Venezuela, ésta no la percibe desde 2016.

Por ello el motivo alegado por la Gestora ha de ser desestimado ya que, al no percibir la actora pensión por Venezuela, la Seguridad Social española, por tratarse del país de residencia,...

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