STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha10 Junio 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2019

SENTENCIA Nº

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Eduardo de Urbano Castrillo

D. Joaquín Delgado Martín

En Madrid, a diez de junio de dos mil diecinueve.

Han sido vistos, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado Num. 1/2019, tramitado en este mismo Tribunal por posibles delitos de prevaricación judicial y revelación de secretos, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular Pascual , representado por el Procurador D. José María Posada Fernández y asistido por el Letrado D. Ricardo Abia González, y asimismo D. Rodolfo , representado por la Procuradora Dña. María Elvira Encinas Lorente y asistido del Letrado D. Enrique Álvarez Gil; y como acusado, Simón , Magistrado, mayor de edad, (...), vecino de Madrid, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Estuvo representado por la Procuradora Dña. Carmen Ortiz Cornago y defendido por el Letrado D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con el número 91/2017 fueron tramitadas en este Tribunal Superior de Justicia, Diligencias Previas que se incoaron mediante Auto de 21 de junio de 2018, que estimó el Recurso de Súplica interpuesto contra la decisión inicial de inadmitir la querella interpuesta por Rodolfo contra Simón , por su actuación como Magistrado titular del Juzgado de Instrucción Nº NUM000 de los de DIRECCION000 , considerando la Sala que los hechos relatados podrían integrar un delito de prevaricación, bien del artículo 446, bien del artículo 447 del Código Penal .

SEGUNDO

Finalizada la fase de instrucción, se dictó por el Magistrado instructor de la Sala, Auto de fecha 20 de noviembre de 2018 por el que se acordó la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, concediéndose a las partes acusadoras el plazo previsto en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a fin de que formulasen -en su caso- acusación con solicitud de apertura de juicio oral, o alguno de los restantes contenidos contemplados en la citada norma. Dicho Auto fue objeto de recurso de apelación por parte de la defensa, que se vio desestimado por nuevo Auto de la Sala de lo Civil y Penal de fecha 5 de marzo de 2019 (Tomo III Rollo instructor. Folio 727).

TERCERO

Cumplimentando el trámite otorgado:

  1. - El Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación provisional , el 20 de diciembre de 2018, en el que consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 446.3º del Código penal , y de otro delito de revelación de información reservada, del artículo 417.1, en ambos casos sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba por todo ello la imposición al acusado de las siguientes penas: 1. Por el delito de prevaricación, la pena de multa de 18 meses a razón de 10 euros de cuota diaria con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo del que era titular, así como de los honores anejos, e incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo en el ámbito de la administración de justicia, y en particular aquellos que conlleven el ejercicio de funciones jurisdiccionales o de gobierno, dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo por 15 años ( art 42 CP ). Así como las costas. 2. Por el delito de revelación, la pena de multa de 15 meses a razón de 10 euros de cuota diaria con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos años. También las costas del procedimiento. Se propuso asimismo como pruebas: el interrogatorio del acusado, testifical y documental.

  2. - La acusación particular ejercida por Pascual consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de prevaricación, del apartado tercero del artículo 446 del Código Penal en concurso con un delito de revelación de secretos del apartado primero del artículo 417 del mismo texto legal , en ambos casos sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba la imposición, por el primer delito, de la pena de 24 meses multa a razón de sesenta euros diarios y veinte años de inhabilitación para empleo o cargo público. Por el delito de revelación de secretos, la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y cinco años de inhabilitación para empleo o cargo público. En orden a la responsabilidad civil solicitaba que el acusado indemnice a Pascual en la suma de 90.000 euros por el perjuicio causado "al haber filtrado información a través del Sr. Emiliano que ha trascendido a los medios de comunicación". Expresamente concluía solicitando la imposición de las costas. Como medios de prueba propuso: el interrogatorio del acusado, testifical y documental.

  3. - La acusación particular ejercida por Rodolfo entendió que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación del apartado tercero del artículo 446 del Código Penal en concurso con un delito de revelación de secretos del apartado primero del artículo 417 del mismo texto legal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba por ello la imposición al acusado de la pena de 24 meses multa a razón de sesenta euros diarios y veinte años de inhabilitación para empleo o cargo público por el delito de prevaricación. Por el delito de revelación de secretos, tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y cinco años de inhabilitación para empleo o cargo público. Asimismo solicitaba que el acusado indemnice a Rodolfo en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 50.000 euros por "pecunia doloris" debido al enorme perjuicio que han ocasionado los actos a la reputación y vida laboral del perjudicado y de su círculo familiar. Por último, expresamente solicitaba la imposición de costas.

CUARTO

Por Auto de fecha 20 de diciembre de 2018 (folio 612 del Rollo Instructor) se decretó la apertura de Juicio Oral, concediéndose traslado a la defensa para que presentase su correspondiente escrito, cosa que hizo el 14 de febrero de 2019 vía Lexnet, expresando sus conclusiones provisionales. Tras la exposición de los hechos que considera acreditados, concluye afirmando que fueron realizados por el acusado en el ejercicio de sus funciones y no constituyen delito alguno, por lo que no procede la imposición de pena, y sin embargo sí la imposición a la acusación particular de las costas causadas por el ejercicio improcedente de acciones penales.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de enjuiciamiento, se dictó Auto de admisión de la prueba propuesta, y se señaló para la celebración del juicio oral el día 8 de mayo de 2019, en el que tuvo lugar en la Sala de audiencia de este Tribunal Superior con asistencia de todas las partes, quedando grabada la vista en el soporte audiovisual que consta unido al Rollo de Sala.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

  1. - En el Juzgado de Instrucción Nº NUM000 de los de DIRECCION000 , del que era entonces titular el Magistrado acusado, Simón , cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, se seguían las Diligencias Previas Nº 1391/2016, en virtud de querella interpuesta por delitos de prevaricación, revelación de secretos, falsedad documental y malversación de caudales públicos por Emiliano (Presidente en aquella época de la Federación Española de Tenis) contra Felicisimo (a la sazón Presidente del Consejo Superior de Deportes) y Maribel (Directora General de Deportes).

    Con la querella, el querellante había aportado diversos documentos con los que pretendía acreditar el trato discriminatorio que a su juicio dispensaba el Consejo Superior de Deportes entre personas y federaciones. Entre otras, la aplicación de fondos federativos a gastos privados por parte del Presidente de la Federación de Baloncesto.

  2. - Comoquiera que el Magistrado instructor consideró que estos últimos hechos no tenían relación con los que eran el objeto principal de la querella, dedujo testimonio de parte de las actuaciones incoadas y las remitió al Juzgado Decano para su reparto, que recayó al final en el mismo Juzgado de Instrucción Nº NUM000 , dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 2539/2016, que se dirigían contra el Presidente y el Secretario General de la Federación de Baloncesto, D. Pascual y D. Rodolfo .

  3. - Las Diligencias Previas Nº 1391/2016 fueron sobreseídas provisionalmente mediante Auto del instructor de fecha 4 de noviembre de 2016.

    Contra este Auto se interpuso en fecha 11 de noviembre de 2016 recurso de reforma y subsidiario de apelación por el querellante Sr. Emiliano , siendo desestimado este recurso en su primera pretensión mediante nuevo Auto de 15 de diciembre.

    La apelación subsidiaria fue también desestimada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid mediante Auto Nº 309/17, de 25 de abril de 2017 .

  4. - El 19 de diciembre de 2016 (según sello de entrada), el Sr. Emiliano presentó a través de su representación procesal escrito ante el Juzgado de Instrucción por el que solicitaba la unión de testimonio a estas DP 1391/2016...

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