STSJ Galicia 224/2019, 3 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución224/2019

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00224/2019

RECURSO DE APELACIÓN 4453/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

  1. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

    DÑA. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

  2. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

    A Coruña, a 3 de mayo de 2019

    Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4453 del año 2017 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por VIDEOMAPATRESD S.L., representada por la Procuradora Dña. Marta María Rey Fernández y defendida por el Letrado D. Antonio Feijoo Miranda, y por ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña. María Gloria Sánchez Izquierdo, y defendida por la Letrada Dña. Alejandra Araujo Rodríguez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ourense, nº 102/2017, de 7 de junio de 2017, dictada en el procedimiento ordinario 14/2016, sobre responsabilidad patrimonial por anulación de licencias.

    Son partes apeladas el CONCELLO DE OURENSE, representado por el Procurador D. Jorge Bejarano Pérez y defendido por la Letrada Dña. Ana María Blanco Nespereira; ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y VIDEOMAPATRESD S.L.

    Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ourense dictó la sentencia nº 102/2017, de 7 de junio de 2017, en el procedimiento ordinario 14/2016, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por VIDEOMAPATRESD S.L. contra la desestimación por silencio

administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora el 22 de mayo de 2015 ante el Concello de Ourense, anulando la misma por ser contraria a derecho, y para el pleno restablecimiento de la situación jurídica de la recurrente:

  1. Reconocer a la recurrente el derecho a ser indemnizada por el Concello de Ourense como consecuencia de los daños y perjuicios causados a la raíz de la anulación de las licencias de obra y actividad y apertura, relativas al establecimiento de discoteca La Bull, otorgada por acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense de 22 de julio de 2010 y 10 de febrero de 2011.

  2. Condenar al Concello de Ourense, con responsabilidad solidaria de la aseguradora Zurich, a abonar a VIDEOMAPATRESD S.L. la cantidad de 10.060 euros, en concepto de importe de tasas por licencia de obra y apertura, incrementada con los intereses legales de esta suma desde la reclamación administrativa.

  3. Condenar al Concello de Ourense, con responsabilidad solidaria de Zurich España, compañía de seguros y reaseguros, a abonar a la actora la cantidad de 6405 euros en concepto de honorarios de proyectos técnicos para la legalización de las obras y de la actividad, incrementada en los intereses legales de esta suma desde la reclamación en vía administrativa.

  4. Condenar al Concello de Ourense, con responsabilidad solidaria de Zurich España, compañía de seguros y reaseguros, a abonar a la actora para el resarcimiento del lucro cesante o ganancia dejada de obtener a consecuencia del cierre del establecimiento de Discoteca, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases señaladas en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia. En todo caso, la cantidad que f‌inalmente se determine devengará el interés legal desde la reclamación en vía administrativa.

En todos los supuestos anteriores, la responsabilidad solidaria de la compañía aseguradora quedará limitada a la cantidad que exceda de la franquicia, que es de 300 euros.

Sin imposición de costas.

SEGUNDO

La representación procesal de VIDEOMAPATRESD S.L. interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, solicitando que se revoque parcialmente la sentencia apelada, en los siguientes concretos aspectos:

  1. - La indemnización por lucro cesante para el periodo al que se ref‌iere la sentencia apelada habrá de ser calculada, no con arreglo al resultado contable declarado en el Impuesto de Sociedades, sino conforme a un estudio económico-contable que a partir de los ingresos y gastos del negocio de Discoteca, determine mediante el método de f‌lujos de caja el rendimiento económico de la actividad, sin perjuicio de que dicho estudio pueda ir referido al año 2013 como ejercicio de referencia ( en tanto que último completo antes del cierre).

  2. - Procede reconocer a la recurrente la partida indemnizatoria denominada "inversión no rentabilizada" por la cantidad de ciento diecinueve mil cuatrocientos sesenta y dos euros con noventa y dos céntimos.

  3. - Procede reconocer a la recurrente en concepto de daño moral la cantidad postulada en la demanda para tal f‌in.

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes.

TERCERO

La representación procesal de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA interpuso recurso de apelación contra la sentencia, solicitando que se deje sin efecto y la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por VIDEOMAPATRESD S.L., con imposición de costas a la parte apelada.

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes.

CUARTO

La representación procesal del CONCELLO DE OURENSE presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por VIDEOMAPATRESD S.L.,y de adhesión al recurso de apelación formulado por Zurich Insurance PLC Sucursal en España, solicitando la desestimación íntegra del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por VIDEOMAPATRESD S.L. y que se deje sin efecto dicha sentencia.

QUINTO

La representación procesal de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por VIDEOMAPATRESD S.L., solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso presentado por dicha mercantil, con imposición de costas a la apelante.

SEXTO

La representación procesal de VIDEOMAPATRESD S.L. presentó escrito de oposición a los recursos de apelación interpuestos por ZURICH INSURANCE y por el CONCELLO de OURENSE (por vía de adhesión), solicitando la desestimación íntegra de los recursos, con imposición de costas al apelante.

SÉPTIMO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron todas las partes, se admitió el recurso de apelación y quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Mediante providencia se señaló el día 2 de mayo de 2019 para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN EN SU TOTALIDAD los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en apelación, que se deben sustituir parcialmente por los de la presente sentencia, por las razones que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre la sentencia apelada y la pretensión de VIDEOMAPATRESD S.L. en relación con el daño por inversión no rentabilizada efectuada por Bubamar S.L .,

La sentencia recurrida estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por VIDEOMAPATRESD S.L. contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora el 22 de mayo de 2015 ante el Concello de Ourense, anulando la misma por ser contraria a derecho, y para el pleno restablecimiento de la situación jurídica de la recurrente acuerda:

  1. Reconocer a la recurrente el derecho a ser indemnizada por el Concello de Ourense como consecuencia de los daños y perjuicios causados a la raíz de la anulación de las licencias de obra y actividad y apertura, relativas al establecimiento de discoteca La Bull, otorgada por acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense de 22 de julio de 2010 y 10 de febrero de 2011.

  2. Condenar al Concello de Ourense, con responsabilidad solidaria de la aseguradora Zurich, a abonar a VIDEOMAPATRESD S.L. la cantidad de 10.060 euros, en concepto de importe de tasas por licencia de obra y apertura, incrementada con los intereses legales de esta suma desde la reclamación administrativa.

  3. Condenar al Concello de Ourense, con responsabilidad solidaria de Zurich España, compañía de seguros y reaseguros, a abonar a la actora la cantidad de 6405 euros en concepto de honorarios de proyectos técnicos para la legalización de las obras y de la actividad, incrementada en los intereses legales de esta suma desde la reclamación en vía administrativa.

  4. Condenar al Concello de Ourense, con responsabilidad solidaria de Zurich España, compañía de seguros y reaseguros, a abonar a la actora para el resarcimiento del lucro cesante o ganancia dejada de obtener a consecuencia del cierre del establecimiento de Discoteca, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases señaladas en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia. En todo caso, la cantidad que f‌inalmente se determine devengará el interés legal desde la reclamación en vía administrativa.

En todos los supuestos anteriores, la responsabilidad solidaria de la compañía aseguradora quedará limitada a la cantidad que exceda de la franquicia, que es de 300 euros.

La representación procesal de VIDEOMAPATRESD S.L. recurre la sentencia en aquellos aspectos que no fue estimada su pretensión indemnizatoria, esto es:

  1. Por la existencia de un daño por inversión no rentabilizada efectuada por Bubamar S.L., de quien la recurrente trae causa (por obras de acondicionamiento integral de los locales para discoteca llevadas a cabo al amparo, precisamente, de las licencias de obra y apertura cuya anulación jurisdiccional determina la responsabilidad...

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