STSJ Comunidad de Madrid 181/2019, 26 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución181/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0024011

Recurso de Apelación 77/2018

Recurrente : AHORRO FAMILIAR Y OTRO

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 181

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 77/18, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Vázquez Senin, en nombre y representación de AHORRO FAMILIAR, S.A. Y EUROPEAN OFFICE INCOME VENTURE, EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia nº 382/17, de 4 de diciembre de 2017, dictada en el procedimiento ordinario nº 430/16, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid . Es parte apelada el Ayuntamiento de Madrid procesalmente representado por la Letrada Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

" Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Dª Silvia Vázquez Senin que actúa en nombre y representación de las mercantiles Ahorro Familiar, S.A. y European Off‌ice Income Venture, en Liquidación contra la resolución que se reseñan en el fundamento de derecho primero de esta sentencia y declaro que es ajustada y conforme a derecho, sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de AHORRO FAMILIAR, S.A. Y EUROPEAN OFFICE INCOME VENTURE, EN LIQUIDACIÓN, presentando el Ayuntamiento apelado escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 7 de febrero de 2019, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por AHORRO FAMILIAR, S.A. Y EUROPEAN OFFICE INCOME VENTURE (EN LIQUIDACIÓN) contra la sentencia que conf‌irma la desestimación, primero presunta y luego expresa, por resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM) de Madrid de 31 de enero de 2017, de la reclamación económico administrativa formulada contra la desestimación presunta de una petición de devolución de ingresos indebidos presentada con fecha 28 de abril de 2015 (consta dictada resolución expresa inadmitiendo la petición con fecha 18 de febrero de 2016, no notif‌icada a las recurrentes), todo ello en relación con una autoliquidación y posterior liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) por importe de 2.899.978,78 euros, derivado de la transmisión de un inmueble realizada por escritura de 15 de febrero de 2012.

Dado que en este recurso de apelación, al igual que en la primera instancia, se plantean, tanto cuestiones procedimentales como de fondo, resulta necesario que expongamos algunos antecedentes para la mejor comprensión de las mismas y del pronunciamiento contenido en la sentencia apelada:

  1. - Tras realizarse la transmisión que acaba de mencionarse, se presentó, con fecha 27 de febrero de 2012, declaración-autoliquidación del IIVTNU por importe de 2.899.978,78 euros, cantidad que fue ingresada.

  2. - El día 6 de agosto de 2013, la parte interesada presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos por entender que no se había producido el hecho imponible al no existir incremento de valor y, subsidiariamente, por estar en desacuerdo con el método de cuantif‌icación de la base imponible. Esta petición fue desestimada por resolución de 11 de septiembre de 2013, en la que se acordó:

    "Desestimar la pretensión del reclamante y aprobar liquidación def‌initiva número 279-1207200030 por importe de 2.899.978,78 € por la transmisión intervivos a favor de la mercantil "AHORRO FAMILIAR, S.A." de la f‌inca sita en la c/ Ramírez Prado nº 5 de Madrid. Toda vez que dicha cantidad se ingresó en fecha 27 de febrero de 2012 mediante autoliquidación nº 21116000006006641, procede el archivo de las actuaciones."

    Contra esta resolución se presentó reclamación económico administrativa que se inadmitió por extemporánea por resolución del TEAM de Madrid de 1 de julio de 2014. Contra esta resolución no se interpuso recurso alguno, quedando f‌irme y consentida.

  3. - Con fecha 28 de abril de 2015, se presenta nueva solicitud de devolución de ingresos indebidos y, frente a su desestimación por silencio (consta dictada resolución expresa inadmitiendo la petición con fecha 18 de febrero de 2016, no notif‌icada a la interesada), se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAM de...

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