STSJ Aragón 50/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteMARIANO FUSTERO GALVE
ECLIES:TSJAR:2019:380
Número de Recurso819/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución50/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

000050/2019

Rollo número 819/2018

Sentencia número 50/2019

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL

D. MARIANO FUSTERO GALVE

En Zaragoza, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 819 de 2018 (Autos núm. 254/18), interpuesto por la parte demandante

D. Eloy, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 12 de noviembre de 2018 ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre prestación por paternidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARIANO FUSTERO GALVE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eloy contra el INSS y la TGSS, sobre prestación por paternidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 12-11-18, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por D. Eloy contra el INSS y TGSS, declarando conforme a derecho la resolución de 29 de junio de 2018 dictada por el INSS, y en consecuencia, se ABSUELVE a las demandadas de todos los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- D. Eloy DNI: NUM000 contrajo matrimonio con Dª. Felisa en fecha 30 de agosto de 2014. Son padres de un hijo nacido el NUM001 de 2015. (Libro de familia: doc. 4 acompañado a la demanda)

SEGUNDO

En fecha 16 de junio de 2018, cuando la Sra. Felisa se encontraba de 39 semanas y tres días de gestación ( FUR 14 de septiembre de 2017), acudió al HOSPITAL000 al notar una disminución

súbita de movimiento fetales, constatándose tal día: "la muerte fetal in utero". (Informe de alta del servicio de

tocoginecología: doc. 5 acompañado a la demanda).

En fecha NUM002 de 2018, la Sra. Felisa ingresó en el Servicio de Urgencias del HOSPITAL000 siendo inducido el parto mediante el uso de " Misoprostol 200 mcg " por vía vaginal. (Informe de alta del servicio de tocoginecología: doc. 5 acompañado a la demanda).

En fecha NUM002 de 2018 a las 8:00 horas, Dª. Felisa, dio a luz una niña de 2.880 gramos, la cual había fallecido en el día anterior. El Dr. Victorio asistió el parto y certif‌icó la muerte anteparto. Fue dada de alta ese mismo día. (Informe de alta del servicio de tocoginecología: doc. 5 acompañado a la demanda y folio 9 de expediente administrativo; Declaración y parte de alumbramiento: doc. 1 de actor y folio 6 de expediente administrativo; Certif‌icado del Servicio de Obstetricia: doc. 2 aportado por actor y folio 12 de expediente administrativo; Certif‌icado de HOP: Folio 8 de expediente administrativo).

En fecha 18 de junio se comunicó al encargado del Registro civil el parto de un feto mujer, el NUM002 de 2018. La causa del aborto fue desconocida. (Acta del Registro Civil: doc. 6 acompañado a la demanda y folio 6 de expediente administrativo).

TERCERO

En fecha 22 de junio de 2018, la Sra. Felisa, solicitó la prestación de maternidad. (Doc. 13 acompañado a la demanda)

En fecha 26 de junio de 2018, la Directora Provincial del INSS reconoció su derecho a la prestación de maternidad del 100% sobre una Base reguladora de 6,36 euros, siendo la fecha de efectos económicos el 17 de junio de 2018, y la fecha de vencimiento el 6 de octubre de 2018. El subsidio se paga por meses vencidos tal y como solicitó la Sra. Felisa . (Resoluciones: docs. 14, 15 y 16 de expediente administrativo).

CUARTO

El Sr. Eloy, desde el 19 de junio de 2017 trabaja para la Diputación Provincial de Teruel como técnico de la Administración General con un salario bruto de 2.947,60 euros incluida prorrata de pagas extras. (Nómina mayo: doc. 7 acompañado a la demanda; certif‌icado de empresa: doc. 8 acompañado a la demanda; informe de vida laboral: doc. 9 de expediente administrativo).

QUINTO

EL Sr. Eloy se encuentra en situación de baja por contingencias profesionales a fecha 28 de junio de 2018. (Parte de I.T: doc. 7 acompañado a la demanda).

SEXTO

En fecha 25 de junio de 2018 el Sr. Eloy, solicitó la prestación de paternidad. (Solicitud: Doc. 11 acompañado a la demanda y folios 1 a 5 de expediente administrativo).

SÉPTIMO

En fecha 29 de junio de 2018 se dictó resolución por la Directora Provincial denegando su solicitud: "Por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con los previsto en los artículos 183 y 318, y en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en los artículos 22 y 23 del RD 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural"

OCTAVO

El 24 de julio de 2018 se presentó por el actor reclamación previa que fue desestimada mediante la resolución de fecha 3 de agosto de 2018 de la Directora Provincial del INSS y fue notif‌icada el 8 de agosto del mismo año. (Reclamación: doc. 2 acompañado a la demanda; resolución desestimatoria que se da por reproducida: folios 21 y 22 de expediente administrativo y doc. 1 acompañado a demanda; Acuse de recibo: folio 23 de expediente administrativo).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por el INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso el demandante contra la sentencia que denegó el derecho a la prestación por paternidad, al igual que en fase administrativa la denegó la entidad gestora.

La demanda consideraba que de no conceder al padre la prestación interesada se produciría unan situación de desigualdad y discriminación respecto a su esposa, que sí percibió íntegramente la prestación de maternidad

La situación de la que parte tal pretensión deriva del alumbramiento sin vida a las 39 semanas y tres días de gestación de la hija que el actor y su esposa esperaban.

En síntesis la sentencia de instancia deniega el derecho a la prestación de paternidad por cuanto el art. 8.4 del RD 295/2009 se ref‌iere al nacimiento con vida, en aplicación de lo dispuesto en el art. 30 del Código Civil y entiende, con amparo en la sentencia del Pleno del TC de 17 de octubre de 2018, que la maternidad y la

paternidad no son situaciones iguales y comparables, por lo que no se puede extender la prestación reconocida a la madre, en caso de que el feto no reúna las condiciones del art. 30 del C.C . (si permanece en el seno materno más de 180 días) al padre.

SEGUNDO

El recurso es articulado por motivo de censura jurídica y considera infringidos los arts. 14.8 y

44.1 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y concordantes, en relación al art. 183 del R.D. Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que introdujo el art. 133 octies de Ley General Seguridad Social RDL 1/1994 y el art. 8.4 y 26.7 del RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como jurisprudencia.

Considera que la vulneración se produce porque la sentencia ha realizado una interpretación restrictiva de la expresión "nacimiento de hijo" respecto a la paralela situación de maternidad (reconocida) ya que se ha producido el parto de una hija sin vida por fallecimiento "in utero" tras 39 semanas y 3 días de gestación. Alega el recurrente que el permiso de paternidad no tiene la f‌inalidad exclusiva del cuidado del nacido sino también de la nueva situación familia, lo que evidencia que su f‌inalidad es la conciliación y el acompañamiento de la madre.

Para la resolución del recurso hemos de recordar el contenido de las normas que se dicen infringidas, así como el marco normativo que resulta aplicable.

- Artículo 14.8 de L.O: 3/2007 : "A los f‌ines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:

8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia."

- Art. 44 de L.O. 3/2007 : " 1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.

2. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social."

- Artículo 177 del RDL 8/2015 : "Situaciones protegidas".

A efectos de la prestación por maternidad prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con f‌ines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49. a ) y b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado...

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