STSJ Comunidad de Madrid 263/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2019:3635
Número de Recurso146/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución263/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0009793

Recurso de Apelación 146/2018

Recurrente : CONSEJERIA SANIDAD CAM

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D./Dña. Doroteo

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

Recurrido : CONSEJERIA SANIDAD CAM

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D./Dña. Doroteo

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

SENTENCIA Nº 263/2019

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a nueve de abril de dos mil diecinueve.

Esta Sala ha visto el recurso de apelación número 146/2018, interpuesto por don Doroteo, representado por el procurador don José María de la Cuesta Vacas, contra la sentencia de 29 de septiembre de 2017, dictada

por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid en el procedimiento abreviado número 182/2017.

Ha intervenido como recurrido el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación defensa del Servicio Madrileño de Salud.

Y ha actuado como ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la sentencia indicada en el encabezamiento se desestima el recurso contencioso administrativo promovido por don Doroteo frente a la desestimación del recurso de reposición formulado en desacuerdo con la resolución de la Viceconsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 27 de abril de 2017 del mismo órgano por la que se inadmite el escrito presentado con fecha 30 de enero de 2017, entre otros facultativos, por el especialista en medicina interna don Doroteo, a la vez que se deniegan las medidas cautelares que solicitaban.

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes, la representación procesal de don Doroteo interpuso recurso de apelación; una vez admitido, se acordó dar traslado al letrado de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de quince días formalizase su oposición. Dentro del trámite conferido, se opuso al recurso en base a los fundamentos que expone y solicita su desestimación así como la conf‌irmación de la sentencia apelada; tras lo cual se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2019, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicitaba el actor en su demanda la anulación de la resolución impugnada por considerarla contraria a la Directiva 1999/70/C, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE 80 y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada y como pretensión de plena jurisdicción la declaración del derecho a la plena y completa aplicación de la Directiva 1999/70/CE y de su Acuerdo Marco, con los siguientes pronunciamientos (trasladados a la letra de su escrito):

(i) Que se declare que en relación con los Facultativos estatutarios temporales del SERMAS, en general y en relación con el recurrente en particular, ni la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del personal estatuario de los Servicios de Salud, ni el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, básica de la Función pública, establecen una duración máxima de los nombramientos de duración determinada, ni indican el número máximo de renovaciones permitidas, ni contemplan ninguna otra medida equivalente para prevenir y sancionar en su caso la utilización abusiva de contratos y nombramientos de duración determinada en régimen de temporalidad, posibilitando que estos empleados estatutarios temporales como es el recurrente, sean destinados a atender necesidades permanentes, estables, duraderas y estructurales.

(ii) Que se declare el derecho de mi mandante y se condene a la Administración demandada, a que proceda a su nombramiento como empleado estatutario f‌ijo con destino en el Servicio Madrileño de Salud o subsidiariamente, como empleado estatutario equiparable a los f‌ijos al servicio de la Administración de Sanitaria, bajo los principios de permanencia e inmovilidad, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los Facultativos estatutarios f‌ijos comparables con destino en el Servicio Madrileño de Salud, y en todo caso, acuerde aplicarle las mismas causas, requisitos y procedimientos para su cese en sus puestos de trabajo que la ley establece para los homónimos Facultativos estatuarios f‌ijos, y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rigen para sus homónimos estatutarios f‌ijos comparables, y todo ello, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva y para eliminar las consecuencias de la infracción de la precitada norma comunitaria.

(iii) Declare el derecho de mi mandante y se condene a la Administración demandada a que le reconozca el derecho a la retribución complementaria de la carrera profesional, en idénticas condiciones y cuantías que sus homónimos empleados estatutarios f‌ijos con destino en el Servicio de Salud Madrileño, condenando a la Administración demandada a abonarle este complemento, con las mensualidades atrasadas, en cuanto no estén prescritas.

(iv) Que se declare el derecho de mi mandante y se condene a la Administración demandada, a suprimir todas las discriminaciones y diferencias de trato existentes en las condiciones de trabajo, en todas ellas, entre los derechos estatutarios reconocidos a los empleados Facultativos estatutarios f‌ijos con destino en el Servicio Madrileño de Salud, y los que se asignan al Facultativo temporal recurrente, en materia de protección social, promoción profesional, provisión de vacantes, formación profesional, excedencias, situaciones administrativas, licencias y permisos o derechos pasivos, sujetando al recurrente a las mismas condiciones de trabajo, en particular, a las mismas causas de cese en los puestos de trabajo y de extinción de la relación de empleo que rigen para los Facultativos f‌ijos, adoptando cuantas medidas fueran necesarias al efecto.

(v) Que se declare contrario a la Directiva 1999/70/C, y al Acuerdo Marco, la exclusión total y absoluta del recurrente, como empleado estatutario temporales del SERMAS, de los concursos de traslado, de la provisión de vacantes, de los ascensos, de la promoción profesional y de la carrera administrativa, declarando y reconociendo su derecho a la movilidad horizontal y a la vertical y por tanto, a participar tanto en dichos concursos de traslado, como en los ascensos, en la promoción profesional y en la carrera administrativa, invocando sus méritos en régimen de igualdad con sus homónimos Facultativos estatuarios f‌ijos.

(vi) Y adicionalmente, que se declare el derecho del recurrente y se condene a la Administración demandada, a que promueva e inste -dentro sus competencia y potestades- las reformas y modif‌icaciones normativas ante los Órganos que fueran competentes para su iniciativa, tramitación y aprobación, al objeto de que la normativa interna reguladora del colectivo de empleados estatutarios temporales con destino en el Servicio Madrileño de Salud se ajuste y adapte a los mandatos contenidos en el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que f‌igura en el anexo a la Directiva 1999/70/CE, eliminado la incompatibilidad de la legislación nacional con dicha disposiciones del Derecho comunitario".

SEGUNDO

En el fundamento jurídico cuarto de la sentencia apelada se admite sin ambages que la Administración ha hecho una práctica abusiva de la hilvanación de contratos temporales en contra del espíritu de la Directiva 1999/70/CE, pudiendo considerarse que la culminación de estos contratos ha sido llevada a cabo en fraude de ley lo que debe tener su correspondiente repercusión en el ámbito de regulación de los derechos que asisten a los trabajadores que se han visto afectados por esta...

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