STSJ Cataluña 22/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2019:2158
Número de Recurso186/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución22/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 186/2018

SENTENCIA NÚM. 22

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 14 de marzo de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 186/2018 contra la sentencia dictada en el 546/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 3 Audiencia Provincial Tarragona como consecuencia del procedimiento 575/2015 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 1 Amposta (UPAD). La entidad Rokiski Arquitectos SLP ha interpuesto recurso de casación, representado/a por el/la Procurador/a RICARD SIMO PASCUAL y defendido/a por el/la Letrado/a FERNANDO SOLER DÍAZ. La entidad Rio Cenia S.A., parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a por el/la Procurador/a IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y defendido/a por el/la Letrado/a PABLO FRANCISCO NAVARRO FERNÁNDEZ.

SENTÈNCIA NÚM. 22

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 14 de març de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 186/2018 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel lació 546/2017 de la Secció Civil 3 de l'Audiència Provincial de Tarragona , com a conseqüència del procediment ordinari 575/2015 del Jutjat de Primera Instància 1 d'Amposta (UPSD). L'entitat Rokiski Arquitectes, SLP, ha interposat recurs de cassació, representada pel procurador RICARD SIMO PASCUAL i defensada per l'advocat FERNANDO SOLER DÍAZ. L'entitat Rio Cenia, SA, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador IGNACIO LOPEZ CHOCARRO i defensada per l'advocat PABLO FRANCISCO NAVARRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. MARIA JOSE MARGALEF VALLDEPEREZ, actuó en nombre y representación de Rokiski Arquitectos SLP formulando demanda de 575/2015 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 1 Amposta (UPAD). Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2017 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Margalef en representación de ROKISKI ARQUITECTOS SLP contra RIO CENIA SA y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (64.125 euros) más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial el 14 de mayo de 2014 que se incrementará en dos puntos desde esta sentencia y las costas procesales."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 19 de junio de 2018 , con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMEM EL RECURS D'APEL LACIÓ interposat per RIO CENIA, S.A. contra la Sentència de 20 de març de 2017 dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 1 d'Amposta, judici ordinari núm. 575/2015, la REVOQUEM i efectuem els pronunciaments següents:

1r.- Es desestima la demanda formulada per ROKISKI ARQUITECTOS S.L.P., absolent a la demandada RIO CENIA, S.A., amb imposició de les costes de la instància a la part actora.

2n.- No es condemna en les costes d'aquesta segona instància a cap de les parts".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Rokiski Arquitectos SLP interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 26 de noviembre de 2018, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 21 de enero de 2019 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER . La procuradora dels tribunals Sra. MARIA JOSE MARGALEF VALLDEPEREZ va actuar en representació de Rokiski Arquitectes, SLP, i va formular la demanda de procediment ordinari 575/2015 del Jutjat de Primera Instància 1 d'Amposta (UPSD). Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 20 de març de 2017 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

" ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Margalef en representación de ROKISKI ARQUITECTOS SLP contra RIO CENIA SA y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (64.125 euros) más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial el 14 de mayo de 2014 que se incrementará en dos puntos desde esta sentencia y las costas procesales ."

SEGON . Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 3a de l' Audiència Provincial de Tarragona, la qual va dictar Sentència en data 19 de juny de 2018 , amb la part dispositiva següent:

"ESTIMEM EL RECURS D'APEL LACIÓ interposat per RIO CENIA, S.A. contra la Sentència de 20 de març de 2017 dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 1 d'Amposta , judici ordinari núm. 575/2015, la REVOQUEM i efectuem els pronunciaments següents:

1r.- Es desestima la demanda formulada per ROKISKI ARQUITECTOS S.L.P., absolent a la demandada RIO CENIA, S.A., amb imposició de les costes de la instància a la part actora.

2n.- No es condemna en les costes d'aquesta segona instància a cap de les parts".

TERCER . Contra aquesta Sentència, la representació processal de Rokiski Arquitectes, SLP, va interposar recurs de cassació. Per mitjà d'una interlocutòria de data 26 de novembre de 2018, aquest Tribunal es va declarar competent, va admetre a tràmit el recurs de cassació interposat i el va traslladar a la part objecte del recurs perquè formalitzés l'oposició per escrit dins el termini de vint dies.

QUART . Per mitjà d'una provisió de data 21 de gener de 2019 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que han tingut lloc el dia 25 de febrer de 2019.

N'ha estat ponent la magistrada senyora Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. Frente a la sentencia de segunda instancia que estimando el recurso de apelación deducido por la parte demandada en esta litis aprecia la excepción de prescripción de la acción entablada (pago de honorarios previstos en un contrato de arrendamiento de servicios) interpone la parte actora recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional.

  2. De conformidad con la DF 16 de la Lec 1/2000 , la Sala entrará en primer lugar en el análisis del recurso extraordinario, para abordar seguidamente el de casación.

SEGUNDO

. Recurso extraordinario por infracción procesal. Motivación.

  1. Al amparo del art. 469,1.2 de la Lec denuncia el recurrente la infracción del art. 218.2 de la misma ley que impone que las sentencias se motiven expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

  2. En el presente caso, la parte actora, sociedad limitada profesional con domicilio en Castellón, reclama el precio en que quedaron fijados los servicios que a favor de la demandada debía prestar el Arquitecto Sr. Epifanio , vecino también de dicha localidad, en virtud del contrato suscrito entre este y la demandada, la mercantil domiciliada en Alcanar (Tarragona), Rio Cenia SA, el 17 de mayo de 2004, en la localidad de Vinaròs. Los servicios contratados en los que se habría subrogado la hoy demandante consistían básicamente en la presentación y tramitación ante el Ayuntamiento de Vinaròs de un Programa de Actuación Integrada (PAI) denominado "Sol de Riu" Golf en una extensa finca de Vinaròs propiedad de Rio Cenia SA.

  3. La demanda se planteó al amparo de lo dispuesto en el Código Civil, así art. 1089 a 1091 , art. 1967 y art. 1973, referentes los primeros a las obligaciones contractuales y los segundos a la eventual alegación de prescripción de la acción que pudiera oponer como excepción la parte demandada.

    Esta ciertamente se opuso a la demanda interesando entre otras excepciones que se acogiese la de prescripción de la acción al amparo del art. 1967 del CC .

  4. Ambas partes, aun sin especial argumentación, eran contestes en que el derecho aplicable al caso era el Código Civil teniendo en cuenta que la única vinculación de la relación jurídica controvertida con Cataluña era el domicilio de la parte demandada que obliga según el art. 51.1 de la Lec a presentar la demanda ante el Juzgado de este.

    Así debió entenderlo también el Juzgado a quo que estimó que la acción no se hallaba prescrita haciendo aplicación del artículo 1967 del CC .

  5. Desestimando las restantes excepciones, acogió sustancialmente la demanda.

  6. La parte demandada, en un escrito de 126 folios, presentó recurso de apelación insistiendo en las excepciones de forma y fondo que había opuesto en el escrito de...

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