STSJ Asturias 816/2019, 16 de Abril de 2019
Ponente | CATALINA ORDOÑEZ DIAZ |
ECLI | ES:TSJAS:2019:1105 |
Número de Recurso | 283/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 816/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00816/2019
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2018 0002099
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000283 /2019
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 356/2018
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Leticia
GRADUADO/A SOCIAL: JAVIER HURLE MOSQUEIRA
RECURRIDO/S : AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
ABOGADO/A : DOMINGO VILLAMIL GOMEZ DE LA TORRE AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,
Sentencia núm. 816/2019
En OVIEDO, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALIÑA ORDÓÑEZ DÍAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 283/2019, formalizado por el Graduado Social D. Javier Hurle Mosqueira, en nombre y representación de Dª Leticia, contra la sentencia número 556/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 356/2018, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Letrado D. Domingo Villamil Gómez de la Torre, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CATALIÑA ORDÓÑEZ DÍAZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Leticia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 556/2018, de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- En virtud de solicitud formulada por el Ayuntamiento de Oviedo el día 4 de noviembre de 2004, acogiéndose a los Reales Decretos 1445/82 y 1809/86 reguladores de los trabajos en Colaboración Social para la realización de la obra, trabajo o servicio de utilidad social propios de la categoría solicitada, en la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Oviedo, doña Leticia, con DNI NUM000, fue adscrita para trabajar con la categoría profesional de ordenanza, para el periodo de 15 de noviembre de 2004 al 14 de mayo de 2005, conforme a una base reguladora de 28,06 eur/día, siendo la cantidad a abonar por parte de la Corporación de 15,78 eur/día. Esa colaboración se prorrogó en los siguientes periodos:
. Período de 15 de mayo de 2015 al 14 de mayo de 2006. Base reguladora 28,06 euros, siendo la cantidad a abonar por el Ayuntamiento de 15,54 euros/día.
. Período de 15 de mayo de 2006 al 14 de mayo de 2007, Base reguladora 28,06, siendo la cantidad a abonar por el Ayuntamiento de 15,29 euros/día.
. Período de 15 de mayo de 2007 al 14 de mayo de 2008, Base reguladora 28,06 euros, siendo la cantidad a abonar por el Ayuntamiento de 14,75 euros/día.
. Período de 15 de mayo de 2008 al 14 de mayo de 2009, Base reguladora 28,06, siendo la cantidad a abonar por el Ayuntamiento de 14,28 euros/día.
. Período de 15 de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2009, Base reguladora 28,06, siendo la cantidad a abonar por el Ayuntamiento de 14 euros/día.
. Período de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010, Base reguladora 28,06, siendo la cantidad a abonar por el Ayuntamiento de 14 euros/día.
. Período de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011, Base reguladora 28,06, siendo la cantidad a abonar por el Ayuntamiento de 13,86 euros diarios.
. Período desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012, Base reguladora 28,06 euros diarios, siendo la cantidad a abonar por el Ayuntamiento de Oviedo de 13,86 euros diarios.
. Período desde el 1 de enero de 2013 a 30 de junio de 2013, Base reguladora 28,06 euros diarios, siendo la cantidad a abonar por el Ayuntamiento de Oviedo de 13,86 euros diarios.
. Período desde el 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2013, Base reguladora 28,06 euros diarios, siendo la cantidad a abonar por el Ayuntamiento de Oviedo de 13,86 euros diarios.
. Período desde el 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014, Base reguladora 28,06 euros diarios, siendo la cantidad a abonar por el Ayuntamiento de Oviedo de 13,86 euros diarios.
. Período desde el 1 de enero de 2015 a 26 de febrero de 2015, Base reguladora 28,06 euros diarios, siendo la cantidad a abonar por el Ayuntamiento de Oviedo de 13,86 euros diarios.
La actora paso a situación de jubilación el 26 de febrero de 2015.
-
- Obra aportada vida laboral de la actora, en la que figura lo siguiente:
-
- El Secretario Técnico accidental de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo CERTIFICA que: "Que con fecha 23 de noviembre de 2018 la Jefa de la Sección de Personal emita el siguiente informe. ===="En relación con la demanda 356/18 presentada por Dª Leticia, se informa lo siguiente:
Dª Leticia, prestó servicio en el Ayuntamiento de Oviedo, al amparo de los RRDD 1445/80 y RD 1809/86, con la categoría de Ordenanza/Conserje/Subalterno, en los siguientes periodos:
. De 15/11/20014 a 26/02/2015 - Que pasó a situación de jubilación.
Por la trabajadora se cotizó en cumplimiento del art. 38.5 del RD 1445/82, de 25 de junio, las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La citada trabajadora no presentado demanda en materia de relación laboral indefinida.
Las bases de cotización de contingencias comunes que corresponden a un trabajador municipal que realizó las funciones de Ordenanza/Conserje/Subalterno, en los ejercicios 2004 a 2015 son las siguientes:
(En aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por la que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, si bien las retribuciones salariales de la categoría salarial se han reducido, se mantiene la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010).
Base de
cotización
Ejercicio
2004 1.617,97
Ejercicio 2005 1.693,28
Ejercicio
2006 1.773,11
Ejercicio
2007 1.856,20
Ejercicio
2008 1.939,72
Ejercicio
2009 2.027,75
Ejercicio
2010 2.033,91
Ejercicio
2011 2.033,91
Ejercicio
2012 2.033,91
Ejercicio
2013 2.033,91
Ejercicio
2014 2.033,91
Ejercicio
2015 2.033,91
Las bases que se expresan son las que corresponden a la retribución salarial de la categoría conforme a las tablas salariales del Ayuntamiento de Oviedo"========
Y para que así conste, expido la presente de Orden y con el Visto Bueno del Concejal de Gobierno de Personal, en Oviedo a 23 de noviembre de dos mil dieciocho.
... ... ..."
-
- La actora formuló reclamación previa frente al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO sobre relación laboral indefinida en fecha 6 de febrero de 2018, que no consta resuelta expresamente.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la excepción de falta de acción alegada por...
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ATS, 13 de Febrero de 2020
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...en el art. 44.3 de la Ley General de la Seguridad Social . SEGUNDO No cabe duda y así se señaló en nuestra reciente sentencia de 16 de abril de 2019 (rec. 283/2019 ) ante un asunto con hechos similares e idénticas pretensiones y recurso, que el demandante varía la demanda. Ahora niega la ex......