STSJ Andalucía 835/2019, 28 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución835/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 835/19

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos sobre CONFLICTO COLECTIVO, registrados al número 2/2019, a instancia de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se ha presentado demanda de Conf‌licto Colectivo en esta Sala a instancia de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, contra VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES ANDALUCÍA y COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA.

SEGUNDO

La demanda ha sido turnada a esta Sala, y registrada con el número 2/19. Siendo admitida a trámite, fue señalado para la celebración de conciliación en su caso y juicio el día 21 de marzo de 2019. Citadas en forma todas las partes, comparecieron el día y hora señalados, y, no consiguiéndose conciliación previa entre las partes ni ante la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ni ante la Sala, se celebró la vista con el resultado que obra en las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

Primero

Que el presente conf1icto afecta a la totalidad del personal de la empresa VEIASA en toda Andalucía, lo que supone aproximadamente 1.400 trabajadores de la empresa- hecho incontrovertido-.

Segundo

La Empresa Verif‌icaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) fue creada por el Decreto 177/1989 de 25 de julio, emitido por la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, como sociedad mercantil y entidad de derecho privado, bajo la forma de sociedad anónima, encuadrada en la Ley 9/2007, de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA) dentro de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, como entidad instrumental privada de la Administración-.

Se rige por sus propios Estatutos Sociales, por la Ley de Sociedades Anónimas (actualmente refundida en la Ley de Sociedades de Capital), y demás normas de Derecho Privado.

Que de conformidad con lo que dispone el art. 77 de la referida Ley 9/2007, el personal laboral al servicio de VEIASA, está sujeto y se rige por Estatuto de los Trabajadores y actualmente el III Convenio Colectivo de VEIASA.

Dicho convenio Colectivo afecta a todos los centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias donde realice su actividad VEIASA.

Tercero

Encuadrado el objeto del presente Conf‌licto Colectivo, hemos de ponderar las siguientes circunstancias:

1. Con fecha 29 de septiembre de 2017, FICA-UGT Andalucía, procedió a denunciar el vigente Convenio Colectivo.

Con fecha 30 de octubre de 2017 se constituyó la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo y se dictan normas para su funcionamiento.

Por Acuerdo alcanzado en Mesa Negociadora del Convenio Colectivo celebrada el día 21 de septiembre de 2018, la empresa y los agentes sociales pactaron mantener la vigencia del III Convenio Colectivo (Ultractividad) por un periodo de UN AÑO (documentos números 1º y 2º, consistentes en el Acta de Constitución de la Mesa Negociadora y el Acta de mantenimiento de la vigencia del III Convenio Colectivo de VEIASA del ramo de prueba de CSIF, obrantes a los folios 11 a 16 ambos inclusive).

2. En aras al cumplimiento de lo anterior, se celebraron dos reuniones de la Mesa de Negociación del futuro IV Convenio Colectivo en VEIASA.

En dichas reuniones, la parte actora solicitó y así consta en Actas, la inclusión del Acuerdo de 13 de julio de 2018 al Convenio Colectivo de VEIASA, a que luego haremos mención.

En el Acta de 21 de septiembre de 2018 de la Mesa Negociadora del Convenio, consta expresamente lo siguiente:

"Tras este, la dirección de la empresa hace entrega de un documento con el acuerdo para f‌irmar la ultraactividad hasta el 29 de septiembre de 2019. Una vez analizado dicho documento por la parte social, se procede a su f‌irma por todas las partes. (Se adjunta documento f‌irmado a esta acta).

Se comienzan a analizar los siguientes puntos.

1. Solicitan la inclusión en el convenio de los acuerdos de la mesa de la función pública.

Se adjunta acuerdo marco de la mesa general de negociación de 13 de julio de 2018.

La empresa manif‌iesta, que los puntos del acuerdo de la mesa de la función pública que ya tengamos recogidos en nuestro actual convenio, se están aplicando desde la publicación del mismo, el pasado 13 de julio, sin embargo, aquellos acuerdos que no están recogidos en nuestro convenio, han de ser fruto de la negociación.

En este punto la parte social pregunta por el permiso de paternidad, ya que estiman que ese permiso es de aplicación inmediata, a lo que la empresa contesta que ellos entienden que no es así y que han de esperar a la autorización por parte de Hacienda de los puntos aún por acordar, y en caso de que esta llegue, se concederán los permisos con carácter retroactivo desde la fecha que corresponda en cada caso y siempre a partir de lo indicado en el BOJA correspondiente".

2. Con fecha 25 de octubre de 2018, se vuelve a reunir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y se levanta Acta nº 13, en la que, a los efectos que nos interesan, se recoge lo siguiente:

"La parte social explica que el pasado 20 de septiembre de 2018 se presentó con registro de entrada la solicitud de la aplicación urgente de los acuerdos de la mesa de la función pública de 13 de julio, que a día de hoy solo se han aplicado algunos de los acuerdos, tal como se ref‌leja en el acta nº 10.

Añadiendo que CCOO y CSIF no continuaran con la negociación del cuarto Convenio Colectivo mientras no se envíe la consulta a Hacienda para su inmediata aplicación. emplazando a la Empresa como muy tarde al próximo 31 de octubre de 2018 para recibir una respuesta. Entendemos que no se puede mezclar la aplicación de los acuerdos del 13 de julio con la negociación del convenio. Por el bien de todos los trabajadores necesitamos que se lleve a Hacienda y que aplique lo antes posible.

Tras esta intervención, dos de los tres sindicatos que componen la representación social manif‌iestan que no seguirán con la negociación del Convenio Colectivo en tanto no se mande a Hacienda la petición de la aplicación del acuerdo del 13 de julio, argumentando que este es un derecho ya adquirido, que no se están aplicando muchos de los acuerdos de este, que de demorar esta petición podríamos perder esos derechos y que en ningún caso se puede vincular un derecho con una negociación o vincularlo al convenio como moneda de cambio.

Tras escuchar los turnos de palabra dados las representaciones de CCOO y CSIF abandonan la sala.

Asumiendo las funciones de secretaria y no pudiendo estar de acuerdo ni en desacuerdo por no estar presentes ni CCOO ni CSIF, se consigna que las partes que quedan presentes, UGT y Empresa reanudan la reunión, UGT manif‌iesta que el acuerdo de la mesa de la función pública de 13 de julio no es objeto de negociación, ya que en él se recogen unos derechos que son de aplicación directa al personal de los entes instrumentales, siendo solo los día de asuntos propios susceptibles de negociación (tal y como viene ref‌lejado en el acta nº10). Esta parte reitera que es necesario que todos estos acuerdos se incluyan en la redacción del nuevo Convenio"- folios 29 y 30-.

3.Tras esta nueva negativa por parte de la empresa a dar cumplimiento en lo establecido en el Acuerdo de 13 de julio de 2018 en el seno de la Mesa General de Negociación Común, se instó por CSIF Conf‌licto Colectivo el 31/10/2018 ante el SERCLA, celebrándose la conciliación el día 12 de noviembre de 2018 con el resultado de "Sin avenencia" ( folios 55 a 57).

Cuarto

Sostiene el sindicato CSIF que también está regido por el ACUERDO MARCO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ DE 13 DE JULIO DE 2018 (aprobado, concretamente con fecha 17 de julio de 2018, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y se publica en BOJA nº 140 de fecha 20 de julio de 2018) por reputar aplicable la Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J.A en Málaga de 3 de octubre de 2018 (Conf‌licto Colectivo 10/2018 ) :

"...estas sociedades mercantiles estatales, aunque forman parte del sector público empresarial estatal - art. 3.2

  1. de la Ley General Presupuestaria - no son Administraciones Públicas de manera que se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el Ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control f‌inanciero y contratación, tal y desprende de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado .

Ello es compatible con el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre el empleado público, publicado en el Boletín Of‌icial del Estado el 31 de octubre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 910/2020, 14 de Octubre de 2020
    • España
    • 14 Octubre 2020
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 28 de marzo de 2019, numero de procedimiento 2/2019, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la Central Sindical Independiente de Funcionarios contra Verificaciones Industriale......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR