STSJ Comunidad de Madrid 276/2019, 20 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2019:2812
Número de Recurso1004/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución276/2019
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0060870

Procedimiento Recurso de Suplicación 1004/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 16/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 276/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinte de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1004/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE SERRANO GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Amador, contra la sentencia de fecha 07/06/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 16/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Amador frente a AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- D. Amador con DNI nº NUM000 ha prestado servicios por la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (AECID), desde el 15 de marzo de 2004 percibiendo una remuneración de

29.701,80 € íntegros (IRPF 2016), en el último año / 28.240,20 € netos (Julio 2016 - Junio 2017).

SEGUNDO

La relación mantenida con el organismo demandado se ha desarrollado de la siguiente manera:

Del 15 de marzo de 2004 hasta el 31.12.2004 benef‌iciario de una beca para realizar prácticas de formación en la AECID.

Dichas prácticas se desarrollaron en la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal, Unidad de ONGDS, y durante las mismas se llevó a cabo las actividades que recoge el certif‌icado que obrante al folio 235 y 236 se da íntegramente por reproducido). (Folios 235 a 244 por reproducidos).

Del 1.01.2005 a 31.12.2006 contrató el asesoramiento en el seguimiento técnico de la ejecución de los programas y proyectos con organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas al amparo del RD 2/2000 del texto refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.

Del 1.01.2007 a 31.12.2007 nuevo contrato de consultoría y asistencia técnica, con el mismo objeto y amparo legal.

Del 1.01.2008 a 31.12.2008 suscribe prórroga del anterior contrato.

A los folios 245 a 250 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, obra el pliego de Prescripciones Técnicas que rigen dichos contratos.

Del 1.01.2009 a 30.05.2009 contrato menor de servicios cuyo objeto era:

"Contrato menor de servicios de apoyo al Departamento de Cooperación Multilateral en el diseño de mecanismos y herramientas de seguimiento de las iniciativas f‌inanciadas por la cooperación española", al amparo de la Ley 30/2007, de contratos del Sector Público".

El 1.05.2009 a 30.04.2011 contrato-tipo de servicios autorizado por Resolución del AECID como adjudicatario del lote Tipo 2; correspondiendo a los servicios de consultoría para la revisión f‌inanciera y administrativa de los informes f‌inales de las subvenciones concedidas a la ONGDS.

Debía realizar el servicio de conformidad con lo establecido en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y prescripciones técnicas adjuntas al contrato.

(Folios 270 y siguientes por reproducidos).

Del 1.05.2011 a 30.042012 prórroga del anterior contrato.

El 1.08.2012 a 31.07.2014 suscribió un nuevo contrato de servicios con la AECID, cuyo objetivo era: "Estudio técnico y revisión f‌inanciera y administrativa de los informes presentados por las ONGD para justif‌icación de las subvenciones que les hayan sido otorgadas por la AECID". Al amparo del Real Decreto Legislativo 3/2011.

Durante este contrato fue de nuevo contratado para la ejecución del lote 2 de coordinación, siendo el nexo entre las empresas adjudicatarias de los lotes de elaboración de informes y la AECID.

Del 1.08.2014 a 31.07.2015 una prórroga del anterior contrato.

El 1.08.2015 a 31.07.2017 nuevo contrato de servicios, como adjudicatario Lote Tipo 2, siendo su objeto:

  1. El Contratista se compromete a ejecutar en su totalidad I lote Tipo 2, del Servicio para el estudio técnico y revisión f‌inanciera y administrativa de los informes presentados por las ONGD para la justif‌icación de las subvenciones que el hayan sido otorgadas por al AECID.

  2. El Contratista realizará el servicio de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, que como documentos de carácter contractual se unen al presente contrato.

  3. El Contratista declara sin reserva alguna que ha comprendido el alcance y signif‌icado de los documentos que forman parte del contrato y considera factible, técnica y legalmente, llevar a cabo su completa ejecución respetando y cumpliendo la normativa vigente.

  4. El Contratista declara, asimismo, que su oferta es completa puesto que incluye, además de los trabajos que constituyen específ‌icamente el objeto del contrato las gestiones necesarias para responder del buen f‌in del servicio o prestación.

Se recoge en el clausulado del contrato el precio y forma de pago, legislación aplicable...

Obra dicho contrato y sus cláusulas a los folios 287 a f‌inal cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Desde el 1.05.2009 el actor pasa a prestar sus funciones consistentes en coordinar, repartir y supervisar el trabajo del Lote Tipo I (Revisar expedientes de las ONGDs y emitir una propuesta), para el Departamento de Organizaciones no Gubernamentales (Anteriormente las prestaba para el Departamento de Cooperación Multilateral).

El actor recoge en el citado Departamento los expedientes que entregan las ONGDs de las subvenciones.

Se las lleva a su domicilio, y allí realiza el informe de revisión que entrega en el Departamento.

El actor trabaja en su domicilio, con sus medios, organizándose su trabajo, sin recibir instrucción alguna.

Percibe su remuneración en facturas mensuales con IVA.

A partir de 2015 cambió el sistema de facturación por meses, efectuándose por número de revisiones.

CUARTO

El 24.07.2017 presentó el actor demanda judicial interesando una relación laboral de carácter indef‌inido.

El actor continuó en Agosto de 2017 desempeñando el mismo trabajo desde su domicilio y en las mismas condiciones que con anterioridad, hasta el 7.12.2017.

En 2018 se ha realizado una nueva convocatoria del servicio.

QUINTO

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se creó en noviembre de 1988 como órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

La AECID es una Entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional (SECI). La Agencia es responsable del diseño, la ejecución y la gestión de los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, ya sea directamente, con sus propios recursos, o bien mediante la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales y organizaciones gubernamentales.

Por Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE 26/11/2007).

Dentro de la estructura administrativa del organismo se encuentra:

Director

Gabinete Técnico

Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe

Dirección de Cooperación para África, Asia y Europa Oriental

Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral

Dirección de Relaciones Culturales y Científ‌icas

Secretaria General

La Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral tiene encomendadas las siguientes funciones:

. Fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial y multilateral.

. Asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de Naciones Unidas.

Y sus Departamentos son:

. Cooperación Sectorial

. Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo

. Cooperación Multilateral

. Of‌icina del FONPRODE y de Cooperación Financiera

SEXTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año condición de representante legal o sindical alguna" .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Amador frente la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL (AECID), debo absolver y absuelvo al organismo demandado de todos los pedimentos de la demanda" .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Amador,...

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