STSJ Andalucía 824/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2019:1316
Número de Recurso4388/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución824/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4388/18 (

  1. Sentencia nº 824/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMAS SRAS /ILTMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 824/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Borja, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla, en sus autos núm 241/15, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Borja contra INSS y TGSS, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de septiembre de 2018 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Borja nacido el NUM000 1958, con DNI nº NUM001, y en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, siendo su última profesión ejercida camarero, causó baja IT en fecha 21 octubre 2011 y tramitado el oportuno expediente administrativo sobre declaración de incapacidad, se emitió dictamen propuesta el 8 julio 2013 que sobre el informe médico de síntesis de 28 junio 2013 proponía la calif‌icación del trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, resolución que preveía la revisión por la agravación o mejoría a partir del 7 julio 2014.

SEGUNDO

En fecha 11 julio 2013 se dictó resolución que reconocía la prestación correspondiente a dicho grado de discapacidad sobre la base reguladora de 847,08 euros, un porcentaje del 55%, reconociendo una pensión inicial de 465,89 euros en 14 pagas anuales.

TERCERO

Tramitado el oportuno expediente administrativo sobre declaración de Incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis en fecha 30.09.2014, cuyo contenido obra en las actuaciones, que se da por reproducido.

CUARTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades, reunido en sesión de fecha 3 octubre 2014, y sobre el anterior informe médico de síntesis, propuso mantener la calif‌icación del trabajador en situación de Incapacidad Permanente total, que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del INSS .

QUINTO

El cuadro clínico residual del actor es el siguiente:

En el año 2013: dolor torácico en estudio.

Bronquiectasias sin datos de alteración funcional respiratoria.

Hernia discal dorsal D7-D8 tratada con inf‌iltración epidural.

Erge secundario a hernia hiatal.

El actor tenía limitaciones cardiológica osteoarticulares, musculares raquis, digestivas y neumología.

En 2014 presenta además Espect. dudoso y angiotacoronario sin lesiones.

En D5 y D8 pequeñas hernias discales posteriores, con moderado efecto masa sobre el cordón medular. Sin signos artrósicos facetarios, en D 10- D11 con discreto estrechamiento del diámetro transverso del canal espinal. Epondilosis lumbar con discopatía degenerativa L3 L4 y L4 L5 . Relieves discales difusos en estos espacios, con componentes foraminales bilaterales, más en L3 L4 con estrechamiento del receso inferior del agujero de conjunción homolateral. Cambios degenerativos que provocan discreto estrechamiento de los foramenes izquierdos en los tres últimos espacios lumbares.

La situación funcional no presenta cambios signif‌icativos en esta fecha.

SEXTO

Formulada reclamación previa en fecha 3 diciembre 2014 contra la resolución de fecha 20 octubre 2014, es desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 13 enero 2015 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Borja, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, nacido el día NUM003 de 1.958, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda, en la que impugnaba la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que asumía el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 3 de octubre de 2.014, que denegaba la revisión del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarero, derivada de enfermedad común, reconocida por la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de julio de 2.013 por padecer: Hernia discal dorsal D7-D8, pequeñas hernias discales posteriores D5 y D8, con moderado efecto masa sobre el cordón medular, en D10-D11 discreto estrechamiento de diámetro transverso del canal espinal; espondilosis lumbar con discopatía degenerativa L3-L4 con estrechamiento del receso inferior del agujero de conjunción y L4-L5 y cambios degenerativos que provocan un discreto estrechamiento en los forámenes izquierdos en los tres últimos espacios lumbares; dolor torácico en estudio; bronquiectasias sin datos de alteración funcional respiratoria y enfermedad por ref‌lujo esofágico por hernia hiatal, situación que no había variado en julio de 2.014, ya que el angiotac coronario que se le practicó no había detectado lesiones signif‌icativas.

El recurrente reclama la prestación de incapacidad permanente absoluta, solicitando en el primer motivo de suplicación, formulado por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la modif‌icación del hecho probado 5º, que describe su estado físico, para que se varíe la redacción de la frase f‌inal de este hecho en la que se declara que "La...

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