STSJ Comunidad de Madrid 177/2019, 6 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2019
Fecha06 Marzo 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0022754

RECURSO 139/2017

SENTENCIA NÚMERO 177/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María Soledad Gamo Serrano

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 139/2017, interpuesto por la mercantil DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid, de fecha 17 de octubre de 2016, dictada en autos de procedimiento ordinario 55/2016. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de octubre de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 55/2016, dictó sentencia por la que se fallaba:

" DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Dvuelta Asistencia Legal, S.L." contra el Decreto 576/2015, de 11 de noviembre, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se adoptan las medidas de restricción del tráf‌ico previstas en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno en la ciudad de Madrid.

Se imponen las costas a la parte demandante, con el límite cuantitativo al que se ref‌iere el último fundamento jurídico".

SEGUNDO

Por escrito presentado, la mercantil recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día, previos los trámites legales se dictara sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación y con ello anule la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte demandada en la primera instancia jurisdiccional.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se admitió a trámite el recurso de apelación y se acordó dar traslado del mismo a la parte apelada, presentándose por el Ayuntamiento de Madrid escrito solicitando que se tuviera por presentada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario y se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se conf‌irme la sentencia apelada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, designado f‌inalmente Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. José Ramón Chulvi Montaner, se señaló el 28 de febrero de 2019 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la impugnación del Decreto 576/2015, de 11 de noviembre, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se adoptan las medidas de restricción del tráf‌ico previstas en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno en la ciudad de Madrid, en un episodio del día 11 de noviembre de 2015.

El citado Decreto dispone lo siguiente:

" Primero .-Establecer, con sujeción a los requisitos y determinaciones dispuestos en el dispositivo segundo, las limitaciones a la circulación previstas en el escenario 1, que se concretan en:

1) Se limita la velocidad a 70 km/h en la M-30 y en los tramos de las carreteras de acceso a Madrid, comprendidas en el interior de la M-40.

2) Para ello se tomarán las medidas oportunas para adaptar la señalización al nuevo límite de velocidad en los tramos urbanos y se solicitará al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráf‌ico, el establecimiento de la limitación de velocidad y el control de su cumplimiento en las vías interurbanas.

Segundo

En el supuesto de que, durante la aplicación de las medidas anteriormente ordenadas, se modif‌icaran las circunstancias de contaminación, suponiendo el paso a alguno de los otros escenarios previstos en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, entrarán automáticamente en vigor las medidas de restricción del tráf‌ico previstas para el escenario en cuestión, que se concretan en el vigente protocolo.

Tercero

Las medidas dispuestas en el dispositivo primero entrarán en vigor a las seis horas de mañana día 12 de noviembre de 2015, siempre que desde la f‌irma del presente decreto y antes de las cuatro horas de mañana, se alcancen los niveles que dan lugar a la aplicación de dichas medidas, como está previsto en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno.

Cuarto

Las medidas ordenadas se desactivarán tan pronto como dejen de darse los escenarios def‌inidos, previo informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.

Quinto

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su f‌irma, sin perjuicio de lo previsto en el dispositivo tercero y de su publicación en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid" para su general conocimiento".

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto razonando, en síntesis, que:

"El contexto normativo al que anteriormente se ha hecho referencia regula el establecimiento de determinadas medidas de carácter preventivo ante la objetivación de determinadas situaciones de riesgo.

Como acertadamente señala la letrada de la Administración municipal, se trata de medidas que por su propia naturaleza y en aras de su ef‌icacia deben ser aplicadas con inmediatez.

Las medidas de información que se derivan del propio Decreto (paneles informativos de tráf‌ico del Ayuntamiento de Madrid, de la Dirección General de Tráf‌ico, de la Empresa Municipal de Transportes y del Consorcio Regional de Transportes de Madrid) así como la publicación en los correspondientes boletines of‌iciales constituyen las que se establecen en el propio protocolo de actuación que, como la propia parte demandante reconoce, no impugna indirectamente.

En modo alguno ha acreditado la parte actora (correspondiendo a la misma la carga de la prueba) que tales medidas de información no hubieran sido llevadas a cabo o que resultaran insuf‌icientes.

Tampoco resulta razonable sostener la falta de virtualidad de lo publicado en el boletín of‌icial por el hecho de publicarse el mismo día de su entrada en vigor. No cabe duda de que una entrada en vigor retardada de las medidas y en función de una publicación anticipada en un diario of‌icial puede comprometer gravemente la ef‌icacia de las mismas e incidir negativamente en los bienes jurídicos que se tratan de proteger: la salud de los ciudadanos y la protección del medio ambiente atmosférico.

Es notorio, por otra parte, que la activación del protocolo mediante el Decreto que hoy se impugna tuvo una amplia difusión el día previo y durante su vigencia por parte de los medios de comunicación, cuestión sobre la que ha insistido también la defensa municipal y que, como hemos dicho, resulta, a todas luces, notoria.

Tal y como se desprende del expediente administrativo, en el caso enjuiciado no existe una vaga referencia a episodios de contaminación sino la constatación a través de los informes de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental relativos a la superaciones de los niveles de dióxido de nitrógeno ocurridas los días 10 y 11 de noviembre de 2015 y las diversas y concretas mediciones habidas, de la objetivación de una situación de riesgo, la superación del escenario 0 durante la noche del día 10 de noviembre de 2015 y la necesidad, justif‌icada, de activar el escenario 1".

TERCERO

La mercantil recurrente apela la sentencia alegando, como primer motivo, que considera que dicha sentencia incurre en incongruencia omisiva al no hacer la menor referencia a uno de los apartados del acto de recurrido que, según la demanda, incurría en clara infracción del ordenamiento jurídico, como es lo dispuesto en el punto segundo del Decreto recurrido, el cual señala que " En el supuesto de que, durante la aplicación de las medidas anteriormente ordenadas, se modif‌icaran las circunstancias de contaminación, suponiendo el paso a alguno de los otros escenarios previstos en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, entrarán automáticamente en vigor las medidas de restricción del tráf‌ico previstas para el escenario en cuestión, que se concretan en el vigente protocolo ". Sostiene la apelante que no puede pretender el Ayuntamiento de Madrid, la entrada en vigor de cualesquiera medidas de restricción, con carácter automático a través de este acto administrativo, sino que sería necesario, en todo caso, dictar un nuevo Decreto estableciendo que otras medidas de restricción se tienen que adoptar y por qué razones. Por ello considera que la sala debe entrar a resolver el fondo de la cuestión planteada en la demanda, en concreto la impugnación de la entrada en vigor automático de las medidas de restricción.

Señala la apelante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Medio ambiente
    • España
    • Actualidad Jurídica (Uría Menéndez) Núm. 53, Abril 2020
    • 1 Abril 2020
    ...plazas de aparcamiento. Así las cosas, el TSJ declara la nulidad de pleno derecho del PECUAM. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 177/2019, de 6 de marzo (Recurso 139/2017) El TSJ de Madrid estima parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia qu......
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Ramón Chulvi Montaner)
    • España
    • Actualidad Jurídica Ambiental Núm. 93, Septiembre 2019
    • 1 Septiembre 2019
    ...Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) Fuente: Roj: STSJ M 2212/2019 - ECLI: ES:TSJM:2019:2212 Temas Clave: Contaminación atmosférica; Emisiones; Dióxido de nitrógeno Tráfico; Madrid; Decretos; Información; ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR