STSJ País Vasco 233/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2019:268
Número de Recurso18/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución233/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 18/2019

NIG PV 01.02.4-18/001581

NIG CGPJ 01059.34.4-2018/0001581

SENTENCIA Nº: 233/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de enero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y

  1. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 7 de noviembre de 2018, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Carlos Antonio, Luis Miguel, Vanesa y Carlos María frente a UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Don Carlos María, Don Carlos Antonio, Doña Vanesa, y Don Luis Miguel vienen prestando servicios para la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO.

SEGUNDO.- Doña Vanesa suscribe en fecha 1 de marzo de 1996 con la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO contrato laboral temporal de interinidad para cubrir temporalmente una vacante, prestando sus servicios como laboral-grupo II en el centro de trabajo ubicado en el vicerrectorado del Campus de Álava, puesto de trabajo: Técnico de Deportes Álava, dotación nº 1.

Doña Vanesa cesa por renuncia en dicho puesto de trabajo el 16 de julio de 2009.

Doña Vanesa suscribe en fecha 18 de julio de 2011 con la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO contrato laboral temporal de interinidad para cubrir temporalmente una vacante, prestando sus servicios como laboral-grupo

II, categoría profesional de Técnico Medio Gestión, especialidad gestión en el centro de trabajo ubicado en el servicio de deportes, puesto de trabajo: Técnico de Deportes Álava, dotación nº 1.

Don Carlos Antonio suscribe en fecha 16 de octubre de 2002 con la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO contrato laboral temporal de interinidad para cubrir temporalmente una vacante, prestando sus servicios como laboralgrupo II, ubicado en el Servicio de Arquitectura y Obras, centro de trabajo gerencia de Álava, puesto de trabajo, aparejador, dotación nº 3.

Don Luis Miguel suscribe en fecha 24 de octubre de 2005 con la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO contrato laboral temporal de interinidad para cubrir temporalmente una vacante, prestando sus servicios como laboralgrupo III, ubicado en la Vicegerencia de Tecnologías de la información y las comunicaciones, en el puesto de trabajo de of‌icial de laboratorio, dotación nº 15.

Don Carlos María suscribe en fecha 13 de octubre de 2005 con la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO contrato laboral temporal de interinidad para cubrir temporalmente una vacante, prestando sus servicios como laboralgrupo II, ubicado en la Vicegerencia de Tecnologías de la información y las comunicaciones, en el puesto de trabajo de consultor, dotación nº 6.

Don Carlos María suscribe en fecha 9 de junio de 1997 con la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO contrato laboral temporal de obra o servicio determinado siendo el objeto del mismo proporcionar a los centros docentes del Campus de Álava apoyo informático requerido para la implantación y puesta en marcha del nuevo modelo de gestión académico-docente, desempeñando funciones de consultor.

Obra copia de dichos contratos en las actuaciones, dándose el contenido de los mismos como reproducidos a efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO.- En el historial de puestos de trabajo relativo a las contrataciones efectuadas por la Universidad del País Vasco a los demandantes f‌igura que el último contrato laboral temporal en vacante de cada uno de los demandantes vigente en la actualidad data:

-De 15 de marzo de 2013 en el caso de Don Carlos Antonio

-De 8 de agosto de 2012 en el caso de Doña Vanesa .

-De 1 de enero de 2006 en el caso de Don Luis Miguel .

-De 13 de octubre de 2006 en el caso de Don Carlos María .

CUARTO.- Mediante resolución de 4 de enero de 2011 del Gerente de la UPV se convoca concurso para la provisión de vacantes entre el personal laboral f‌ijo de la Administración y Servicios de la UPV.

Mediante resolución de 20 de octubre de 2011 del Vicegerente de Personal de la UPV se convoca concurso para la provisión de varias vacantes entre el personal laboral f‌ijo de Administración y Servicios de la UPV.

Mediante resolución de 12 de septiembre de 2012 del Gerente de la UPV se convoca concurso para la provisión de dos vacantes entre el personal laboral f‌ijo de Administración y Servicios de la UPV.

Mediante resolución de 2 de noviembre de 2017 de la Gerente de la UPV se convoca procedimiento para la promoción profesional del personal laboral f‌ijo de Administración y Servicios previsto en el III Convenio Colectivo.

Mediante la resolución de 2 de noviembre de 2017 de la Gerente de la UPV se convoca concurso para la provisión de vacantes entre el personal laboral f‌ijo de Administración Servicios de la UPV.

Los puestos de trabajo ocupados por Don Carlos Antonio, y Doña Vanesa están incluidos en la Oferta de Empleo Público de 2017.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Carlos María, Don Carlos Antonio, Doña Vanesa y Don Luis Miguel, contra la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO-EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, y en consecuencia declaro que la relación que une a las partes constituye una relación laboral de carácter indef‌inido no f‌ijo hasta la cobertura reglamentaria de las vacantes respectivas ocupadas por los demandantes, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia en su pretensión subsidiaria la demanda presentada por D. Carlos María, D. Carlos Antonio, Dª Vanesa y D. Luis Miguel frente a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) al objeto de que se declare su condición de trabajadores f‌ijos o indef‌inidos no f‌ijos hasta la cobertura reglamentaria de la vacante ocupada, siendo esta última la petición reconocida, por la representación letrada de la demandada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por los demandantes.

SEGUNDO

Los cinco primeros motivos del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, postulan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados.

Antes de pasar a su examen hemos de señalar que es criterio de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que la revisión de los hechos declarados probados exige la concurrencia de una serie de requisitos consistentes en que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis, citando concretamente la prueba documental o en su caso pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del Juzgador de una manera manif‌iesta, evidente y clara, precisando la inf‌luencia de la variación del signo del pronunciamiento pues ha de tener trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia ( SSTS de 14 de mayo 2013, rec. 285/2011, y 17 de enero de 2011, rec. 75/2010 ). Además, no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, pues no cabe sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada, y cuando se trate de documentos contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el juez o Tribunal de Instancia, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba ( STC 24/1990, de 15 de febrero ).

Sentadas las reglas anteriores, para la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce...

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