STSJ Castilla-La Mancha 117/2019, 25 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2019
Fecha25 Enero 2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00117/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2014 0002923

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001688 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001357 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña EXEO GESTION INTEGRAL S.L.

ABOGADO/A: ANGEL DIEGO LARA MORAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Felisa, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: LADY VIVIANA LOZANO BENAVIDES, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: MARIA JESUS ALFARO PONCE,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 117 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1688/2017, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de EXEO GESTION INTEGRAL S.L.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1357/2014, siendo recurrido/s Dª. Felisa y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12 de junio de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1357/2014, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Felisa frente a la mercantil EXEO GESTIÓN INTEGRAL S.L.U y el FOGASA, debo CONDENAR y CONDENO a la mercantil demandada a abonar a la trabajadora en concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de mil ciento setenta y siete euros con veintisiete céntimos de euro (1.177,27 €), cantidad que devengará el 10% de interés moratorio, y la cantidad de dos mil cuatrocientos noventa y cuatro con sesenta y un céntimos de euro (2.494,61 €) en concepto de complemento de IT.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"Primero.- Dª. Felisa ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 25.02.2009, con la categoría profesional de Camarera de Pisos, realizando su jornada laboral en el Hotel Eurostars de la localidad de Toledo, percibiendo un salario mensual bruto de 1.004 € brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

La trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el día 05.07.2013 hasta el día 16.06.2014, fecha de efectos del reconocimiento de la trabajadora como afecta a un grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual en virtud de Resolución del INSS

25.07.2014.

Tercero

Durante el periodo de IT la trabajadora ha percibido subsidio de IT de 22,44 €/día.

Cuarto

Durante el año 2013 la trabajadora disfrutó de cinco días de vacaciones entre el 9 y el 13 de enero de ese año.

Quinto

En fecha 01.10.2013 se f‌irmó Acta de Acuerdo entre la plantilla en Toledo de la empresa Exeo Gestión Integral S.L.U y la representación legal de la empresa, que se da por reproducida en esta sede, en la que las partes "admiten la necesidad de aplicarse el descuelgue salarial y la inaplicación de las mejoras de Seguridad Social establecidas en el Convenio Colectivo para la provincia de Toledo, ya sea este el de Hostelería o el de Limpieza, desde el día 01.10.2013 y hasta la publicación de un nuevo Convenio Colectivo del Sector para la provincia de Toledo", señalándose en su Acuerdo Quinto que las partes comunicarán el presente acuerdo a la Comisión Paritaria del Convenio".

Sexto

El objeto social de la mercantil Exeo Gestión Integral Sociedad Limitada es el recogido en el documento 41 de la demandada, que por su extensión, se da por reproducido en esta sede.

Séptimo

Con fecha 01.12.2014 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 18.11.2014, acto que concluyó sin avenencia."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de EXEO GESTION INTEGRAL S.L.U., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda formulada por la actora sobre reclamación de cantidad, condenó a la empresa demandada (EXEO GESTIÓN INTEGRAL SLU) a abonar a la trabajadora en concepto de vacaciones no disfrutadas y complemento de incapacidad temporal la cantidad de 3.669,88 €, más el 10% de intereses moratorios, se alza en suplicación dicha mercantil mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente por aplicación indebida del artículo 42 del Convenio de Hostelería de la provincia de Toledo, porque este incluye en su ámbito de aplicación a las empresas que lleven a cabo en instalaciones, actividades de hospedaje, y el objeto social de la empresa es la limpieza de edif‌icios y locales, incluida limpieza de obra, por lo que entiende aplicable el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la provincia de Toledo, en cuyo ámbito de aplicación incluye a las empresas dedicadas a la limpieza de edif‌icios y locales.

SEGUNDO

Para una mejor...

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