STSJ Cataluña 386/2019, 24 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2019
Número de resolución386/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8035104

mm

Recurso de Suplicación: 5418/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 24 de enero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 386/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Justiniano y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento nº 760/2016, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Don Justiniano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, declaro a dicho interesada afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, a que abone al solicitante una pensión mensual equivalente al 55 % de su base reguladora de 633, 09 euros mensuales y con efectos jurídicos desde el día 11 de julio del 2016, más las revalorizaciones y mínimos, en su caso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. La dirección del INSS resolvió en fecha de 9 de agosto del 2016 denegar a Don Justiniano la prestación por Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, que había sido solicitada por aquel.

  1. El actor tiene como profesión habitual la de Instalaciones Eléctricas (RETA).

  2. El ICAM de fecha de 11 de julio del 2016 concluyó como lesiones del actor: "Visión monocular".

  3. En la actualidad, el actor tiene una AV OD 0 y OI 0, 5, y trastorno depresivo reactivo en control por médico de cabecera.

  4. Tiene limitaciones para tareas que requieran una buena agudeza visual.

  5. Se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de 15 de septiembre del 2016.

  6. La base reguladora es de 633, 09 euros, y la fecha de efectos de 11 de julio del 2016."

TERCERO

Con fecha 19 de abril de 2017 se dictó un auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Procede aclarar la Sentencia nº 91, de fecha de 15 de marzo del 2017, para exponer en su correlativo fundamento de derecho y fallo lo siguiente:

-Don Justiniano, nacido en fecha de NUM000 de 1958, es tributario del incremento del 20% de la prestación de incapacidad permanente total (75% de la base reguladora de 633, 09 euros).

-La fecha de efectos de la IPT viene condicionada al cese en el trabajo."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso:

Frente a la sentencia que estima la demanda de reclamación de incapacidad y declara a la parte actora en situación de IPT, ahora, tanto el trabajador como la Entidad Gestora no conformes con la misma interponen sendos recursos de suplicación en el que se solicita la revisión fáctica (hecho cuarto), el examen del derecho aplicado por vulneración del art. 136 y 137.5 TRLGSS (1994), y 194.4 del TRLGSS (2015) y todo ello por considerar que no acredita las necesarias dolencias y limitaciones suf‌icientes para ser declarado en situación de IPT (INSS), y por el contrario (el actor), para reclamar que debe ser declarado a tenor de las limitaciones que acredita en el situación de incapacidad permanente absoluta.

El recurso del INSS ha sido recurrido por el actor.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados:

Los dos recurrentes postulan la modif‌icación del hecho cuarto, el INSS con el f‌in de que se diga que la agudeza visual del actor en el ojo derechos es nula, pero en el ojo izquierdo es del 0,8. Por el contrario el benef‌iciario propone, añadir, que no tiene percepción luminosa en el ojo derecho, sino que presenta una queroplastia penetrante descompensada y catarata, y que como ref‌iere la Juzgador la agudeza en el ojo izquierdo es de 0,5.

Las dos peticiones deben ser rechazadas. La del INSS, porque la sentencia no hace otra cosa que reproducir la agudeza visual que recoge el informe de su perito, por lo que ahora, no puede acudir a otro informe para defender lo contrario, y menos cuando fue el que tuvo en cuenta la Juzgadora. Pero es que, el folio 60 al que se remite, reproduce de forma f‌iel lo elevado a rango de probado en el meritado hecho. En cuanto a la petición del actor, no aporta nada nuevo que sirva a la Sala para entender que el Juzgado cometió un error a la hora de valorar la prueba, y menos aún, si es lo que persigue, para determinar cuáles son las verdaderas limitaciones funcionales que el actor sufre como consecuencia de la pérdida total de la visión en el ojo derecho.

TERCERO

Censura jurídica :

-Recurso del INSS:

Rechazada la revisión de los hechos, es evidente, por lo que a continuación se dirá, que el actor, tiene el derecho que le asiste de continuar disfrutando la IPT cualif‌icada que el Juzgado le ha concedido, por lo que procede rechazar su recurso.

-Recurso del actor:

La Jurisprudencia ha sentado con reiteración, los siguientes criterios del precepto que tipif‌ica la Incapacidad Permanente Absoluta, sus antecedentes históricos, la realidad social y fundamental el espíritu y f‌inalidad de la norma: 1) No es posible, para la tipif‌icación de una Incapacidad Laboral, reconducir a la unidad los supuestos de hecho en su proyección jurídica. Por...

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