STSJ Extremadura 12/2019, 14 de Enero de 2019
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:10 |
Número de Recurso | 714/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 12/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00012/2019
C/PEÑA S/Nº
CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMC
NIG: 06015 44 4 2017 0001713
Modelo: N31350
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000714 /2018
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM DEMANDA 0000414 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ
Recurrente/s: Romeo
Abogado/a: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO
Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO
Recurrido/s: EULEN SA
Abogado/a: MARIA ARECES PALENCIA
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO
En CÁCERES, a catorce de enero de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº12/19
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº714/18, interpuesto por el Sr. Letrado D. FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Romeo, contra la Sentencia número 360/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº414/17, seguido a instancia de la parte recurrente, frente a EULEN S.A, parte representada por la Sra. Letrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES ARECES PALENCIA, siendo Magistrado-Ponente el ILMO.SR.D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Romeo, presentó demanda contra EULEN S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 360/18 de 13 de septiembre.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : "PRIMERO.- La parte actora, D. Romeo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, domiciliada en Badajoz, con antigüedad desde el día 3-4-1995, categoría profesional de encargado de sector y salario anual, excluyendo el plus de transporte, de 21.171,57 euros, lo que supone un salario diario, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 58,00 euros, siendo de aplicación el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz (DOE de 20-4-2016). El salario anual, incluyendo el plus de transporte, es de 22.259,37 euros, lo que supone un salario promedio mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 1.854,95 euros y un salario diario de 60,98 euros. Si se excluye la prorrata de pagas extra, el salario mensual es de 1.607,95 y el diario de 52,86 euros - nóminas del periodo comprendido entre los meses de mayo de 2016 a abril de 2017, ambos inclusive, aportadas por la parte demandada como bloque documental nº 8 y convenio colectivo aportado como doc. nº 9 por la parte demandada-. SEGUNDO.- El día 23-5-2017 la empresa demandada notificó al actor carta de despido disciplinario con efectos del mismo día, en la que se incluyen informes de trabajadores subordinados del actor y de su superior jerárquico, cuyo contenido se da por reproducido. En dicha carta, en lo que importa a este caso, se hicieron constar los siguientes hechos: "Del informe anteriormente transcrito de su superior jerárquico se desprenden los siguientes hechos: Que el día 09 de mayo de 2017 su superior tuvo conocimiento, a través de los compañeros de la empresa, D. Armando y D. Cesareo, que, en el citado día, se estaban realizando un servicio de limpieza en una casa del caso antiguo de Badajoz, concretamente, en una casa en ruinas sita en la calle Arco Agüero, 49 de Badajoz. Dicho lugar de trabajo no es ni ha sido, Cliente de la empresa EULEN, S.A. Que el día 09 de mayo de 2017 usted se personó en las Oficinas de la Empresa y se reunió con D. Cesareo y D. Armando para informarles que "la casa dónde estaban los trabajadores era de un conocido suyo y que se había presentado en la oficina a las 8 de la mañana para informarme (refiriéndose a D. Pedro Francisco ), pero al no estar, no me dijo nada". Del párrafo 10º del Informe, se desprende que usted reconoce al Gestor que esta casa "es de un amigo (suyo)" . Que el día 10 de mayo de 2017 a las 7.30 horas, su superior jerárquico se persona en el lugar, calle Arco Agüero, nº 49 de Badajoz, acompañado por D. Cesareo . En este momento observan que en dicho lugar se encuentra la furgoneta de la empresa y a tres trabajadores de la empresa con la uniformidad de EULEN, SA D. Hipolito, D. Jon, D. Fructuoso y unos minutos más tarde, aparece D. Julián . Los trabajadores anteriormente citados (junto con usted) están adscrito al servicio de limpieza "Colegios de Badajoz" y dependen todos jerárquicamente de usted, como encargado que es del servicio de limpieza "Colegio de Badajoz". Que su superior observa que el lugar de trabajo tiene riesgo de "posible derrumbamiento " y ordena salir a los trabajadores de dicho espacio. Por tanto, los trabajadores estaban expuesto a riesgos laborales severos en un lugar de trabajo que no es de EULEN SA.
. Que su superior al preguntar a los trabajadores por el motivo por el que se encontraban allí, comprueba que éstos se encontraban prestando servicios bajo las órdenes de usted. Que dicho horario de trabajo y lugar, no es de EULEN SA. Que en la reunión mantenida con su superior para conocer el motivo de este servicio, usted reconoce expresamente a su superior, estando como testigo de esta conversación, el trabajador D. Cesareo
, que: "es un error y que no volverá a pasar, que los trabajadores estaban fuera del horario de trabajo, porque trabajaban de tarde, pero que sí es cierto que están con la uniformidad, materiales y vehículo de Eulen" así mismo, usted manifiesta en esta reunión que "es la primera vez que lo hace". Que, en esa reunión, al preguntarle su superior por si usted utilizaba el vehículo de la empresa fuera del horario laboral asignado, usted manifiesta
"sólo lo he cogido en 2 ocasiones, por necesidad, una por ir a hacer un trabajo en un colegio y la otra por un tema personal de hospitalización de un familiar". Que usted ha expuesto a los trabajadores a una situación de riesgo grave e inminente que atenta contra la integridad física de los mismas, incumpliendo lo establecido al efecto tanto de la normativa interna de esta compañía como por a lo preceptuado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales." [...] De los Informes anteriormente transcritos de los testigos directos de los hechos, se desprenden las siguientes consecuencias: Que el día 09 de mayo de 2017, D. Armando y D. Cesareo, observaron que había una furgoneta de la Empresa adscrita al servicio de limpieza de colegios Públicos de Badajoz, aparcada en la calle Arco Agüero, 49 de Badajoz. Que dicha zona coincide con una casa "en ruinas", que no forma partes de ningún Colegio Público de los adscritos al servicio de nuestro Cliente. Que en dicho lugar se encontraban los trabajadores de EULEN SA adscrito al servicio de Colegios de Badajoz, concretamente, D. Jon, D. Fructuoso y
D. Julián con la uniformidad de la empresa y realizando funciones de limpieza y desramaje de un patio interior, introduciendo las ramas en la furgoneta de la empresa. Que al preguntarle los dos testigos a los trabajadores por el motivo por el que se encontraban prestando servicio allí, éstos contestaron que "llevan allí desde las 7 de la mañana realizando esas funciones por órdenes de su superior directo, Romeo, desconociendo ellos si se trata de un centro en que la empresa preste servicios". Que el lugar dónde los trabajadores estaban prestando servicios bajo las órdenes e instrucciones de usted, se encontraba "en ruinas". A esto efecto, el testigo D. Cesareo procedió a realizar unas fotografías del estado de la casa que quedan a su entera disposición para su cotejo, así como de los informes que aquí se transcribe. Que el día 10 de mayo de 2017 a las 7.30 horas D. Cesareo acompañó a su superior D. Pedro Francisco a la calle Arco Agüero, 49 de Badajoz. Que en dicho lugar se encontraban realizando funciones de limpieza y desramaje del patio interior de la casa, introduciendo las ramas en la furgoneta de la empresa y con la uniformidad de Eulen SA, los trabajadores d. Fructuoso, D. Jon y a D. Hipolito, y unos minutos más tarde, aparece d. Julián . Los trabajadores anteriormente citados están adscritos al servicio de limpieza "Colegios Públicos de Badajoz" y dependen todos jerárquicamente de usted, como encargado que es del servicio de limpieza "Colegio de Badajoz". Que D. Pedro Francisco observa que el lugar de trabajo tiene riesgo de "posible derrumbamiento" y ordena salir a los trabajadores de dicho espacio. Por tanto, los trabajadores estaban expuestos a riesgos laborales severos en un lugar de trabajo que no es de EULEN SA. De dicha circunstancia fue testigo D. Cesareo .
. Que su superior al preguntar a los trabajadores por el motivo por el que se encontraban allí, comprueba que éstos se encontraban prestando servicios bajo las órdenes de usted. Que dicho horario de trabajo y lugar, no es de EULEN SA. Que en la reunión mantenida con su superior para conocer el motivo de este servicio, usted reconoce expresamente a su superior, estando como testigo de esta conversación, el trabajador D. Cesareo, que "es un error y que no volverá a pasar, que los trabajadores estaban fuera de su horario de trabajo, porque trabajaban de tarde, pero que sí es cierto que están con la uniformidad, materiales y vehículo de Eulen" así mismo, usted manifiesta en esa reunión que "es la primera vez que lo hace". Estos hechos descritos en la carta de despido han de considerarse acreditados por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJS nº 1 72/2019, 25 de Febrero de 2019, de Badajoz
...Galicia, de 13-12-2012 , que cita asimismo jurisprudencia del Tribunal Supremo. En el mismo sentido, y con mayor motivación, la STSJ de Extremadura, de 14-1-2019 , señala que "respecto a los hechos motivadores de un despido y su mención en la comunicación escrita de la sanción, se razona en......
-
SJS nº 1 124/2019, 27 de Marzo de 2019, de Badajoz
...Galicia, de 13-12-2012 , que cita asimismo jurisprudencia del Tribunal Supremo. En el mismo sentido, y con mayor motivación, la STSJ de Extremadura, de 14-1-2019 , señala que "respecto a los hechos motivadores de un despido y su mención en la comunicación escrita de la sanción, se razona en......
-
SJS nº 1 449/2019, 2 de Diciembre de 2019, de Badajoz
...Galicia, de 13-12-2012, que cita asimismo jurisprudencia del Tribunal Supremo. En el mismo sentido, y con mayor motivación, la STSJ de Extremadura, de 14-1-2019, señala que "respecto a los hechos motivadores de un despido y su mención en la comunicación escrita de la sanción, se razona en l......
-
SJS nº 1 289/2022, 26 de Septiembre de 2022, de Badajoz
...Galicia, de 13-12-2012, que cita asimismo jurisprudencia del Tribunal Supremo. En el mismo sentido, y con mayor motivación, la STSJ de Extremadura, de 14-1-2019, señala que "respecto a los hechos motivadores de un despido y su mención en la comunicación escrita de la sanción, se razona en l......