STSJ Galicia 139/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2019:1761
Número de Recurso4263/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución139/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00139/2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4263/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

  1. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

    Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

  2. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

    A Coruña, a 8 de marzo de 2019

    Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo que con el número 4263 del año 2017 se encuentra pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO Y MEDIO AMBIENTE, representado por el Procurador D. Juan Pedro Perreau de Pinninck y Zalba y defendido por la Letrada Dña. Ana Barreira López, contra la Resolución de 23 de junio de 2016, del Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio, de modif‌icación de la autorización ambiental integrada núm. 2006/0319 _NAA/IPPC_044 de la instalación industrial central térmica de carbón Meirama cuyo titular es Gas Natural Fenosa Generación, SLU. ubicada en el Concello de Cerceda (A Coruña).

    Es parte demandada la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACIÓN DO TERRITORIO, representada y defendida por el Letrado de la Xunta de Galicia D. Carlos Abuín Flores; y parte codemandada GAS NATURAL FENOSA GENERACIÓN, S.L.U., representada por el Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez y defendida por el Letrado D. Jaime Portero Fontanilla.

    Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO Y MEDIO AMBIENTE en fecha 25/04/2017 interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 23 de junio de 2016,

del Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio, de modif‌icación de la autorización ambiental integrada núm. 2006/0319_NAA/IPPC_044 de la instalación industrial central térmica de carbón Meirama cuyo titular es Gas Natural Fenosa Generación, SLU. ubicada en el Concello de Cerceda (A Coruña).

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y requerido el expediente administrativo, una vez remitido, mediante diligencia de ordenación se acordó su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que, con estimación del recurso:

  1. - Declare no conforme a Derecho la resolución recurrida, y anule y deje sin efecto los siguientes condicionantes de la resolución de 23 de junio de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.1 y 49.2 de la Ley 39/2015 :

    - Los valores límite de emisión establecidos en el apartado 1.4.1.1 del Anexo V de la resolución relativos a NOx, SO2 y partículas, ordenando a la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia incorporar en la Autorización Ambiental Integrada (AAI) unos valores límite de emisión para las sustancias referidas conforme a lo previsto en el artículo 46.2 párrafo segundo del Reglamento de Emisiones Industriales, y en consecuencia, de acuerdo con los valores límite de emisión establecidos en el Apartado A de los anejos III a VII del Real Decreto 430/2004.

    - El condicionante contenido en el apartado 1.7.2 del Anexo V de la resolución recurrida relativo a las medidas para la medición de las concentraciones de NH3 en el aire ambiente procedentes de la planta de desnitrif‌icación, ordenando a la Administración demandada incorporar un objetivo de calidad de los datos relativo a la cobertura mínima temporal de las mediciones de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Real Decreto 102/2011, habiendo previamente def‌inido el tipo de técnica de análisis de medición para NH3 a emplear en la CT.

    Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  2. - Ordene a la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia, de conformidad con el artículo 22.1.a) de la Ley 16/2002 y el artículo 10.2 del Reglamento de Emisiones Industriales, que incluya en la AAI de la CT Meirama valores límite de emisión para Hg, As, cloro sus compuestos y f‌lúor y sus compuestos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

TERCERO

La Letrada de la Xunta de Galicia, en representación de la XUNTA DE GALICIA-CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACIÓN DO TERRITORIO, contestó a la demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con excepción de lo pedido en cuanto al apartado 1.7.2 del Anexo V de la resolución impugnada respecto a la referencia " a cobertura temporal mínima dos datos debe ser do 14% anual"

, pidiendo, sobre esto último, que se dicte sentencia ajustada a derecho.

CUARTO

La cuantía del recurso se f‌ijó en virtud de decreto en indeterminada.

Mediante auto se recibió el recurso a prueba, admitiendo la prueba documental.

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

Mediante providencia se señaló el día 28 de febrero de 2019 para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso y el primer motivo de impugnación en relación a los valores límites de emisión respecto al óxido de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2)y las partículas. Alegaciones de las partes.

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 23 de junio de 2016, del Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio, de modif‌icación de la autorización ambiental integrada (en adelante AAI) núm. 2006/0319_NAA/IPPC_044 de la instalación industrial central térmica de carbón Meirama cuyo titular es Gas Natural Fenosa Generación, S.L.U. ubicada en el Concello de Cerceda (A Coruña).

La parte actora alega que los valores límite de emisión establecidos en el Anexo V, punto 1.4.1.1 de la resolución recurrida respecto al óxido de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y las partículas son contrarios a lo dispuesto en el artículo 46.2 del Reglamento de Emisiones Industriales que transpone lo previsto en el punto segundo del párrafo segundo del artículo 32 de la DEI, dado que los valores límite de emisión recogidos en

la autorización ambiental integrada de la Central Térmica de Meirama no están en línea con lo previsto en la Directiva 2001/80/CE, transpuesta mediante Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo.

Se argumenta en la demanda que una vez aprobado el Plan Nacional Transitorio (PNT), tanto el artículo

32.2 párrafo segundo de la Directiva de Emisiones Industriales como el artículo 46.2 párrafo segundo del Reglamento de Emisiones Industriales, exigen que, con independencia de que una central térmica se haya acogido al Plan Nacional Transitorio, los valores límites de emisión ref‌lejados en sus AAI deben al menos cumplir lo previsto en la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DGIC), transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 430/2004, antes citado.

Se alega en la demanda que los únicos valores límite de emisión que establece el Real Decreto 430/2004 para SO2, NOx y partículas que resultaban de aplicación a 31 de diciembre de 2015 y, por tanto, que deben servir como referencia para las centrales térmicas (CTs) incluidas en el PNT, incluida la CT Meirama, son los contenidos en los anexos III, VI y VII de la DGIC, transpuestos por el Apartado A de los anejos III a VII del Real Decreto 430/2004. No obstante, el Anexo V, punto 1.4.1.1. de la resolución recurrida ha autorizado valores límite de emisión para NOx, SO2 y partículas muy superiores a los f‌ijados en los referidos anexos.

Por todo ello, concluye que el apartado 1.4.1.1 de la resolución recurrida de 23 de junio de 2016 es anulable, por ser contario a lo dispuesto en la DEI y en el artículo 46.2 del Reglamento de Emisiones Industriales .

Las partes demandada y codemandada ponen de manif‌iesto que la Central Térmica de Meirama se encuentra operando desde el 01/01/2016 bajo el marco del Plan Nacional Transitorio, el cual estaba vigente en el momento de dictarse la resolución recurrida. Ese Plan Nacional Transitorio permite a las instalaciones a él acogidas mantener hasta el 30/06/2020 los valores límites de emisión vigentes a 31/12/2015, siempre que se cumplan unos techos límite de emisiones anuales decrecientes desde 2016 hasta 30/06/2020. Se señala que la resolución recurrida está amparada por la Decisión de la Comisión Europea de 3/3/2016, relativa al PNT, y en los techos límite de emisiones anuales desde 2016 hasta 30 de junio de 2020 para los contaminantes indicados en la misma y cubiertos por el Plan.

También se señala que de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 430/2004, la instalación autorizada ya se había acogido en su momento al anterior Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes (PNRE-GIC), siendo f‌ijados los valores límite en el marco de dicho plan. Estos valores límite, aplicables a 31 de diciembre de 2015, sirven de base para la ejecución posterior del PNT, en que se ampara la instalación.

También alega la parte codemandada -ya desde su contestación a la demanda- y la Administración demandada -en conclusiones,...

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