STSJ Castilla y León 479/2019, 1 de Abril de 2019

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2019:1038
Número de Recurso425/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución479/2019
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00479/2019

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000914

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000425 /2018

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. Cornelio, Felicidad

Representación D./Dª. MARIA CLARA MARTIN NIÑO, MARIA CLARA MARTIN NIÑO

Contra D./Dª. JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONSERJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 479

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 1 de abril de 2019.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 425/18, en el que son partes:

Como apelante, DON Cornelio Y DOÑA Felicidad, representados por la procuradora Sra. Martín Niño y defendidos por la letrada Sra. Castaño Pérez.

Como apelada, ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE FAMILIA-, representada y defendida por la letrada de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma Sra. Arenas García Pumarino.

Es objeto de la apelación la sentencia 93/18 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Valladolid de fecha 28 de mayo de 2018, dictada en el procedimiento abreviado número 28/2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE DESESTIMANDO el recurso interpuesto por el Procurador/a Dª Clara Martín Niño, en nombre y representación de Dª Felicidad y D. Cornelio, contra Resolución de 28 de agosto de 2017 del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto el 26 de junio de 2017 contra la resolución de 25 de mayo de 2017 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca que deniega la solicitud de renovación de su título de familia numerosa, DECLARO la resolución recurrida ajustada a derecho.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

  1. Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del apelante por considerarla contraria a derecho interesando se dicte Sentencia con revocación de la dictada en instancia y en consecuencia, sean acogidas las pretensiones esgrimidas por esta parte con la consiguiente imposición de costas a la parte contraria en caso de oponerse.

    OTROSI DIGO. - Que esta parte solicita la moderación del importe de las costas hasta el límite de 300 euros en el improbable supuesto de que se desestimara el recurso y se impusieran a los recurrentes.

    Recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las demás partes, habiendo presentado escrito de oposición la letrada de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interesando de la Sala, que dicte sentencia en la que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y conf‌irme la Sentencia 93/2018, de 28 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Valladolid en el procedimiento de referencia, con imposición de las costas a la parte apelante, por ser lo procedente en Derecho y de Justicia.

    Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

  2. Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas la parte apelante y apelada, se designó ponente a la Magistrada D.ª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

    Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día 27 de marzo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La sentencia del Juzgado .

    El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Valladolid dictó la sentencia 93/18, de fecha 28 de mayo de 2018, en el procedimiento abreviado número 28/2018, por la que desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución de 28 de agosto de 2017 del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 de mayo de 2017 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca, que deniega la solicitud de renovación del título de familia numerosa a los recurrentes, aquí apelantes.

    El título de familia numerosa 37/2023/00 se expidió para la formada por los apelantes y sus tres hijas nacidas, respectivamente, en 1989, 1991 y 1998. El título fue renovado varias veces, siendo la última en 2013. Mediante of‌icio de 21 de octubre de 2014, la Sección de Familia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca comunicó al titular que el título perdería vigencia el 18 de noviembre de 2014.

    En mayo de 2017 el apelante solicitó la renovación del título para la unidad familiar formada con su cónyuge y su hija nacida en 1998. Pretendía mantener el título de familia numerosa, invocando para ello la Disposición f‌inal quinta, apartado dos, de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modif‌icación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Su solicitud fue desestimada por las resoluciones recurridas.

    En lo que importa, el tenor literal de esa Disposición f‌inal quinta, apartado dos, es el siguiente:

    "Dos. Se modif‌ica el artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que queda redactado como sigue:

    "Artículo 6. Renovación, modif‌icación o pérdida del título.

    El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

    El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen."

    La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo porque " se pretende la retroactividad de la Ley 26/2015, en lo que...

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