STSJ Castilla y León 324/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2019:1197
Número de Recurso251/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución324/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00324/2019

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000255

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000251 /2018

De D./ña. RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.U.

ABOGADO JOSE IGNACIO RUBIO DE URQUIA

PROCURADOR D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

ABOGADO CARLOS DEL OLMO TORNERO

PROCURADOR D./Dª. ALICIA PEREZ GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA núm. 324

En el recurso contencioso-administrativo núm. 251/2018 interpuesto por la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por el Letrado Sr. Rubio de Urquía, contra la Ordenanza f‌iscal de Palencia (Palencia), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de Palencia nº 156 de 29.12.2017, siendo parte demandada

el ayuntamiento de Palencia, representada por la Procuradora Sra. Pérez García y defendida por el Letrado Sr. Del Olmo Tornero, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 27.02.2018 la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el artículo 5º ("Bases, tipos y cuotas tributarias"), así como contra los preceptos del "Anexo de Tarifas" en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica y el artículo 7º ("Normas de gestión, todos ellos de la Ordenanza f‌iscal de Palencia, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de Palencia nº 156 de

29.12.2017.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 18.04.2018 la correspondiente demanda en la que solicitó se dictase sentencia por la que se anulen y deje sin efecto el régimen reglamentario de cuantif‌icación de la tasa contenido en el artículo 5º de la Ordenanza f‌iscal, así como en los preceptos del "Anexo de Tarifas" de dicha Ordenanza en cuanto que resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica; y el régimen reglamentario de gestión de la tasa contenido en el artículo 7º de la Ordenanza f‌iscal.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, conf‌iriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 25.05.2018 la administración demandada se opuso a las pretensiones actoras, todo ello con expresa condena en costas a la recurrente por temeridad y existir jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo.

CUARTO

Contestada la demanda se f‌ijó en indeterminada la cuantía del recurso, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 18.02.2019 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día de 01.03.2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO .- La Sala pone de manif‌iesto la existencia y análisis de otros recursos formulados frente a Ordenanzas idénticas o similares tanto por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., como por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., de ahí que, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada demanda, las consideraciones fundamentales determinantes del fallo -que se armoniza- sirvan en lo esencial para todos ellos.

PRIMERO

Ordenanza impugnada y pretensiones de las partes.

Son objeto del presente recurso el artículo 5º "Bases, tipos y cuotas tributarias", así como contra los preceptos del "Anexo de Tarifas" en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica; el artículo 7º "Normas de gestión"; de la Ordenanza f‌iscal de Palencia, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de León nº 16 de 23.01.2018.

El artículo 5º de la Ordenanza impugnada señala lo siguiente: " Artículo 5. Bases, tipos y cuotas tributarias.

La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza resultará de la aplicación de las tarifas que f‌iguran en el anexo.

A tal f‌in, y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específ‌ica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.

La cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base Imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que ref‌leja el Informe Técnico-Económico, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio Informe en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. ".

El artículo 7º de la Ordenanza impugnada señala lo siguiente: " Normas de gestión

  1. - Para la liquidación de la tasa regulada en la presente ordenanza, el obligado tributario deberá presentar, en el plazo de treinta días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en el que nace la obligación, según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ordenanza, una declaración tributaria donde se comuniquen todos los elementos necesarios para que la Administración pueda calcular la deuda tributaria y practicar la correspondiente liquidación.

  2. - En los supuestos de aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas continuadas y en tanto no se produzca su cese, y tras la primera liquidación practicada conforme al párrafo 1 del presente artículo, los obligados tributarios serán incorporados a una lista cobratoria o padrón anual, elaborado a partir de los datos contenidos en la declaración mencionada en el punto 1 del presente artículo, y que será notif‌icado personalmente al sujeto pasivo, o bien de forma colectiva mediante exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por el período correspondiente, y que se anunciará, en este último caso, en el Boletín Of‌icial de la Provincia.

    Una vez incluidos en el padrón, el pago de la tasa regulada en esta ordenanza se realizará en los plazos que se señalen para el cobro de las deudas de notif‌icación colectiva y periódica. La no recepción del documento de pago no invalida la obligación de satisfacer la tasa.

    Los sujetos pasivos deberán comunicar cualquier variación de orden físico, económico o jurídico que se produzca en el aprovechamiento especial o utilización privativa y que tenga transcendencia a efectos de esta tasa, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca.

    Dichas variaciones surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se produzcan.

  3. - Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia o autorización municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.

  4. - Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se ref‌iere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

  5. - Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el benef‌iciario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

    Si los daños fueran irreparables, la Administración será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos...

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