STSJ Comunidad de Madrid 238/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:2063
Número de Recurso980/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución238/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0051058

ROLLO Nº: RSU 980/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 23 MADRID

Autos de Origen: 1168/17

RECURRENTE: D. Everardo

RECURRIDO: CORRUGADOS GETAFE SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 238

En el recurso de suplicación nº 980/2018 interpuesto por el Letrado, Dª. ALEXANDRA CAMPOS MARTÍN en nombre y representación de D. Everardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1168/17 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Everardo contra CORRUGADOS GETAFE SL en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"La desestimación de la demanda promovida por D. Everardo, frente a la empresa CORRUGADOS GETAFE S.L., en reclamación de derecho y cantidad, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Corrugados Getafe S.L.", dedicada a la industria siderometalúrgica, desde el 2 de enero de 1985, con la categoría profesional de Licenciado B del Grupo 2, percibiendo un salario mensual de 3.396,60 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el actor solicitó a la empresa demandada, el 11 de enero de 2017, un préstamo a largo plazo sin intereses, por la cantidad de 4.066,00 €, invocando para ello el art. 50 del Convenio Colectivo de "Corrugados Getafe S .L.", el acta de la Comisión de Informe y Seguimiento del Convenio Colectivo, reiterando ante la falta de contestación esa solicitud, el 16 de febrero de 2017 y 24 de marzo de 2017, que tampoco consta resuelta.

TERCERO

Que desde el año 2013, la empresa no ha procedido a conceder préstamo alguno a los trabajadores que lo hubieran solicitado.

CUARTO

Que el Convenio Colectivo de "Corrugados Getafe S.L."-"Grupo Alfonso Gallardo", para los años 2017-2010, publicado en el BOCM de 28 de septiembre de 2017, prorrogado tácitamente de año en año, conforme a su propia previsión normativa, fue denunciado, el 16 de octubre de 2014, mediante comunicación dirigida al Comité de Empresa y a la Autoridad Laboral (registrada el 17/10/2014, nº 002876).

QUINTO

Que el 4 de noviembre de 2014 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de "Corrugados Getafe S.L.", en la que como miembro del Comité de Empresa f‌igura el actor, habiéndose mantenido las partes negociadoras numerosas reuniones - la última que consta, el 31 de octubre de 2017 - sin lograr f‌irmar un nuevo convenio colectivo de empresa.

SEXTO

Que el 20 de febrero de 2013, se alcanzó ante la Audiencia Nacional una conciliación, en la que fueron partes, entre otros, la demandada y su Comité de Empresa, en cuyo acta - que se tiene por reproducida (documento nº 14 del ramo de la demandada) - se hace constar que las partes acuerdan, dentro del marco del despido colectivo 519/2012 y sobre la base de la efectiva concurrencia de causas económicas que justif‌ican la extinción de los contratos de trabajo acometida por las Compañías afectadas por el mismo, determinadas mejoras y la empresa demandada se comprometía a reincorporar a los trabajadores despedidos que comunicaran expresamente su voluntad de reincorporarse, a los que se aplicaría una reducción global de salarios, aplicable a todos los conceptos salariales que percibían con anterioridad a la extinción de sus contratos de trabajo, que logre una reducción del 34 % del salario bruto de los trabajadores reincorporados respecto al que disfrutaban en el año 2012 y que se concretaría individualmente con la RLT, con un mínimo del 31,5 % y un máximo del 36,5 %, por tramos de salario una vez se conociera el número f‌inal de trabajadores f‌inalmente reincorporados. Se acordaba también que el Convenio Colectivo de "Corrugados Getafe S.L." será de aplicación en todos sus términos, a excepción de lo recogido en este acuerdo con respecto al régimen salarial, durante los años 2013-2014.

SEPTIMO

Que la situación económica de la empresa demandada fue positiva logrando benef‌icios por importe de 21,196 millones de euros, para pasar a ser negativa, con pérdidas declaradas en los ejercicios 2008 a 2016.

OCTAVO

Que la Dirección de la demandada comunicó al Comité de Empresa, el 9/03/2017, que la empresa, debido a la falta de producción por el proceso de huelga, tiene un problema de liquidez que de momento impide afrontar las nóminas de los trabajadores y trabajadoras de Corrugados Getafe, no sabiendo cuando podrá hacer frente al pago de las mismas.

NOVENO

Que en el Acta de reunión de la Comisión de Información y Seguimiento del CC de Corrugados Getafe, de 28 de enero de 2010, se acuerda en relación a los préstamos a largo plazo sin interés que la cuantía máxima a reintegrar en el plazo de 2 años será, de 4.066,00 €, y el fondo destinado para el año 2010 será, de 75.646,27 €.

DECIMO

Que registró en fecha 20 de septiembre de 2017, la preceptiva papeleta previa de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación".

TERCERO

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