STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha28 Febrero 2019

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0000100

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003086 /2018 -IG

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, Rosalia

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ, MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003086/2018, formalizado por la Letrada Dª Antía Celeiro Muñoz, en nombre y representación de CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA y por la Procuradora Sra. Rita Goimil Martínez en nombre y representación de Dª Rosalia, con la asistencia técnica del Letrado de D. Matías Movilla García, contra la sentencia número 96/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento ORDINARIO 0000046/2016, seguidos a instancia de Dª Rosalia frente a CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosalia presentó demanda contra CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 96/2018, de fecha dos de marzo de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Dª Rosalia prestó servicios para la demandada CRTVG desde el 1 de junio de 1991 con la categoría de relaciones públicas y percibiendo un salario con prorrata de pagas extras de 2.187,32 euros, a fecha del cese de la relación laboral el 30/06/2012 (hechos probados sentencia dictada en autos nº 659/2012 -doc. nº 4.3 de la parte actora-). Segundo.- El día 5 de marzo de 2009 la actora presentó demanda de reconocimiento de derecho (relación laboral indef‌inida) que dio lugar al procedimiento ordinario número 255/2009 seguido en este mismo Juzgado de lo Social, en el que recayó sentencia de 30 de marzo de 2012, que se da por íntegramente reproducida, constando aportada como documento número 2.2 del ramo de prueba de la demandante, en la que se declara la relación laboral de la demandante con las demandadas como indef‌inida con antigüedad de 1 de junio de 1991 y con la categoría de relaciones públicas. Contra dicha sentencia la demandada interpuso el recurso de suplicación, habiéndose dictado Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 05/06/2014, la cual es f‌irme y se da por reproducida, conf‌irmando la sentencia dictada en primera instancia (vid doc. nº 2.3 del ramo de prueba de la actora). Tercero.- La relación laboral de la actora con la demanda se formalizó a través de 15 contratos:

PERÍODO EMPRESA TIPO CONTRATO ACTIVIDAD EMPRESA

2.1.- 01/06/1991 al 30/07/1993 TVG,S.A. ACTIVIDAD ARTISTICA Comunicación (Televisión)

2.2.- 03/11/1993 al 02/05/1994 Vanenfurgo, S.L --------- Servicios

2.3.- 10/05/1994 al 10/03/1995 Vanenfurgo, S.L --------- Servicios

2.4.- 13/01/1995 al 31/12/1995 María --------- Servicios

2.5.- 16/01/1996 al 29/02/1996 PEOPLE CORUÑA, S.L. ETT OBRA o SERVICIO ETT

2.6.- 01/03/1996 al 31/07/1996 PEOPLE GALICIA ETT, S.L. OBRA o SERVICIO ETT

2.7.- 04/09/1996 al 31/01/1997 PEOPLE GALICIA ETT, S.L. OBRA o SERVICIO ETT

2.8.- 01/02/1997 al 31/07/1997 PEOPLE Trabajo Temporal ETT, S.L. OBRA o SERVICIO ETT

2.9.- 08/09/1997 al 12/08/1998 PEOPLE Trabajo Temporal ETT, S.L. OBRA o SERVICIO ETT

2.10.- 14/09/1998 al 31/12/1999 (3 contratos 14/09/98, 14/06/99 y 20/09/99) LABORMAN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A. OBRA o SERVICIO ETT

2.11.- 01/01/2000 al 27/07/2000 LABORMAN TRABAJO TEMPORAL, E.T.T., S.A. OBRA o SERVICIO ETT

2.12.- 02/08/2000 al 31/07/2001 AZANOVA ARAUNA, S.L. OBRA o SERVICIO SERVICIOS

2.13.- 10/09/2001 al 19/01/2003 AZANOVA ARAUNA, S.L. OBRA o SERVICIO SERVICIOS

2.14.- 20/01/2003 al 31/08/2008 AZFS-INOVA, S.L. OBRA o SERVICIO SERVICIOS

2.15.- 01/09/2008 en vigor CRTVG INTERINIDAD COMUNICACIÓN (Televisión y Radio)

(Vid doc. nº 2.2 del ramo de prueba del actor, donde constan relacionados en el hecho probado segundo de la sentencia). Cuarto.- Por resolución de 25 de enero de 2011 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral f‌ijo en la CRTVG y sus sociedades. Se convocaron un total de 193 plazas, que se identif‌ican por su categoría y código. De relaciones públicas se convocaron un total de 2 plazas ambas de acceso libre, identif‌icadas con los códigos NUM000 y NUM001, que fueron asignados a la demandante y a Dª Eloisa . La demandante concurrió al proceso selectivo obteniendo el número 3 (hechos probados sentencia de despido autos 659/2012 -doc. nº 4.3 del ramo de prueba de la actora) Quinto.- El 28 de junio de 2012 se notif‌icó a la demandante comunicación de f‌in de contrato con el contenido al documento número 4.1 del ramo de prueba de la parte demandada, en la que se dispone: "pola presente comunícolle que no transcurso do proceso extraordinario de consolidación de empleo convocado por la resolución de 25 de enero de 2011, publicada en el DOG número 22 de 2 de febrero, se publicó la resolución de 26 de junio de 2012 de la Dirección Xeral de la CRTVG por la que se da por f‌inalizado el proceso y se proclaman los seleccionados con carácter def‌initivo, motivo por el que con fecha 30 de junio de 2012 se extingue su relación laboral al producirse la cobertura def‌initiva de la plaza que usted venía desempeñando temporalmente". Sexto.- La demandante presentó el 14 de agosto de 2012 demanda contra las entidades identif‌icadas en el encabezamiento de esta resolución en la que interesaba que se declarase la nulidad del despido de la actora con condena a las demandadas a la readmisión de la trabajadora en su mismo puesto de trabajo con la condición de personal laboral indef‌inido de la CRTVG y sus sociedades, con la antigüedad de 1 de junio de 1991 y con la categoría de relaciones públicas (nivel 7), así como al abono de los salarios de tramitación desde el 30 de junio de 2012, que se indemnizase a la actora con

15.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados, más los honorarios del Letrado y subsidiariamente que se declarase la improcedencia del despido con las consecuencias legales de opción, indemnización y salarios de tramitación (vid doc. nº 4.2 de su ramo de prueba). Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de esta localidad, dando lugar a los autos nº 659/2012, en los que recayó sentencia de fecha 14/08/2013, desestimatoria de las pretensiones de la actora (vid doc. nº 4.3 de su ramo de prueba). Interpuesto recurso de suplicación (vid doc. nº 4,4), el TSJG dictó sentencia de fecha 25/04/2014 desestimando el mismo y conf‌irmando la sentencia dictada en la instancia (vid doc. nº 4.5). Interpuesto recurso de casación (doc. nº 4.6), el TS dicto Sentencia de fecha 14/04/2015 (vid doc. nº 4.7). Séptimo.- Tras la OPE convocada por CRTVG SA, se elaboraron listas de contratación temporal en las que se incluyeron a los trabajadores que habiéndose presentado al proceso selectivo no obtuvieron plaza en el mismo, elaborándose el procedimiento de gestión de llamamientos por dichas listas (Hecho no controvertido y doc. 3 de la demandada). Octavo.- La actora fue incluida en las listas de contratación con la categoría de relaciones públicas (vid doc. nº 4 de la demandada). Noveno.- La actora fue llamada para prestar servicios para la demandada, tras el cese, en virtud de los siguientes contratos (doc. nº 6 de su ramo de prueba y doc. nº 1 de la demandada): 1.- del 02/07/2012 al 22/07/2012. Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestara servicios con la categoría de relaciones públicas. El objeto del presente contrato es "substituir ao/á trababallo/ a Gracia por vcacions". 2.- Del 26107/2012 al 14/08/2012. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios con la categoría de RELACIONES PUBLICAS. El objeto del presente contrato es "Substituir ao/á traballadoda Ángel Jesús por vacacións". 3.- Del 17/08/2012 al 06/09/2012. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios con la categoría de RELACIONES PUBLICAS. El objeto del presente contrato es "Substituír ao/á traballador/a Eloisa por accidente laboral" 4.- Del 07/09/2012 al 03/10/2012. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios con la categoría de RELACIONES PUBLICAS. El objeto del presente contrato es "Substituír ao/á traballadoda Eloisa por vacacións"

5.- Del 04/10/2012 al 25/10/2012. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios con la categoría de RELACIONES PUBLICAS. El objeto del presente contrato es "Substituir ao/á traballador/a Ángel Jesús por vacacións, compensación de horas e asuntos propios".

6.- Del...

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