STSJ Andalucía 218/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2019:483
Número de Recurso1838/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución218/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20160007677

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1838/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 522/2016

Recurrente: Carlos

Representante: ENRIQUE AGUERA LORENTE

Recurrido: AYUNTAMIENTO MARBELLA y MINISTERIO FISCAL

Representante:JAVIER MARTIN-GAMERO VERDU

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 218/19

En el recurso de Suplicación interpuesto por Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos sobre despido siendo demandado el Ayuntamiento de Marbella y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de junio de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

I- D. Carlos (DNI NUM000 ) ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Marbella (CIF Q 2900520 D) desde el 17 de diciembre de 1987 con la

categoría profesional de coordinador C, a jornada completa, percibiendo un salario diario de 109,35 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

II- El 22 de abril de 2015 el actor presentó solicitud al Ayuntamiento de Marbella reclamando la concesión "según el "artículo 25 Licencias sin sueldos" del convenio colectivo, licencia por asuntos propios con reserva de plaza, desde el 1 de noviembre de 2015 al 31 de octubre de 2017".

III- El 15 diciembre de 2015 la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, acordó "En relación a la petición efectuada de licencia si sueldo por asuntos propios por el trabajador laboral f‌ijo D. Carlos el 21 de abril de 2015, por un periodo de dos años, comprendía entre las fechas 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2017, y teniendo en cuanta que dicho trabajador sigue prestando en esta fecha servicios a la Entidad Local así como que actualmente no se puede prescindir de los servicios que presta este a la misma, sin que se cause perjuicios al servicio municipal de deportes, se propone a la Junta de Gobierno Local: PRIMERO Y UNICO: Dado que han transcurrido más de tres meses desde la petición efectuada por el trabajador hemos de entender denegada por silencio administrativo la misma, en virtud de lo establecido en el art. 2.k) Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RATIFICANDO LA DENEGACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO de la solicitud de Licencia sin sueldo por Asuntos Propios efectuada por el trabajador municipal. (...) La Junta de Gobierno Local tras la aprobación unánime de la urgencia, por unanimidad, ACUERDA: Quedar enterada de la Propuesta de la Alcaldía Presidencia sobre solicitud de Licencia sin sueldo por asuntos propios del empleado Municipal D. Carlos y ratif‌icar la denegación por silencia administrativo de la referida licencia" El acta obra como documento n.° 4 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

IV- El 15 de diciembre de 2015 el actor presentó nueva petición para la concesión "según el "artículo 25 Licencias sin sueldos" del convenio colectivo, licencia por asuntos propios con reserva de plaza, desde el próximo 15 de enero de 2016 al 15 de enero de 2018".

- El 30 de diciembre de 2015 el actor solicitó al Ayuntamiento de Marbella la contestación del escrito presentado el 15 de diciembre de 2015 y, "dentro del plazo previsto para la concesión de la licencia solicitada en éste, y de no producirse así, ya que no hay, en el caso que nos ocupa, motivación legal para su desestimación, como así queda acreditado en el cuerpo del escrito, debiéndose tener la consideración de silencio administrativo positivo, estableciéndose, que produce todos sus efectos a partir del próximo día 15 de enero de 2016, fecha solicitado en el mismo".

V- El 15 de enero de 2016 el actor presentó solicitud al Ayuntamiento de Marbella cuyo punto tercero expresaba: "Que no habiendo obtenido respuesta tampoco al último escrito presentado, entiendo estimada mi solicitud y a partir del 15-01-16 paso a estar en situación de licencia sin sueldo, con reserva del puesto de trabajo, de acuerdo con el artículo 25 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento ", documento n° 7 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

VI - El 2 de febrero de 2016 el actor presentó escrito al Ayuntamiento de Marbella solicitando que se realicen los ajustes necesarios en la nómina del mes de enero de 2016 y se informe del importe a devolver así como el número de cuenta donde se debe reintegrar lo percibido de más y no ajustado a derecho y a la situación actual, licencia sin sueldo por un periodo de dos años a partir del pasado 15 de enero de 2016, documento n.° 8 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido

VII - En Junta de Gobierno Local de 5 de abril de 2016 se aprobó por unanimidad ratif‌icar la denegación por silencio administrativo de la solicitud de licencia sin sueldo por asuntos propios del empleado municipal D. Carlos .

VIII - El actor no ha realizado f‌ichajes reglamentarios desde el 18 de enero al 12 de febrero de 2016 (20 días), ambos incluidos, sin que conste que haya solicitado licencia de vacaciones, asuntos propios o compensación de horas extras.

IX - La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia, que devino f‌irme, de 27 de julio de 2015, condenó al actor como autor de un delito continuado de cohecho pasivo para acto injusto realizado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminalidad a la pena de tres años y seis meses de prisión, multa de 84000 euros de euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un mes con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y siete años y seis meses de inhabilitación especial empleo o cargo público.

XI - A fecha 27 de enero de 2016 el actor había ingresado en prisión.

XII- El 16 de febrero de 2016 el Alcalde de Marbella resolvió incoar expediente disciplinario a D. Carlos por la incomparecencia injustif‌icada al servicio desde el pasado día 18 de enero de 2016 hasta la fecha, nombrando instructor a D. Iván, Jefe de Servicio del Área de RRHH de este Ayuntamiento.

XIII- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Marbella, celebrada el 4 de mayo de 2016, acordó por unanimidad del despido disciplinario de D. Carlos por la comisión de una falta muy grave consistente en "faltas repetidas e injustif‌icadas a su puesto de trabajo" en la Delegación de Deportes, desde el día 18 de enero de 2016 hasta la actualidad de modo ininterrumpido ( artículos 54.2.a) ET y 52 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Marbella). El acta obra en los folios 154 a 159 del expediente administrativo y su contenido se da por reproducido. La resolución fue notif‌icada al actor el 9 de mayo de 2016.

XIII- Presentada reclamación previa el 23 de mayo de 2016, fue desestimada el 21 de junio de 2016 (folios 220 a 234 del expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido).

XIV - En informe de 10 de enero de 2018 emitido por el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, Organización y Calidad del Ayuntamiento de Marbella se recoge el número de licencias concedidas y denegadas la personal laboral y al personal funcionario en los años 2011 a 2018, documento n.° 10 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido

XV- El Ayuntamiento de Marbella ha otorgado licencias sin sueldo, comisiones de servicio, y excedencia voluntarias en los términos que obra en los documentos n.° 17 a 24,...

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