STSJ Comunidad Valenciana 131/2019, 19 de Febrero de 2019
Ponente | MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCV:2019:1411 |
Número de Recurso | 238/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 131/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ordinario 238/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a 19 de febrero de 2019.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTIN, D. JOSE BELLMONT MORA, DÑA. ROSARIO VIDAL MAS, D. MIGEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO Y D. ANTONIO LÓPEZ TOMAS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NUMERO 131/2019
En el recurso contencioso-administrativo número 238/2016 interpuesto por D. Alejandro, representado por la Procuradora Dña. Pilar Ibáñez Martí, defendido por el letrado D. Antonio Lon García.
Es Administración demandada la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Abogado de este Ente público.
Constituye el objeto del recurso el pago beca de matrícula para el curso 2014-2015 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
La cuantía se fijó en 844,20 euros.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la admitida, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 12 de febrero de 2019.
Antecedentes del caso. Hechos y resoluciones recurridas.
Se recurre la resolución de fecha 9-12-2015 de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, y la de 5-2-2016 del Secretario Autonómico de Educación e Investigación, ambas de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se complementa la compensación a los beneficiarios de las Universidades de la Comunidad Valenciana en la parte no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de las becas de matrícula de la convocatoria aprobada por resolución de 28-7-2014 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2014-2015 para estudiantes que cursen estudios de postgraduado o postobligatorios.
Por medio de la resolución mencionada de fecha 28-7-2014 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - BOE 7-8-2014) se convocaron becas de carácter general para el curso académico 2014-2015 para cursar estudios de postgraduado. Por lo que en el presente asunto nos interesa el art. 5.2 de la mencionada resolución, relativo a las becas, en su modalidad de cubrir los gastos de matrícula, establece lo siguiente: " La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2014-2015.
El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2014-2015 para los servicios académicos. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
En el caso de los estudiantes de universidades privadas, la cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la Comunidad Autónoma en la que el solicitante curse sus estudios para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma Comunidad Autónoma".
Por su parte el art. 52.3 de la misma disposición establece que: "En el curso 2014-2015, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los alumnos becarios exentos de su pago, una cantidad por alumno becado igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2011/2012, actualizada en un 1 % de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. A estos efectos, no se considerarán precios públicos los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.
Acogiéndose a las previsiones de los mencionados preceptos el actor solicitó beca de matrícula para cursar el "master universitario en gestión administrativa por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir." Dicho máster según el documento nº 2 acompañado con la demanda tiene la consideración de no habilitante para el ejercicio de la profesión, según la información facilitada por el Ministerio de Educación y Ciencia
Al reconocérsele la cualidad de becario- folio 17 del expediente administrativo- según el procedimiento previsto en la mencionada disposición de 28-7-2014 obtuvo una beca del Ministerio por importe de 978,60 euros. Esta suma se obtenía de multiplicar los 60 créditos del máster por la cantidad de 16,31 euros -gastos de primera matrícula- que importaba cada crédito según nivel de experimentalidad que se otorgaba al mencionado master.
Mediante Decreto 110/2014, de 11 de julio del Consell ( DOCV de 14-7-2014) se aprueban dichos precios públicos. En su art. 1 se dispone que las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos de educación superior en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana en el curso 2014-2015, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán las establecidas en los anexos I, II, y III.
Concretamente para los másters que no habilitan para el ejercicio de la profesión en el anexo I, punto 3.2 se establece un único precio por crédito que importa 46,20 euros por gastos de primera matrícula y sin ninguna mención o referencia a niveles de experimentalidad
En el diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 12-2-2015 se publica la Orden 8/2015, de 10 de febrero de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana por la que se complementa la compensación a los beneficiarios de la Comunidad Valenciana en la parte no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de las becas de matrícula de la convocatoria aprobada por la resolución de 28-7-2014 ya mencionada por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2014-2015 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios como ocurre con el demandante. La citada Orden en su base tercera dispone que: "Las ayudas se concederán atendiendo a la certificación emitida por la Universidad correspondiente en la que se acredita el número de estudiantes beneficiarios de la beca de matrícula conforme a la resolución de 28-7-2014 con especificación del importe individual de los créditos en primera matrícula y del total que corresponda aportar a la Generalitat". Según la certificación remitida a la Consellería por parte de la Universidad Católica de Valencia se indica que el actor ha percibido la cantidad de 978,60 euros del Ministerio y que la Consellería debe completar esa cantidad para satisfacer el importe total de la matrícula correspondiéndole la cantidad a su cargo de 921,60 euros.
Mediante resolución de 9-12-2015 de la Directora General de Universidad, Investigación y Ciencia de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana se complementa el importe de la beca pagada al actor por el Ministerio en la cantidad de 978,60 euros con la suma de 77,40 euros en lugar de los 921,60 euros reclamados. Según informe de la Comisión prevista en la Orden ya citada 8/2015, de 10 de febrero -folio 36 del expediente administrativo- : " ...el importe de los créditos objeto de la ayuda está limitado por el precio mínimo establecido para un estudio de la misma experimentalidad, ya sea de enseñanzas de grado o de máster universitario, sin distinción de otras características específicas de la titulación, entre ellas si se trata o no de másters que habilitan para el ejercicio de de actividades profesionales reguladas.
Por ello corresponde aplicar a las enseñanzas de máster la siguiente escala de precios por crédito, sin que pueda superarse, a juicio del órgano instructor, el importe establecido en dicha escala en el caso de las universidades privadas.
Nivel de experamentabilidad nº 1: 16,31 euros.
Nivel de experamentabilidad 2: 17,60 euros.
Nivel de experamentabilidad 3: 19,30 euros.
Nivel de experamentabilidad 4: 23,85 eueos.
Nivel de experamentabilidad 5 24,89 euros".
La postura mantenida por la Consellería demandada consiste en que al haberse reconocido por el Ministerio una cantidad de 978,60 euros dicho importe se aproxima bastante al límite permitido por el art. 5.2 de la resolución de...
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