STSJ Galicia 126/2019, 6 de Marzo de 2019
Ponente: | MARIA DOLORES RIVERA FRADE |
Número de Recurso: | 450/2018 |
Procedimiento: | Recurso de apelación |
Número de Resolución: | 126/2019 |
Fecha de Resolución: | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor: | Sala de lo Contencioso |
ACCIDENTE LABORAL. SÍNDROME DE SENSIBILIDAD QUÍMICA. Se considera acreditado que la demandante desarrolló la enfermedad en su lugar de trabajo, un edificio de oficinas de Ourense, debido al contacto con los productos químicos del ambiente. En el lugar de trabajo existían sustancias desencadenantes que le generaban una respuesta sintomatológica. Además, existían precedentes con otras trabajadoras, ... (ver resumen completo)
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA : 00126/2019
Ponente: Doña María Dolores Rivera Frade
Recurso de Apelación número
Apelante: Consellería de Política Social
Apelada: Doña María Cristina
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilms. Srs. Magistrados/a
Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente
Don Benigno López González
Doña María Dolores Rivera Frade
En la ciudad de A Coruña, a 6 de marzo de 2019.
En el recurso de apelación 450/2018 de esta Sala, interpuesto por la Consellería de Política Social, representada por y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia, contra sentencia de fecha 12 de septiembre de 2018 dictada en el procedimiento abreviado 243/2017 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de los de Ourense, sobre personal. Es parte apelada Doña María Cristina, representada por la procuradora Doña María del Mar Rodríguez González y dirigida por el letrado Don Jesús Fernández Mouco.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Dolores Rivera Frade.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª María Cristina contra la resolución de 16 de agosto de 2017 dela Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, que declaró que su baja se debe a "enfermedad común" y no a "accidente laboral". Anular y revocar la resolución impugnada, declarando que la baja iniciada por la actora el 20 de junio de 2017 se deriva de un accidente laboral, con las consecuencias legales consiguientes. Condenar a la Administración demandada al pago de las costas del proceso, con el límite máximo por honorarios del letrado señalado en el último fundamento ."
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
Objetodel recurso de apelación:
Los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia recurren en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Ourense recaída en los autos de Procedimiento Abreviado número 243/17, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña María Cristina contra la resolución de 16 de agosto de 2017 de la Jefatura territorial de Ourense de la Consellería de política social, que declaró que su baja se debe a enfermedad común, y no a accidente laboral.
La sentencia de instancia estimó el...
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