STSJ Castilla-La Mancha 46/2019, 25 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2019
Fecha25 Febrero 2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00046/2019

Recurso de Apelación nº 316/2017

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. José A. Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 46/2019

En Albacete, a 25 de febrero de 2019.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 316/2017 interpuesto por la Procuradora Dª. Eva Mª Santos Álvarez, en nombre y representación de Dª Crescencia, Dª Eugenia, Dª Leonor y D. Juan Miguel

, contra el auto de 6 de abril de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real, dictada en la Ejecución Título Judicial nº 19/2013, en materia de: Urbanismo, Ejecución Sentencia Proyecto de Reparcelación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por la representación procesal de Dª Crescencia y Dª Eugenia, Dª Leonor y D. Juan Miguel, el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ciudad Real, de fecha 6 de abril de 2016, en el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de DOÑA Crescencia Y OTROS que había sido interpuesto contra el auto de 9 de noviembre de

2015. Concretamente, el último de los autos acordaba añadir y aclarar distintas cuestiones que planteaban los recurrentes, y volvía a requerir a la parte ejecutante para que en el plazo de quince días depositase en el Juzgado la cantidad de 117.162,27 €, advirtiéndole que en caso contrario se archivará def‌initivamente la ejecución.

Por su parte, el auto de 9 de noviembre de 2015, de ese mismo Juzgado de Ciudad Real, contenía la siguiente parte dispositiva:

Acuerdo: Requerir a los ejecutantes para que en el plazo de quince días ingresen en el Juzgado la cantidad de 117.162,27 €. Una vez ingresada, se requiere a Residencial Azucena para que en el plazo de un mes comparezca con los vendedores en una notaría, para f‌irmar la escritura de compraventa, en cuyo acto se presentará el mandamiento de pago que librará este Juzgado, debiendo el Ayuntamiento de Puertollano aportar también en dicho acto la diferencia de 25.000 euros.

SEGUNDO

Los recurrentes interponen recurso de apelación solicitando, en primer lugar, que el recurso fuese admitido en ambos efectos, entre otras circunstancias porque ya se habría producido, a la fecha del dictado del auto que se impugnaba, una circunstancia que dicen impediría llevar a efecto esa escritura pública de compraventa, a que se obligaron los terceros en cuestión y es que, como dicen consta en el punto 3 del clausulado del acuerdo aportado a la presente ejecución, de fecha 3 de septiembre de 2015, "el plazo de este compromiso es de seis meses desde esta fecha, quedando automáticamente sin efecto si transcurrido dicho plazo no se hubiera formalizado la transmisión" .

En cuanto al fondo de la decisión adoptada por el Juzgado en los autos impugnados, dicen las apelantes que está aceptado por el juzgado que aquellos única y exclusivamente deben abonar los gastos de urbanización, en concreto, 101.001,96 más 7% IVA, es decir, 108.072,09.- Euros, según consta en el Proyecto de Reparcelación aprobado el 9 de marzo de 2007, sin que quepa exigírseles el pago de los impuestos que gravan la transmisión, gastos de notaría, registro de la propiedad etc., es decir, cualquier gasto inherente a la transmisión que corren por cuenta del Agente Urbanizador.

Ahora bien, lo que dice no poder asumir es lo determinado por el juzgador, en el tercero de los razonamientos jurídicos de que, al respecto de que no cabe la entrega de los terrenos, libres de cargas urbanísticas.

En tal sentido, se indica en el recurso que las cargas que pesan sobre las parcelas que se transmiten lo que garantizan es el pago de los gastos provisionales que corresponden a cada parcela y que es precisamente la cuantía que deberían consignar en el juzgado para que se les transmita esos terrenos.

Por lo tanto - según dicen- entregan la cantidad que cubre el saldo provisional de la liquidación de gastos e indemnizaciones, a cambio de esas parcelas, éstas se las deben entregar libres de cargas, siendo otra cuestión que en algún momento la Administración actuante, la Corporación ejecutada, apruebe la liquidación f‌inal de gastos e indemnizaciones de la urbanización y por parte del Agente Urbanizador se inste la anotación de la diferencia de saldos, en el Registro de la Propiedad, en garantía de pago.

También se indica que por ser un acto de ejecución de una sentencia, realizado por terceros, que además ni siquiera son parte en la ejecución, debería someterse a control jurisdiccional o a su autorización previa y en garantía del derecho de los apelantes, entienden más apropiado que ese acto de otorgamiento fuera sometido a autorización previa, es decir, debería requerirse a RESIDENCIAL AZUCENA, S.L., para que en el plazo que un mes, presente en el Juzgado minuta redactada de la futura escritura pública, compareciendo, para su entrega en ese juzgado, personándose de paso en la ejecución, los apoderados de las mercantiles que van a transmitir las f‌incas de su titularidad, ratif‌icando y aceptando el contenido de aquella, y ello oponiéndose los ejecutantes a tener que llevar a cabo acto alguno de consignación de la cantidad, acerca de la que también se opone a la aplicación del porcentaje de IVA.

Por otra parte, sigue insistiendo en el recurso de apelación en la declaración de inejecutabilidad de la sentencia, de hecho acaba suplicando, en primer lugar, " que se declare la sentencia inejecutable y se proceda a determinar una indemnización, con el material probatorio que obra en autos, a cuantif‌icar a la fecha en que debió adjudicarse a mis mandantes un solar de apto para soportar 2.003 metros de construcción, es decir, año 2007, congruente con nuestra petición realizada en escrito de 21 de octubre de 2014, a cuyo pago deberán ser condenados solidariamente los ejecutados, y, Subsidiariamente, se declare que si la sentencia puede ejecutarse mediante la transmisión de f‌incas por terceros, como se ha propuesto de adverso, esta deberá realizarse, previa personación en autos de los terceros en cuestión, a efectos de ratif‌icarse en el contenido mínimo del acuerdo, debiendo aceptar que las f‌incas se transmitirán mediante escritura pública, aprobada por el juzgado, previos lo trámites pertinentes, con las siguientes prevenciones:

. Las f‌incas se transmitirán libres de toda carga, incluida la del saldo provisional de liquidación.

. Sin perjuicio de...

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