STSJ Galicia , 6 de Febrero de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:664
Número de Recurso3705/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0005173

RSU RECURSO SUPLICACION 0003705 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001036 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: Torcuato

TGSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3705/2018 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Torcuato en reclamación de Jubilación, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1036/17 sentencia con fecha 12 de junio de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

El demandante D. Torcuato, nacido el día NUM000 de 1935 y con D.N.I. número NUM001, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 .

Segundo

El actor venía percibiendo pensión de jubilación por Venezuela y España, siéndole complementada en nuestro país y, dejando de percibir la pensión por dicho país, el 7 de agosto de 2017 solicitó su abono al Instituto Nacional de la Seguridad Social, no recibiendo contestación.

Tercero

Desde el año 2016 el benef‌iciario no percibe la pensión que tiene reconocida por Venezuela y solicita que España le abone el complemento por mínimos."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Torcuato, debo declarar y declaro su derecho a percibir complemento a mínimos de su pensión de jubilación en cuantía suf‌iciente para alcanzar el mínimo de dicha pensión garantizado por nuestras leyes para pensionistas mayores de 65 años con cónyuge a cargo y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que se lo abone con efectos desde el 7 de mayo de 2017, absolviendo como absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda, aquietándose con el relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 14.3 RD 1170/15 y RD 746/2016.

SEGUNDO

No podemos acoger la censura jurídica, pues la pensión teórica por Venezuela no puede computarse a los f‌ines de computar la superación del límite de acumulación de recursos, porque -así se af‌irma en la Sentencia de Instancia- dicha pensión no la percibe, al margen de que el hecho de que sea titular de...

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