STSJ Galicia , 6 de Febrero de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:664 |
Número de Recurso | 3705/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0005173
RSU RECURSO SUPLICACION 0003705 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001036 /2017
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S: Torcuato
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3705/2018 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Torcuato en reclamación de Jubilación, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1036/17 sentencia con fecha 12 de junio de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
El demandante D. Torcuato, nacido el día NUM000 de 1935 y con D.N.I. número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 .
El actor venía percibiendo pensión de jubilación por Venezuela y España, siéndole complementada en nuestro país y, dejando de percibir la pensión por dicho país, el 7 de agosto de 2017 solicitó su abono al Instituto Nacional de la Seguridad Social, no recibiendo contestación.
Desde el año 2016 el beneficiario no percibe la pensión que tiene reconocida por Venezuela y solicita que España le abone el complemento por mínimos."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Torcuato, debo declarar y declaro su derecho a percibir complemento a mínimos de su pensión de jubilación en cuantía suficiente para alcanzar el mínimo de dicha pensión garantizado por nuestras leyes para pensionistas mayores de 65 años con cónyuge a cargo y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que se lo abone con efectos desde el 7 de mayo de 2017, absolviendo como absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la estimación de la demanda, aquietándose con el relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 14.3 RD 1170/15 y RD 746/2016.
No podemos acoger la censura jurídica, pues la pensión teórica por Venezuela no puede computarse a los fines de computar la superación del límite de acumulación de recursos, porque -así se afirma en la Sentencia de Instancia- dicha pensión no la percibe, al margen de que el hecho de que sea titular de...
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