STSJ Comunidad de Madrid 784/2018, 27 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución784/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0013210

Procedimiento Ordinario 737/2017

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: UTE LAS DEHESAS

Procuradora: Doña Ana Castillo Diaz

Demandado: Comunidad de Madrid

SENTENCIA nº 784

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 27 de diciembre del año 2018, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Ana Castillo Diaz, actuando en representación de UTE LAS DEHESAS, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 2 de febrero de 2017 por la que se modif‌icó y aprobó el Texto Refundido de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la recurrente para la instalación de tratamiento, valorización y eliminación en vertedero de residuos urbanos no peligrosos ( Las Dehesas) ubicada en el Parque de Valdemingomez, en el término municipal de Madrid.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de octubre del año 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Ana Castillo Diaz, actuando en representación de UTE LAS DEHESAS, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 2 de febrero de 2017 por la que se modif‌icó y aprobó el Texto Refundido de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la recurrente para la instalación de tratamiento, valorización y eliminación en vertedero de residuos urbanos no peligrosos ( Las Dehesas) ubicada en el Parque de Valdemingomez, en el término municipal de Madrid.

La recurrente solicita se revoque la totalidad del TRAAI recurrido y se ordene a la Administración demandada que inicie un procedimiento administrativo nuevo que tenga por objeto otorgar una Autorización Ambiental Integrada única para todo el Parque de Valdemingomez y subsidiariamente, en caso de desestimarse tal pretensión, se estimen las concretas pretensiones que se esgrimen en el escrito de demanda en los fundamentos de derecho segundo a decimocuarto en relación con determinadas medidas concretas del TRAAI.

SEGUNDO

Considera el recurrente,en primer lugar, que el Parque Tecnológico de Valdemingómez debe contar con una única autorización ambiental integrada que cubra todas las partes que lo conforman y no varias AAI, por lo que debe de revocarse de manera íntegra la AAI que aquí se recurre y, a continuación, tramitarse un nuevo procedimiento administrativo que tenga por objeto la emisión de una única AAI que cubra la totalidad del Parque de Valdemingomez

El motivo se fundamenta en

  1. La vinculación técnica existente entre todas las actividades que se desarrollan en el Parque Tecnológico de Valdemingómez.

    Alega que el artículo 3.11 del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en adelante, "TRLPCIC") def‌ine instalación de la siguiente manera:

    "Cualquier unidad técnica f‌ija en donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo 1 de esta ley, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho luqar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación".

    A tenor de lo anterior, considera que dada la vinculación técnica, y sobre todo, la repercusión sobre la contaminación (principalmente odorífera) del conjunto de las actividades que se llevan a cabo en el Parque Tecnológico de Valdemingómez, éste debe ser considerado como una única instalación y, por tanto, estar sujeto a una única autorización ambiental integrada.

    A continuación, describe la vinculación existente entre la planta de Las Dehesas y el resto de instalaciones y actividades que se desarrollan en el Parque Tecnológico de Valdemingómez:

    Considera que la vinculación técnica entre todas las plantas del parque es clara, que el hecho de que el parque se gestione por diferentes empresas concesionarias, en lugar de por un solo concesionario ó por el Ayuntamiento de Madrid, no es más que una decisión administrativa que carece de efectos jurídicos ambientales, insistiendo en la necesidad de que todas las instalaciones que conforman el Parque Tecnológico de Valdemingómez se incluyan en una única autorización ambiental integrada, dado que todas forman parte de una única instalación y comparten procesos de manera indisociable.

  2. En que una misma AAI puede incluir varias instalaciones en un mismo emplazamiento ó incluso varias instalaciones con varios titulares.

    Pese a que la relación de índole técnica resulta clara, alega que hay que tener en cuenta que, incluso en el hipotético caso de que se considerara que se trata de instalaciones distintas, todas ellas podrían estar incluidas en la misma autorización ambiental integrada.

    El artículo 3.2 del TRLPCIC def‌ine "Autorización ambiental integrada" de la siguiente manera:

    ""Autorización ambiental integrada": la resolución escrita del órgano competente de la comunidad autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tenqan la misma ubicación."

    Considera que el Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación (RD 815/2013) despeja cualquier duda al respecto, al señalar en su exposición de motivos que "otra novedad es que la autorización puede ser válida para varias instalaciones ó partes de un instalación explotada por diferentes titulares, considerando que en este caso aunque algunas de las partes del Parque pudieran tener entidad suf‌iciente para ser consideradas como instalaciones por sí mismas si se analizan las circunstancias concurrentes ( vinculación técnica de las actividades que se realizan en cada una de ellas con respecto a las demás, proximidad etc...) nos encontramos ante un claro supuesto en que procede dictar una única AAI para varias instalaciones

  3. Imposibilidad de cumplimiento de algunas de las exigencias del TRAAI al no depender de UTE Las Dehesas.

    Por otra parte, considera que resulta necesario dejar constancia de la imposibilidad que supone para UTE Las Dehesas cumplir con alguno de los requisitos incluidos en el TRAAI debido a que el cumplimiento de tales requisitos depende de terceras instalaciones distintas de la Planta Las Dehesas, tanto dentro, como fuera del Parque Tecnológico de Valdemingómez, que son explotadas por otras entidades ajenas a UTE Las Dehesas, así como asentamientos ilegales cercanos a la instalación, ref‌iriéndose básicamente a las exigencias relacionadas con la contaminación de las aguas y la contaminación atmosférica, alega que el TRAAI exige que la Planta Las Dehesas cumpla con una serie de límites y condicionantes relativos, entre otras cuestiones, a los ya mencionados anteriormente y que que para que la Planta Las Dehesas pueda cumplir con esas exigencias es necesaria la colaboración de terceras instalaciones, operadas por otros sujetos distintos de UTE Las Dehesas, como son fundamentalmente:

    Planta de Biometanización Las Dehesas, gestionada por FCC

    Planta de La Galiana, gestionada por VALDEMINGÓMEZ 2000.

    Otras instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez.

    Instalaciones externas al Parque Tecnológico de Valdemingómez. Asentamientos ilegales cercanos a la instalación.

    Concluyendo que, a f‌in de poder dar cumplimiento a las exigencias del TRAAI resulta imprescindible incluir en la misma, no solo la Planta Las Dehesas, sino también las demás instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez o, cuanto menos, las dos instalaciones en primer lugar señaladas, debido a su fuerte inf‌luencia en la afección a la contaminación atmosférica, olores, al suelo y aguas subterráneas al ser colindantes con la planta de Las Dehesas.

    Idéntica alegación fue realizada por la recurrente en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 2 de febrero de 2017, y fue desestimada por la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la...

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