STSJ Navarra 398/2018, 20 de Diciembre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Diciembre 2018 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social |
Número de resolución | 398/2018 |
ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DÍEZ
PRESIDENTA
ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE DICIEMBRE de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 398/2018
En el Recurso de Suplicación interpuesto por don PABLO ARREGUI ERBINA, en nombre y representación de don Juan Ignacio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por don PABLO ARREGUI ERBINA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se declare el derecho al demandante a percibir la cantidad que se reclama en el hecho octavo de la presente demanda, así como los intereses legales que corresponden a las mismas.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por DON Juan Ignacio contra ABARCA SPORTS, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 931,41 €".
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, DON Juan Ignacio, ha prestado servicios por cuenta de ABARCA SPORTS, S.L. entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016, ostentando la categoría profesional de ciclista profesional y percibiendo un salario bruto diario, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 465,75 €.- SEGUNDO.- Ambas partes suscribieron 3 contratos de trabajo: uno para la temporada 2012, el segundo para las temporadas 2013, 2014 y 2015, y
el último para la temporada 2016. Los contratos obran unidos a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.- El último contrato, de fecha 1 de septiembre de 2015, para la temporada 2016, establecía, en su cláusula segunda, lo siguiente: Antes del 30 de septiembre anterior al vencimiento del contrato, y en el caso de que no se haya un procedido a su renovación, cada una de las partes deberá informar por escrito a la otra sobre su intención en cuanto a la eventual renovación del contrato. Una copia de dicho escrito se igualmente remitida a la asociación internacional de ciclistas profesionales (CPA).- La cláusula tercera regulaba lo relativo a las remuneraciones y establecía lo siguiente: El corredor tiene derecho a percibir en concepto de salario y otro tipo de retribución, particularmente la indemnización por finalización del contrato las siguientes cantidades: 1ª temporada: 170.000 € (CIENTO SETENTA MIL EUROS).- De la cantidad a percibir en el último año de vigencia del contrato, las partes acuerdan descontar la indemnización que en derecho corresponda por finalización del contrato.- Obra en autos declaración de don Aurelio, agente de corredores reconocido por la unión ciclista internacional, según la cual representó al demandante en la firma del contrato como corredor ciclista profesional con ABARCA SPORTS, S.L. para el año 2016 y antes de la firma conocían el contrato en su integridad, incluido el apartado de las remuneraciones, concretamente lo acordado en lo relativo a conceptos y cuantías a abonar, plazos, medios y forma de pago, intereses de demora e indemnización por fin de contrato.- TERCERO.- El día 26 de septiembre de 2016 la empresa comunicó al trabajador que el próximo día 31 de diciembre de 2016 finalizaba el contrato de trabajo suscrito y que, en cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación, se le comunicaba que con esa fecha que quedaría rescindida a todos los efectos su relación laboral con dicha entidad, causando baja en la misma.- El 30 de septiembre de 2016 el demandante anunció en su cuenta de Twitter su próximo fichaje por el equipo BAHRAIN MERIDA desde la siguiente temporada, noticia que también fue publicada por los medios de comunicación. Obran en autos diversos en noticias de prensa sobre el fichaje del demandante, así como dos entrevistas concedidas por el actor en octubre de 2016.- CUARTO.- Obran en autos las nóminas del demandante del año 2016, cuyo contenido se da por reproducido. La distribución de las nóminas era la siguiente: .- Salario base: 3.025,00 .- Derechos de imagen: 1.863,01 .- Prima contratación: 7.532,08 .- Indemnización D.T. 13ª RDL 10/2000 : 1.746,57 .- P.E. SALUD: 96,94 .- Total: 14.263,60.- En el mes de enero se le abonó, en concepto de P.E. VIDA, la cantidad de 737,08 €.- En mayo de 2016 permaneció en situación de IT entre el 13 de mayo y el 30 de mayo, por lo que se abonaron las cantidades correspondientes a 14 meses de alta, además de la correspondiente prestación de IT y el complemento. La cantidad abonada bajo el concepto indemnización D.T. 13ª RDL 10/2010 ascendió a 815,07 €.- QUINTO.- Se celebró el acto de conciliación".
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en los artículos 56, del Estatuto de los Trabajadores, en relación, éste último, con la Disposición Transitoria Decimotercera del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, y 26 de dicho Texto legal .
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la demandada.
El Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por D. Juan Ignacio Contra la empresa "Abarca Sports, S.L.", y condena a la empleadora a abonar al actor la cantidad de 931,41 € en concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo temporal existente entre los litigantes.
Este pronunciamiento judicial no se comparte por la representación letrada del Sr. Juan Ignacio y, por tal razón, interpone el presente recurso que ampara en dos motivos de suplicación distintos, a través de los cuales cuestiona la aplicación que del derecho hace la decisión controvertida.
La parte recurrente, con amparo procesal en el artículo 193.c) LRJS, denuncia en primer lugar que...
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