STSJ Castilla-La Mancha 1668/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2018:2990
Número de Recurso1515/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1668/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01668/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2016 0000197

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001515 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000094 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DIRECCION PROVINCIAL EN GUADALAJARA

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Horacio

ABOGADO/A: CARLOS LOPE GUERRA

PROCURADOR: ELADIA RANERA RANERA

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecisiete de Diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1668/18

En el Recurso de Suplicación número 1515/17, interpuesto por la representación legal de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha dos de noviembre de 2016, en los autos número 94/16, sobre DESEMPLEO, siendo recurrido Horacio .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Horacio frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (Dirección Provincial de Guadalajara) debo revocar y revoco la Resolución de 25 de septiembre de 2015 y posterior de 29 de enero de 2016, y en consecuencia DECLARO el derecho de D. Horacio a percibir la correspondiente prestación por desempleo en los plazos legalmente señalados hasta el agotamiento de la misma, dejando sin efecto la devolución de cantidad decretada y fraccionamiento acordado, y CONDE NO a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Horacio venía percibiendo prestación por desempleo desde el 19 de abril de 2015, -folio 40 expediente administrativo, por reproducidoSEGUNDO.- El Instituto de Estudios Bursátiles y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la empresa) suscribieron el 21 de mayo de 2105 un convenio de colaboración educativa por el que alumnos del centro de formación realizaban prácticas en la referida empresa. - folios 7 al 15 del expediente que se dan por íntegramente reproducidos en esta sedeEn fecha 28 de mayo de 2015 la Comisión Nacional del Mercado de Valores, El Instituto de Estudios Bursátiles y el demandante, suscribieron el convenio de colaboración por el que el actor pasaba a realizar prácticas formativas del Master especializado en Auditoría y Riesgos Financieros en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dando comienzo el 16 de junio de 2015 hasta el 14 de junio de 2016, a jornada completa.

El demandante fue becado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de forma que el actor ha percibido en la cuantía de 380,38 euros en el mes de junio, 397,67 euros en julio, 363,09 euros en agosto y 380,38 euros en septiembre de 2015, habiendo cotizado la empresa a la Seguridad Social la suma de 34,89 euros al mes y el actor la cantidad de 6,12 euros al mes.-doc.nº1 del actor en el acto del juicioDesde el 8 de junio de 2015 al 9 de octubre de 2015 el actor ha f‌igurado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, incluido en un programa de formación, encuadrado en el grupo de cotización 02, correspondiente a ingenieros técnicos, peritos y ayudantes. -vida laboral, folio 41 expediente administrativo y folio 43, por reproducidosTERCERO.- Con fecha 16 de septiembre de 2015 se notif‌icó al actor comunicación de la Dirección Provincial del SPEE de Guadalajara sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establecía el cobro indebido y pendiente de devolución de 1789,81 euros, por el periodo comprendido entre el 8 de junio de 2016 y el 30 de julio de 2015, siendo el motivo "colocación por cuenta ajena".- folios 1 y 2 del expediente administrativo, por reproducidosCUARTO.- Presentado el 23 de septiembre de 2015 escrito de alegaciones por el actor -folios 4 a 6 del expediente, por reproducidos-, por Resolución del SPEE de 25 de septiembre de 2015, (notif‌icada el 2 de octubre de 2015) se declaró indebida la prestación por desempleo en una cuantía correspondiente a 1789,81 euros correspondientes al periodo de 8 de junio a 30 de julio de 2015. -folios 18 al 21 del expediente, por íntegramente reproducidos-,

QUINTO

Por Resolución del SPEE de 4 de noviembre de 2015 se concedió al actor el fraccionamiento de la deuda. -folios 25 y 26 del expediente-

SEXTO

Presentada reclamación previa -folios 29 a 39 del expediente-, se dictó por la Dirección Provincial del SPEE de Guadalajara Resolución de 29 de enero de 2016 desestimando la misma. -folios 43 y 44 por íntegramente reproducidos- TERCERO .- Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia de 2-11-16 por la que estimando la demandada dejaba sin efecto la previa decisión administrativa, reconociendo el derecho del interesado a la percepción de prestaciones por desempleo. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros dos motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, dedicado a la revisión fáctica, se solicita la modif‌icación del ordinal segundo de la sentencia de instancia, para hacer constar en lo sustancial que las prácticas desarrolladas por el interesado eran extracurriculares y por ello y a su juicio, fuera del plan de estudios.

Tal pretensión debe ser rechazada, en cuanto se funda en un documento, el Convenio de colaboración educativa entre entidades, que se ha dado por reproducido en el mismo ordinal que se quiere reformar, y que por ello es directamente apreciable por esta Sala.

TERCERO

En el primero de los motivos dedicados a la...

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