STSJ Extremadura 464/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2018:1363
Número de Recurso255/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución464/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00464 /2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 464

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres a TREINTA de NO VIEMBRE de DOS MIL DIECIOCHO.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 255 de 2018, promovido por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA DOLORES MARIÑO GUTIÉRREZ, en nombre y representación del recurrente CENTRO DE DESARROOLLO COMARCAL DE TENTUDÍA, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMAURA, representada y defendida por el LETRADO DE SU GABINETE JURÍDICO; recurso que versa sobre: Resolución de 26.03.18 de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO recaída en expediente número 312.022.

Cuantía 53.032,20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la

demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación por parte del Centro de Desarrollo Comarcal de Tentudía, la resolución de 26 de marzo de 2018 de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura en la que se le declara a la citada recurrente, responsable del reintegro de 53.032, 20 euros.

Manif‌iesta en la demanda, que en 2012, Amadeo presentó en la sede de la recurrente solicitud de ayuda y documentación con arreglo a lo establecido en el Decreto 6/2011 por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología leader, el procedimiento de gestión para el periodo de programación de Desarrollo Rural 2007-2013 y tras la verif‌icación en 2013 de que la solicitante de la subvención había cumplido los requisitos de la subvención, la recurrente dictó resolución de aprobación del proyecto y todo ello con conocimiento expreso por parte de la Administración, celebrándose meses más tarde contrato de ayuda entre Amadeo y la recurrente, llevándose a cabo la certif‌icación f‌inal de las inversiones el 21 de noviembre de 2014, señalando la recurrente que el promotor había cumplido las condiciones, tal y como en su día constató la misma, llevándose a cabo en fechas de los días de abril, mayo y julio de 2016 un control a posteriori por parte del equipo técnico del servicio de diversif‌icación y desarrollo rural de la Dirección General de Desarrollo Rural de los proyectos de la recurrente, en virtud de lo establecido en la resolución 809/2014 de la Comisión, en aplicación del Reglamento Comunitario 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y condicionalidad, señalando el día 8 de 2016,del control presencial, 8 incidencias negativas respecto al cumplimiento de la subvención a que nos estamos ref‌iriendo, desechándose, f‌inalmente, la séptima y en la demanda pretende desvirtuar la veracidad respecto de las otras 7, aunque se alega, en primer lugar, que la recurrente no es responsable de incumplimiento alguno en la tramitación, gestión, concesión y pago de la subvención y por tanto no procede la devolución o reintegro de la misma, señalando que corresponde a la recurrente obtener la devolución de las ayudas indebidamente percibidas y la apertura del oportuno expediente de recuperación cuando la ayuda haya sido pagada y deba ser devuelta en caso de que hubiera detectado la recurrida alguna verdadera irregularidad en la subvención, que considera que no la hay, ya que, en su caso, la Administración recurrida hubiera debido ponerlo en conocimiento de la recurrente para que iniciase el procedimiento de reintegro y no hacerlo directamente la Administración por su cuenta y riesgo, entendiendo que ningún reparo puede oponerse ni legal ni judicialmente.

SEGUNDO

A pesar de la extensa demanda y contestación, los ejes del proceso tienen por objeto determinar o dar respuesta a los siguientes aspectos: primero, la responsabilidad que tiene la recurrente y si es responsable de la devolución de la parte de subvención correspondiente; segundo, si la Administración Autonómica del Estado tiene capacidad para vigilar el cumplimiento de la subvención otorgada; tercero, la veracidad de las incidencias detectadas y las consecuencias que ello conlleva.

La Administración considera que la recurrente es la responsable de los programas en su ámbito territorial, y en consecuencia, la responsable de la tramitación y gestión de los expedientes hasta tal punto que efectúa la convocatoria de las ayudas y f‌irma el contrato con el titular del proyecto, de manera que de acuerdo con el Decreto 6/2011 debe llevar a cabo (artículo 43) un examen de la gestión a la benef‌iciaria, examinando los motivos de incumplimiento, de manera que el artículo 4.1 otorga a los grupos de acción local, la responsabilidad de la tramitación y gestión de los expedientes de concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el régimen de ayudas regulado en el citado Decreto, de manera que la relación con la Junta de Extremadura lo es, simplemente, con la recurrente y no con el benef‌iciario de la ayuda, siendo la actora, la que realiza la transferencia de los fondos de la subvención y por este motivo, y como entidad colaboradora, se contempló en la cláusula sexta de las condiciones particulares del contrato de ayuda, referido al pago de la ayuda y de ahí que, coherentemente, que se contemple la garantía a favor de la recurrente en la cláusula octava de las condiciones particulares, de manera que la recurrente tiene una competencia delegada para efectuar el control y así consta en el convenio específ‌ico con la recurrente, destacando también el artículo 16.3 letra K de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en cuyo artículo 37 se hace responsable de la entidad colaboradora

del reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, considerando que según el art. 38 del citado Decreto 6/2011 se podrán realizar cuantos controles vengan establecidos por la norma Comunitaria, Estatal o Autonómica que resulte de aplicación

En las SSTSJ de Extremadura 335/2017 de 28 de septiembre y 372/2018 de 31 de octubre, entre otras, se razona en los siguientes términos: El Decreto 6/2011, de 28 de enero, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el período de programación de desarrollo rural 2007-2013, establece en el artículo 4 lo siguiente:

"1. Los Grupos de Acción Local de Extremadura seleccionados mediante Resolución de 3 de diciembre de 2007 (DOE nº 145, de 20 de...

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