STSJ Castilla-La Mancha 303/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2876
Número de Recurso439/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución303/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00303 /2018

02003 33 3 2017 0000774PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000439 /2017DERECHO ADMINISTRATIVO Recurso Contencioso-administrativo nº 439/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle

SENTENCIA Nº 303

En Albacete, a 19 de noviembre de 2018.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 439/2017 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Jesus Miguel, representado por el Procurador D. Marco Antonio López Rodas Campos, contra la CONSEJERÍA DE ECO NO MÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de: Reintegro de Subvención. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 05 de julio de 2017, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 25 de abril de 2017, que acuerda:

"Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Jesus Miguel, en su propio nombre y derecho, frente a la Resolución de fecha 09/05/2016, de la Dirección General de Programas de Empleo, recaída en el expediente NUM000 ; NUM001 ; NUM002, resolviendo lo siguiente:

Primero

Conf‌irmar la procedencia del reintegro total de la subvención por valor de 4.229,11 €, de los que

4.000,00 € son en concepto de principal y 229,11 € son en concepto de intereses de demora, tal y como se indica en la Resolución impugnada R2SC0038616; 03913260V..."

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO

- Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

- Fijada la cuantía del recurso en 4.000,00 €, no habiéndose solicitado por las partes recibimiento del recurso a prueba, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 15 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Tiene por objeto el Recurso la Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 25 de abril de 2017.

Pretende la actora en su demanda que se anule la misma o que, en su caso, se proceda a modif‌icar a f‌in de que se solicite el reintegro parcial de la ayuda concedida.

Alega el actor, en síntesis:

  1. - Que acudió a los servicios de asesoramiento de la Federación Empresarial Toledana (FEDETO) a f‌in de informarse sobre los posibles incentivos o ayudas disponibles a f‌in de llevar a cabo un proyecto empresarial, siendo precisamente uno de los servicios que dicha Federación presta la orientación profesional para el empleo y autoempleo (OPEA).

    Que, tras la exposición de las diversas posibilidades, y siguiendo en todo momento el asesoramiento del personal especializado del FEDETO, optó por llevar a cabo la solicitud de la subvención objeto de este recurso, a cuyo f‌in el meritado organismo gestionó directamente tanto el alta en el RETA como la meritada solicitud de la subvención en cuestión. Así, según consta en archivo, el alta en el RETA tuvo lugar, exactamente el 3 de diciembre de 2013 y la solicitud de la subvención anteriormente mencionada el 1 de septiembre de 2014.

  2. - Que el Decreto 97/2012 por el que se rige la presente subvención no establece de forma clara el momento en que hay que empezar a cumplir las obligaciones, y cuales son esta específ‌icamente.

  3. - Que en la resolución de fecha 3 de diciembre de 2014, por la que se resuelve conceder la subvención a mi representado, en ningún momento se pone de manif‌iesto ni se le informa de la obligación que tiñe de no simultanear aunque sea por un solo día la actividad por cuenta propia con otra actividad por cuenta ajena (folios 36 a 39 del expediente), y la falta de información en la resolución es lo que ha producido el error en mi representado, ya que ni siquiera se informa cuando empieza a regir dicha normativa.

  4. - Que de haber sido informado correctamente por la Administración de que no podía simultanear la actividad por cuenta propia con la de cuenta ajena, y de sus consecuencias nunca habría trabajado doce horas por cuenta ajena antes de la concesión de la ayuda.

    Es más que en todo momento estuvo asesorado por FEDETO, y tampoco fue informado de este extremo.

    SE GUNDO . - La Administración demandada, se opone a la demanda al entender que las resoluciones recurridas son conforme a derecho interesando su desestimación, alegando, en síntesis:

  5. - El demandante plantea su desacuerdo respecto a lo resuelto por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. A juicio de D. Jesus Miguel, que alega su desconocimiento de las consecuencias de la simultaneidad de estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (desde el 2 de diciembre de 2013) y el de trabajadores por cuenta ajena, y que, por tanto, considera que incumplió involuntariamente las condiciones de la convocatoria (en concreto, los días 1 y 2 de enero de 2014). Alega que no debería haberse acordado el reintegro ahora recurrido, o, como mucho, entiende que debe moderarse la cuantía del mismo.

  6. - Cuando la Administración Autonómica comprobó los datos referidos al cumplimiento de las condiciones exigidas al demandante, encuentra que en la información referida a la vida laboral del actor se aprecia la coexistencia de dos relaciones laborales, una perteneciente al régimen de autónomos, derivada de su situación como autoempleador en los términos de la convocatoria a la que concurría, y otra como trabajador por cuenta ajena. Esta simultaneidad, no discutida de contrario, vulnera la exigencia establecida en el art. 4.3 del Decreto

    97/2012, regulador de las ayudas, que determina que "La actividad empresarial que pretenda desarrollar el emprendedor no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena".

    El apartado 2º del mismo artículo entiende como fecha de inicio de la actividad y por fecha de alta en el RETA, la que conste como fecha real de alta en el f‌ichero de af‌iliación de la Tesorería General de la Seguridad Social RETA, esto es, el 3 de diciembre de 2013.

    La Dirección General de Empleo ha aplicado correctamente las disposiciones reglamentarias. Y conforme al art. 16 del mismo Decreto, "el incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto (...) dará lugar a la pérdida total o parcial de los benef‌icios concedidos.

    De contrario no se ha podido justif‌icar motivo alguno por el que se puedan aplicar los criterios de graduación para minorar la cuantía del reintegro, básicamente porque los motivos que contiene la propia norma (apartado 3o del art. 16) no tienen relación con la simultaneidad detectada, por la que se entienden incumplidas las obligaciones del destinatario de la ayuda pública: los supuestos enumerados son referidos a bajas del autónomo en el RETA anticipadamente o cese en el contrato de personas por cuenta ajena, pero no expresamente aplicables al supuesto del actor.

  7. - El Decreto regulador establece un programa de subvenciones en régimen de concesión directa, dirigidas exclusivamente al trabajador o trabajadora autónoma, como persona física, que ejerce de forma estable una actividad económica por cuenta propia, con el f‌in de fomentar, apoyar y potenciar el empleo a través del autoempleo y al mismo tiempo favorecer una mayor presencia en el trabajo autónomo de los colectivos a los que se dirige. Se establece así la necesidad de cumplir unos determinados requisitos, en concreto la af‌iliación en exclusiva en el régimen de autónomos, como una condición esencial para el disfrute de la subvención, siendo, sin duda, una opción de la Administración como elemento cualif‌icador para poder...

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