STSJ Comunidad de Madrid 761/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:11336
Número de Recurso571/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución761/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0050765

Procedimiento Recurso de Suplicación 571/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Derechos Fundamentales 1171/2017

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número:761/2018-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a quince de noviembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 571/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ MUÑOZ en nombre y representación de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 20/04/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 1171/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Alejo frente a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA

SA, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora presta servicios para la empresa demanda desde 23.02.1999 en el Centro de Trabajo de Distrito Telefónica como Técnico Comercial Senior Grupo 4 nivel 5 ostentando y encuadrándose en la actualidad y conforme al vigente sistema clasif‌icación profesional de la empresa como Grupo 6 personal fuera de Convenio, Responsable de Ventas 4 Master, percibiendo un salario bruto mensual de 3.529,95 euros sin prorrata de pagas extras y unos incentivos anuales de hasta 20.958,1 euros .

SEGUNDO

El actor "Por los incentivos del año 2016 percibió un total de 15.265,03 euros repartidos en dos liquidaciones de:

7751 euros como liquidación del primer semestre de 2016.

6426,71 euros como liquidación del segundo semestre de 2016.

Por complemento de devengos circunstanciales la cantidad de 1311,42 euros en el mes de julio de 2017 sobre los objetivos cobrados en 2016 (Doc cnº1 de la demanda).

Que la cantidad de 7751 euros del primer semestre fue percibida en las nóminas de julio de 2016, octubre de 2016 y abril de 2017 respectivamente como "comisiones" por importe de 397 euros como anticipo de comisiones, 5471,46 como principal de comisiones y 1882,53 euros regularización de comisiones (Doc nº2 de la demanda)

Que la cantidad de 6426,71 euros del segundo semestre fue percibida en las nóminas de marzo de 2017 y abril 2017 como "comisiones" por importe de 5339,39 euros como principal de comisiones y 1087,32 euros como regularización de comisiones (Doc nº3 de la demanda).

Que las cantidades percibidas en la nómina de abril de 2017 fueron sumadas por la empresa en un único concepto "comisiones" aunque derivan ambas de diferentes semestres como se puede comprobar sumando 1882,53 euros y 1087,32 euros que totalizan 2969,85 euros y que en la nómina equivoca en un céntimo aunque en la liquidación aparece correctamente entregada por el sistema de incentivos aparece correctamente. (Doc nº4 de la demanda)."

TERCERO

Desde 1.01.2009 el actor se encuentra fuera de Convenio dentro de la Red Ventas (Doc nº3 ramo empresa) .

CUARTO

En virtud de escrito de fecha de 9.12.2016 del Presidente y Secretario del Sindicato Todos To2 dirigido a RRHH de Telefónica Móviles España se comunica la dedicación a tiempo completo del actor al referido Sindicato ( Doc nº6 de la demanda Y Doc nº5 ramo empresa,que se tiene por reproducido).

QUINTO

El actor ostenta la cualidad de representante unitario por las listas del Sindicato TOC2 desde junio de 2016 (Doc nº5 de la demanda).

Su labor dentro del Sindicato es la representación letrada ante la Jurisdicción Social de los af‌iliados (Doc nº7 de la demanda).

El volumen de af‌ilados es de 120,sobre una plantilla de 3.500 personas(Doc nº 5 ramo actora)

SEXO.- El plan de incentivos Comerciales Grandes Clientes 2017 Telefónica España,establece como requisito para cobrar este plan que cada participe tenga asignada una cartera de clientes durante el periodo liquidable.Las excepciones a esta norma deber ser aprobadas por la Dirección de RRHH y por la Dirección Comercial correspondiente (...) (Doc nº6 ramo empresa y Docnº9 de la demanda cuyo tenor se tiene por reproducido) .

SEPITMO.- Según el documento estándar de condiciones laborales generales 2017 Telefónica Móviles España se estipula respecto a los representantes legales de los trabajadores que : "Para aquellos empleados en este Plan de Incentivos que compaginen la actividad de ventas con la realización de actividades de representación sindical por ser miembros de Comités de empresa o Delegados Sindicales,les será de aplicación lo previsto en

el Acuerdo de Incentivos por ventas para los representantes de los trabajadores (Doc nº7 ramo empresa y Doc nº10 de la demanda) .

OCTAVO

Obra al Doc nº8 ramo empresa propuestas de incentivos por ventas representantes de los trabajadores cuyo tenor se tiene por reproducido.

NOVENO

La empresa no liquidó los incentivos del primer semestre de 2017 que ascienden a la suma de 7.751 euros .

La empresa abona los devengos circunstanciales que se debieron abonar en marzo en la nómina de 2017 por importe de 1.311,42 euros(Doc nº4 ramo empresa y Doc nº1 de la demanda) .

DECIMO

El actor interpuso demanda de Tutela de derechos Fundamentales frente a la empresa demandada por atentado a su libertad Sindical,en fecha de mayo de 2017,que fue turnada al Juzgado Social nº2 de Madrid que en fecha de 29.09.2017 dictaba sentencia estimando parcialmente la demanda,declarando la existencia de la vulneración de la libertad Sindical denunciada consistente en no valorar en la f‌ijación de los objetivos del segundo semestre del año 2016 el ejercicio del crédito horario sindical así como al abono de la indemnización de

1.228,9 euros por daños y perjuicios morales . Esta sentencia fue recurrida por la empresa ante el TSJ Madrid y a día de la fecha no es f‌irme(Doc nº2 ramo empra y Doc nº 8 de la demanda cuyo tenor se tiene por reproducido).

DECIMO
PRIMERO

En la empresa es de aplicación el I Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas (CEV) que incluye a las empresa Telefónica de España, SAU,Telefónica Móviles España S.A, Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones SAU vigente para los años 2016 y 2017 (BOE 1.01.2016).

DECIMO
SEGUNDO

Por medio de la presente demanda la actora solicita que se dicte sentencia por la que estimación de la demanda,se condene la empresa demandada a:

" Cesar inmediatamente en la vulneración de la garantía de indemnidad salarial abonando las cantidades ya vencidas del primer semestre de 2017 en la cuantía de 7751 euros y al abono de las sucesivas cantidades que vayan venciendo en concepto de incentivos y devengos circunstanciales en los mismos meses que a sus compañeros del área comercial (octubre, abril para incentivos y mayo para devengos circunstanciales) mientras mantenga la condición de liberado sindical.

Que dado que la empresa ya ha sido condenada con anterioridad por vulneración de DDFF de este letrado, que ataca los derechos de representación de los af‌iliados y simpatizantes, la elevada cuantía del perjuicio que se pretende irrogar a este delegado ( 15489,13 euros al año durante los 4 años de su mandato totalizando más de

50.000 euros) que ataca los derechos de otros delegados sindicales de Telefónica Móviles en el área comercial y que discrimina a los delegados de Telefónica Móviles frente a los delegados de otras empresas f‌irmantes del Convenio de empresas vinculadas se solicita una indemnización por daños morales de 70.000 euros ya que la suma de todos estos comportamientos están rayando, sino se pueden subsumir de facto, como ilícito penal y dicha cantidad debe servir de advertencia a la empresa para que se abstenga de repetir estos comportamientos en el futuro".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda deducida por D. Alejo contra LA EMPRESA TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, declaro la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical, ordenando el cese inmediato de la actuación contraria al mismo, debiendo la empresa reponer al trabajador en la integridad de su derechos retributivos por el concepto de inventivos y devengos circunstanciales anteriores al momento de producirse la lesión del derecho fundamental, mientras se mantenga su condición de liberado sindical,abonar las cantidades vencidas del primer semestre de 2017 en la cuantía de 7.751 € en concepto...

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