STSJ Asturias 2599/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:3523
Número de Recurso2104/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2599/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02599/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0001503

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002104 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000246 /2018

RECURRENTE/S D/ña Benedicto

ABOGADO/A: PAULA YANES MARQUÉS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES ONCE, FOGASA

ABOGADO/A: LUIS DOMINGUEZ DOMINGUEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 2599/18

En OVIEDO, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002104 /2018, formalizado por la Letrada Dª Paula Yanes Marqués, en nombre y representación de Benedicto, contra la sentencia número 286 /2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000246 /2018, seguidos a instancia de Benedicto frente a ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES ONCE, FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el ILTMO .SR. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benedicto presentó demanda contra ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES ONCE, FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 286 /2018, de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Benedicto prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) con una antigüedad de 1 de octubre de 1985 adscrito a la Dirección Territorial de Asturias con la categoría profesional de Técnico B nivel 5-1, en virtud de contrato de trabajo como instructor con una jornada laboral de 36 horas semanales, con centro de trabajo en Oviedo, percibiendo un salario día de 137,81€ con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la ONCE.

  2. - La ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, ONCE comunicó al actor carta fechada el día 22 de febrero de 2018 con el siguiente sentido literal:

    Muy Sr. nuestro:

    La Dirección de la ONCE, al amparo de lo establecido en el articulo 52,c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores), ha resuelto proceder a la amortización, con efectos del próximo día 28 de febrero de 2018, de su puesto de trabajo individual como Técnico B Nivel 5-1, adscrito a esta Delegación Territorial de Asturias, con extinción de la relación laboral que Vd. venía manteniendo con esta Entidad desde octubre de 1985.

    Esta decisión se justif‌ica, en su caso, por razones técnicas y organizativas, que hacen aconsejable la extinción indemnizada de su contrato de trabajo dentro de la política emprendida por la ONCE de optimización de la gestión de recursos materiales y humanos y racionalización de costes, con el f‌in de garantizar la viabilidad futura del empleo estable en la ONCE a través de una más adecuada organización de sus recursos.

    Se ha decidido la amortización de su puesto de trabajo debido, entre otros a los siguientes motivos técnicos y organizativos:

    -antes de que se generalizara la utilización de las herramientas y procesos informáticos y electrónicos en la actividad de la ONCE, la gestión administrativa y contable se llevaba desde cada Centro, lo que implicaba contar en todos ellos con la presencia personal de los propios profesionales para solucionar cualquier incidencia relacionada con su actividad.

    -actualmente las actividades técnicas y administrativas propias de su puesto de trabajo han sufrido una profunda transformación; todas las comunicaciones internas y externas se llevan a cabo por vía telemática, asimismo, la mayor parte de las funciones propias de su puesto, según el Convenio Colectivo, se pueden efectuar a distancia desde otros centros de trabajo de la ONCE, como ya se hace actualmente en otras dependencias sin merma de su agilidad, ef‌icacia y debidas garantías.

    -estas funciones incluían tareas de coordinación y supervisión de las operaciones contables, efectuando los cierres contables y comprobaciones, tareas de coordinación de tesorería, asesor a la Dirección en temas económicos, contables presupuestarios f‌iscales y de administración en general; efectuar las auditorias y controles económico- administrativos en diferentes unidades del Centro y en especial en los procesos de ventas, liquidación del cupón, y pago de premios en la nómina y seguros sociales en las cuentas y conciliación bancarias en las ayudas y subvenciones y en cualquier otro movimiento f‌inanciero o presupuestario; comprobando el correcto cumplimiento de la normativa.

    -es de la mayor importancia a estos efectos tener en cuenta la estructura orgánico funcional de los servicios territoriales de la ONCE, aprobado por Acuerdo 5(E) 2011-2.1 de 11 de mayo del Consejo General con lo que implica de nueva organización racionalización de los servicios.

    -asimismo en los estudios realizados se ha comprobado que la carga efectiva de trabajo, en numerosos procesos, no justif‌ica contar con un técnico de control de Gestión Económico-Financiera con dedicación exclusiva a la D.T. de Asturias: entre estos procesos pueden citarse la gestión, control y seguimiento de préstamos, anticipos, embargos, retenciones, f‌iniquitos, y deudas de dudoso cobro; control contable del ciclo de Juego; la participación en auditorías, externas e inspecciones; la elaboración de informes sobre auditorías internas, y en particular el seguimiento del ciclo presupuestario. Estas actividades con la utilización de nuevas tecnologías exigirán para su realización en el futuro incluso menos tiempo y horario que hasta ahora.

    En def‌initiva, no siendo necesaria en estos momentos las continuación de la prestación de sus servicios en esta D. T. la ONCE se ve obligada a proceder a la amortización de su puesto de trabajo, Técnico B nivel 5-1 con efectos del próximo 28 de febrero de 2018.

    En el presente escrito le hacemos entrega de la cantidad que le corresponde en concepto de indemnización legalmente f‌ijada ( art. 53.1.b) E.T) que resulta de aplicar el módulo de cálculo de veinte días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades.

    También le hacemos entrega del importe que corresponde a la indemnización por quince días de preaviso no concedido del art. 53.1.cET

    El 28 de febrero de 2018 será el último día en que Vd. permanecerá en activo, por lo que el 1 de marzo no formará parte de la plantilla de la ONCE. Se le dará de baja en el Seguridad Social a todos los efectos con esta fecha.

    Se dará traslado de esta carta de despido a la representación legal de los trabajadores en este Centro. Tiene Ud. el derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de f‌irmar el f‌iniquito.

    También percibirá Vd. la cantidad que le corresponde en concepto de liquidación, saldo y f‌iniquito, cifra a la que se aplican las deducciones correspondiente, y cuyo detalle se contiene en el correspondiente recibo de nómina de febrero. Todo ello mediante transferencia a su cuenta bancaria.

    Con el ruego de que acuse recibo del original de este escrito, le saluda atentamente.

  3. - El actor percibió la indemnización por despido objetivo de 55.452,10€, junto con la liquidación por los conceptos de Salario Base: 2.425,49€, Complemento escala: 324,63€, Salario previos:2.310,50€,Antigüedad Consolidada:1.125,03€, Paga extra de junio:1.291,72€, Vacaciones:747,02€. Firmó f‌iniquito en el que se indicaba que se daba por saldado y f‌iniquitado en la relación que desde octubre de 1985 le mantenía ligado a la ONCE, declarando de forma expresa no tener nada más que pedir ni reclamar a esta organización por ningún concepto, en el momento presente o futuro.

  4. - La ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) tras el despido del actor emitió ofertas de trabajo con código 08105/2018-08-09, 2 puestos de trabajo Técnico B Nivel 5-1 ( Técnico de control de Gestión Económica-Financiera), con el f‌in de cubrir vacante de Técnico B Nivel 5-1 ( Técnico de Control de Gestión Económico- Financiero) en la Delegación Territorial de Asturias, mediante traslado voluntario, jornada 36 horas semanales, traslado def‌initivo.

  5. - El actor en fecha 28 de febrero de 2018 solicitó prestación de jubilación.

  6. - En resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2 de marzo de 2018 se reconoció al actor pensión de jubilación anticipada con derecho a percibir una pensión del 92% de una base reguladora de 2.960,99€ x 14 pagas anuales con efectos al 1 de marzo de 2018 ( cotizaciones acreditadas 37 años y 341 días).

  7. - La entidad demandada en el acto del juicio reconoció la improcedencia del despido, y manifestó su voluntad de optar por la readmisión del trabajador.

  8. - El actor interpuso papeleta de conciliación de despido ante el UMAC presentada en fecha 27 de marzo de 2018, celebrándose el acto de conciliación el día 10 de abril de 2018 con el resultado de sin avenencia. En la papeleta de conciliación se solicitaba que la conciliada se aveniera a reconocer la improcedencia del despido procediendo a la...

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