STSJ Comunidad Valenciana 3031/2018, 23 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3031/2018

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 2.701/2018

Recurso de Suplicación 002701/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.031 DE 2018

En el Recurso de Suplicación 002701/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante en los autos 000524/2017 seguidos sobre despido, a instancia de Mónica y Eladio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucía Espí Nieto y asistidos por la Letrada Dª Paula Eleno Buendicho, contra FONDO GARANTIA SALARIAL; UTE MAR MENOR Y OTROS y SELECTA BUS SL ambas defendidas por la Letrada Dª Mª Lourdes Velázque Pérez; y AUTOCARES RIOS ALICANTE SL representada por el Graduado Social D. Francisco Miralles González, y en los que es recurrente AUTOCARES RIOS ALICANTE SL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Mónica y D Eladio contra Autocares Ríos Alicante SL, UTE Mar Menor-Y Otros, Selecta Bus SL y FOGASA,debo absolver y absuelvo libremente a UTE Mar Menor-Y Otros, Selecta Bus SL de las pretensiones efectuadas en su contra ydeclaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora de fecha 14/07/2017 respecto de la empresa codemandadaAutocares Ríos Alicante SL, condenando a dicha empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notif‌icación de la sentencia, readmita a la parte actora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido, como indef‌inidos a tiempo parcial en los términos vigentes antes del cese, con categoría profesional de conductores y con la antigüedad que aquí se reconoce y salario vigente y jornada de 40 horas semanales, y con abono para D Eladio de los salarios de tramitación en cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 8/09/2017 y a razón de un salario de 58,05 eurosdiarios y hasta la notif‌icación de esta sentencia, y en el caso de Dª Mónica con abono de los salarios de tramitación en cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha

de 8/09/2017 y a razón de un salario diario de 1,19 euros diarios y hasta el 1/04/18 y desde esa fecha a razón de 53,87 eurosdiarios y hasta la notif‌icación de esta sentencia, o bien opte por la extinción y satisfaga una indemnización cifrada en: para Dª Mónica de 8.740,41 euros y para D Eladio 22.302,18 euros. Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en caso de insolvencia de las empresas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Que Dª Mónica y D Eladio, mayores de edad, vinieron prestando servicios para la empresa demandada Autocares Ríos Alicante SL, con las circunstancias laborales siguientes: Dª Mónica : con la categoría profesional de conductora, con antigüedad de 4/09/2012 y ello por contratos temporales de obra o servicio para Autocares Ríos (doc nº 1 de su ramo, por reproducidos), del 4/09/12 al 21/12/12, del 7/01/13 al 19/06/13, del 9/09/13 al 20/12/13, del 7/01/14 al 18/06/14, del 3/09/14 al 1/07/15, habiéndose f‌irmado contrato indef‌inido f‌ijo discontinuo entre las partes con fecha 10/09/15, para efectuar trabajos periódicos discontinuos de transporte de viajeros cursos escolares, con duración de unos 10 meses al año y jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo, trabajando del 10/09/15 al 17/06/16 y del 8/09/16 al 28/06/17, percibiendo prestaciones por desempleo la parte actora entre contratos (se da por reproducida su vida laboral). Con un salario diario promedio de los 10 meses anteriores y a efectos de despido de 53,87 euros diarios por jornada a tiempo completo de 40 horas semanales. D Eladio : con la categoría profesional de conductor, con antigüedad de 8/01/07 y ello por contratos temporales de obra o servicio para Autocares Ríos (doc nº 9 de su ramo, por reproducidos), del 12/05/07 al 13/07/08, del 7/09/08 al 19/12/08, del 7/01/09 al 21/06/09, habiéndose f‌irmado contrato indef‌inido f‌ijo discontinuo entre las partes con fecha 8/09/09 para efectuar trabajos periódicos discontinuos de transporte de viajeros cursos escolares, con duración de unos 10 meses al año y jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo, trabajando del 8/09/09 al 18/06/10, del 9/09/10 al 21/06/11, del 8/09/11 al 20/06/12, del 7/09/12 al 19/06/13, del 9/09/13 al 22/06/14, del 3/09/14 al 21/06/15, del 10/09/15 al 25/06/16, percibiendo prestaciones por desempleo la parte actora entre contratos (se da por reproducida su vida laboral). Con un salario diario promedio de los 10 meses anteriores y a efectos de despido de 58,05 euros, por jornada a tiempo completo de 40 horas semanales. La actividad es el transporte de viajeros y es de aplicación del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros Por Carretera de ámbito provincial. SEGUNDO: La empresa Autocares Ríos Alicante SL tuvo adjudicación administrativa para la gestión del servicio público de transporte escolar de la Conselleria de Educación desde 2006. El servicio se prestaba en diversos centros educativos públicos adjudicados por la Conselleria. La parte actora vino prestando servicios en el servicio público de transporte escolar de la Conselleria de Educación y en servicios discrecionales y ordinarios de la empleadora. TERCERO: Con fecha 14/07/17 se comunicó por Autocares Ríos Alicante, por carta a la parte actora: que pasará usted a prestar sus servicios para el próximo curso escolar 2017/18 en la empresa UTE Mar Menor-Y Otros, porque se ha producido la adjudicación def‌initiva en mayo-17 y en la que la empresa no ha conseguido contrato y deja de ser prestataria del servicio y ello por el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros Por Carretera de ámbito provincial en su capítulo VIII. Se da por reproducida la comunicación que, consta como doc 6 parte actora y 1 y 28 de Autocares Ríos). Y se comunicó verbalmente por la parte actora por la nueva adjudicataria del servicio, la cual entiende que no tiene obligación de subrogarse. La empresa Autocares Ríos Alicante remitió nuevas comunicaciones a los actores, con fecha 6/09/17 comunicando la anulación del escrito de 14/07/17 en el que se indicaba la subrogación, y se le propone su incorporación para el curso 2017-18, el próximo 11/09/17 en el centro de trabajo. A dichas comunicaciones contestó la parte actora que, al haberse producido el despido previo no van a reincorporarse y mantienen su reclamación judicial. CUARTO: Desde 2006 la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Julio de 2020
    • España
    • 14 Julio 2020
    ...otras dos sentencias que considera contradictorias con la recurrida. La primera de ellas, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de octubre de 2018 (rec. 2701/18), que confirma la de instancia que declara que había condenado, en un supuesto, también, de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR