STSJ País Vasco 1904/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2018:3221
Número de Recurso1552/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1904/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1552/2018

NIG PV 20.05.4-17/002932

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0002932

SENTENCIA Nº: 1904/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de octubre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/la Ilmos/a. Sres/Sra. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Juan Alberto y Marco Antonio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de DONOSTIA/SAN SEBASTIAN, de 24 de mayo de 2018, dictada en proceso sobre Cantidad (RPC), y entablado por los ahora también recurrentes frente a DONOSTIA KULTURA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Los actores, D. Juan Alberto y D. Marco Antonio, prestan sus servicios para la demandada en el puesto de auxiliares de mantenimiento y montaje de exposiciones.

SEGUNDO.-En fecha 31 de mayo de 2008 se acuerda asignar a los puestos 1567- Ayudante de mantenimiento y montaje de exposiciones y 1568- Auxiliar de mantenimiento y montaje de exposiciones, un plus salarial del 10%. Modificación que entraba en vigor a partir del 1 de junio y mientras permanecieran las circunstancias que la motivaban, es decir, hasta la apertura del nuevo Museo.

TERCERO.- El puesto de auxiliar de mantenimiento y montaje de exposiciones tiene como función básica del puesto el montaje de actos y exposiciones: mantenimiento general del museo. Y las tareas específicas de:

Realizar las labores de instalación, ensamblaje, tendido, traslado y acondicionamiento de los recintos y elementos necesarios para el montaje de exposiciones y actos de todo tipo en los edificios del Patronato.

Revisar, reponer, reparar todo tipo de elementos e instalaciones del edificio del Museo de San Telmo (carpintería, electricidad, pintura, cristalería, herrería etc) con objeto de mantener su estado de conservación y/o funcionamiento.

Realizar los portes y traslados en el exterior, conduciendo el vehículo asignado para ello.

Realizar, asimismo, aquellas tareas que se le encomienden, acordes con la cualificación requerida para el acceso y desempeño del puesto, sin perjuicio de las relacionadas anteriormente.

CUARTO.- Con fecha 16 de diciembre de 2015 se acuerda por el Consejo de Administración de la demandada aprobar el organigrama de la entidad pública empresarial Donostia Kultura y aprobar la relación de puestos que se detallan.

QUINTO.- Se acuerda la revisión de la valoración de puestos de trabajo y la actualización del catálogo de puestos para lo que se crea la normativa técnica para el mantenimiento del Sistema de Valoración de puestos de trabajo con el manual para valoración de puestos de trabajo y criterios para la adecuación de las retribuciones complementarias de Donostia Kultura.

Obra en autos normativa técnica para el mantenimiento del sistema de valoración de puestos de trabajo, que se da por reproducido.

SEXTO.- Se procede al análisis de los puestos de trabajo propuestos a revisión y elaboración de la propuesta de asignación de retribuciones a cada puesto por el Comité Técnico de Valoración.

El Comité Técnico de Valoración está integrado por seis miembros, tres a propuesta de la representación empresarial y tres a propuesta de la representación sindical y un coordinador que tendrá la consideración de asesor.

SÉPTIMO.-Tras el procedimiento de valoración en el que la parte actora hizo alegaciones que fueron estimadas parcialmente, el resultado del puesto de los actores resulta de nivel retributivo 9 (anteriormente 8), y el complemento de penosidad de un 5%.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Alberto y D. Marco Antonio, contra DONOSTIA KULTURA; y en consecuencia ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario. "

TERCERO

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la empresa Donostia Kultura.

CUARTO

Los presentes autos tuvieron entrada el 20 de julio de 2018 en esta Sala. Se ha señalado el siguiente 2 de octubre, para deliberación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia del siguiente 25 de septiembre, se concedió a las partes un plazo común de tres días, para que alegaran lo que tuvieran por conveniente en relación a una posible nulidad de actuaciones, tomando como base una hipotética incompetencia de esta jurisdicción para solucionar el debate propuesto. Las ha articulado el Mº Fiscal; como también ambos litigantes; oponiéndose todos ellos a la declaración de incompetencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Sindical ELA solicitaba en la demanda presentada el 19 de octubre de 2017, en nombre de sus afiliados Sres. Juan Alberto y Marco Antonio, que se declarase como no ajustada a derecho la valoración de su puesto en trabajo al entender que tenía que asignárseles el grado 4 en el factor 10; así como que el complemento de penosidad tenía que mantenerse en el 10% y frente al 5%, con abono de las cantidades correspondientes, incrementadas con el recargo legal por mora.

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