STSJ País Vasco 422/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2018:3457
Número de Recurso373/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución422/2018
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 373/2017

SENTENCIA NÚMERO 422/2018

ILMOS./A. SRES./A.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADO/A:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 373/2017 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 28 de febrero de 2017 de la Dirección General de la Policía, por delegación del Jefe de la División de Personal, que desestimó la solicitud presentada el 5 de diciembre de 2016 de abono de la compensación económica equivalente a las retribuciones percibidas cuando prestaba servicio, por las vacaciones y permisos retribuidos establecidos en la ley y que no pudo disfrutar por causa de enfermedad que pueda corresponderle por los días de vacaciones anuales no disfrutados en los años 2015 y 2016, antes de su jubilación el día 15 de noviembre de 2016.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : D. Jose Ángel, representado por el Procurador D. Iñigo Olaizola Ares y dirigido por el letrado

D. Martín Iñigo Uzquiano García.

- Demandada : Administración General del estado [-Ministerio del Interior-Dirección General de la Policía-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de marzo de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Iñigo Olaizola Ares, actuando en nombre y representación de D. Jose Ángel, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 28 de febrero de 2017 de la Dirección General de la Policía, por delegación

del Jefe de la División de Personal, que desestimó la solicitud presentada el 5 de diciembre de 2016 de abono de la compensación económica equivalente a las retribuciones percibidas cuando prestaba servicio, por las vacaciones y permisos retribuidos establecidos en la ley y que no pudo disfrutar por causa de enfermedad que pueda corresponderle por los días de vacaciones anuales no disfrutados en los años 2015 y 2016, antes de su jubilación el día 15 de noviembre de 2016; quedando registrado dicho recurso con el número 373/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la pretensión que se deduce, con carácter preferente, que se reconozca al demandante el derecho al abono de una compensación económica equivalente a la retribución normal o media percibida cuando prestaba servicio por las vacaciones y permisos retribuidos que no pudo disfrutar por causa de la enfermedad padecida, que finalmente supuso la extinción de la relación laboral, precisando que en total serían 107 días hábiles, añadiendo que para el cálculo de dicha cantidad se tendrá en cuenta el criterio seguido para el resto de los funcionarios en cuanto a fines de semana y festivos. Con carácter subsidiario, que se reconozca al demandante el derecho a que le sea abonada una compensación económica equivalente a la retribución normal o media percibida cuando prestaba servicio, por las vacaciones y permisos retribuidos que no pudo disfrutar por causa de la enfermedad padecida, y que finalmente supuso la extinción de la relación laboral, insistiendo en los 107 días hábiles. Todo ello más intereses desde la reclamación en vía administrativa. Con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso por ser conforme a Derecho la actuación recurrida. Subsidiariamente, se limite la compensación a la que corresponda por 24 días de vacaciones no disfrutados.

CUARTO

Por Decreto de 14 de julio de 2017 se fijó provisionalmente como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 02/10/18 se señaló el pasado día 08/10/18 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, resolución recurrida y cuantía.

  1. - Jose Ángel, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, recurre la resolución de 28 de febrero de 2017 de la Dirección General de la Policía, por delegación del Jefe de la División de Personal, que desestimó la solicitud presentada el 5 de diciembre de 2016 de abono de la compensación económica equivalente a las retribuciones percibidas cuando prestaba servicio, por las vacaciones y permisos retribuidos establecidos en la ley y que no pudo disfrutar por causa de enfermedad que pueda corresponderle por los días de vacaciones anuales no disfrutados en los años 2015 y 2016, antes de su jubilación el día 15 de noviembre de 2016.

  2. - La resolución recurrida, tras tener presente la solicitud, deja constantica de que se había comprobado el expediente personal del interesado, considerando que solicitaba el abono de la compensación económica que pueda corresponderle por los días de vacaciones anuales no disfrutados en los años 2015 y 2016, antes de su jubilación el día 15 de noviembre de 2016, tras lo que añadió que mediante informe del Secretario General de la Comisaría Provincial de Vitoria, de 5 de diciembre de 2016, se participó que el recurrente, jubilado por incapacidad permanente desde el 15 de noviembre de 2016, había disfrutado de los siguientes permisos respecto de los años 2015 y 2016:

En el año 2015, 7 días de permiso especial zona norte, desde el 19 hasta el 25 de marzo y 3 días de permiso de Semana Santa, desde el 29 hasta el 31 de marzo; en el año 2016, 20 días de vacación anual desde el 17 de marzo hasta el 15 de abril y 8 días por el mismo concepto desde el 20 hasta el 30 de abril.

La desestimación de la solicitud presentada el 5 de diciembre de 2016 la administración la razonó como sigue:

retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor''.

Segundo

De conformidad con los antecedentes que integran el presente expediente administrativo se comprueba que el Sr. Jose Ángel se encontró en situación de incapacidad temporal para el servicio desde el 14 de mayo de 2015 hasta el 16 de marzo de 2016, pasando nuevamente a la situación de licencia por enfermedad común desde el 1 de mayo de 2016, en la que se mantuvo hasta su jubilación, el día 15 de noviembre de 2016, habiendo disfrutado según el informe mencionado en el tercero de los Antecedentes de Hecho de los siguientes permisos en el periodo reclamado: en el año 2015 ha disfrutado de 7 días de Permiso Especial Zona Norte desde el 19 hasta el 25 de marzo y 3 días de permiso de Semana Santa desde el 29 hasta el 31 de marzo y en el año 2016 ha disfrutado de 20 días de Vacación Anual desde el 17 de marzo hasta el 15 de abril y 8 días por el mismo concepto desde el 20 hasta el 30 de abril.

Según la normativa expuesta en el anterior Fundamento de Derecho, y si bien es cierto y notorio el derecho del interesado a disfrutar de un período vacacional retribuido proporcional al tiempo trabajado, no es menos cierto que el hecho de no haber disfrutado de la totalidad del mismo, mientras se mantuvo la relación estatutaria con este Centro Directivo obedece a causas plenamente ajenas a este Centro Directivo; entre las que se incluye el hecho de no prestar servicio efectivo en su plantilla de destino en los periodos temporales comprendidos desde el 14 de mayo de 2015 hasta el 16 de marzo de 2016 y desde el 1 de mayo de 2016 hasta su jubilación el 15 de noviembre de 2016, por estar en situación de baja para el servicio como consecuencia de enfermedad, significando que en ningún caso el no haber disfrutado de la totalidad de las vacaciones estivales o de otro tipo que en su caso correspondan conlleva ningún derecho económico compensatorio regulado legal o reglamentariamente, lo que, obviamente, determina la improsperabílidad de la pretensión de naturaleza económica postulada por el mismo a los efectos descritos > > .

  1. -En esta sentencia debemos concretar la cuantía, dado que la demanda la fija en 14.000 euros en el primer otrosí, sin realizar precisiones al respecto; por otro lado, la contestación de la Administración del Estado la fija en indeterminada, que ha de ponerse en relación con el importe del complemento en cuestión en relación con los años 2013, 2014, 2015 y 2016; junto a ello tenemos cómo el Decreto de 14 de julio de 2017 fijó la cuantía también en indeterminada, sin perjuicio de la que fije esta Sala.

En este momento, cumpliendo los mandatos del art. 40.3 de la Ley de la Jurisdicción, la Sala concretará la cuantía en la que fija la contestación a la demanda, por ello en indeterminada, por la ausencia de concreción, con la necesaria precisión, del valor económico de la pretensión del demandante.

Ello sin perjuicio de lo que se deberá materializar en ejecución de sentencia, lo que no excluye fijar la cuantía en los términos que hemos concluido.

SEGUNDO La demanda.

La demanda interesa de la Sala que estime el recurso, para dictar...

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