STSJ Murcia 809/2018, 26 de Septiembre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Septiembre 2018 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social |
Número de resolución | 809/2018 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00809/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2016 0004503
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001252 /2017
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 510/2016
Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
RECURRENTE: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.
ABOGADO: DAMIAN MONTOYA MARTINEZ
RECURRIDOS: Romulo, MAGASEGUR, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: SILVIA TEJEDOR BELMONTE,, LETRADO DE FOGASA,,,,
En MURCIA, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., contra la sentencia número 37/2017 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 1 de febrero, dictada en proceso número 510/2016, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Romulo frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., MAGASEGUR, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante, D. Romulo, con D.N.I. NUM000, vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la entidad codemandada, "Magasegur, S.L." con una antigüedad reconocida de 1 de octubre de 2014, categoría profesional de "vigilante de seguridad" y promedio mensual de 1214,77 euros, desempeñando tales servicios en el aeropuerto de Corvera.-SEGUNDO. En fecha 20 de junio de 2016 el demandante fue subrogado por la entidad "Securitas Seguridad España, S.A.", dicha entidad le reconoció una antigüedad de 1 de octubre de 2014 y un 82,68% de la jornada de trabajo.-TERCERO. El demandante suscribió con la entidad "Magasegur, S.L." un contrato de trabajo de duración determinada (contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo) en fecha 7 de agosto de 2014. La duración del referido contrato conforme a la Cláusula tercera del mismo lo era del 7 de agosto de 2014 al 31 de agosto de 2014.-Dicho contrato obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 3 de los obrantes al ramo de prueba de la parte actora y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-CUARTO. El referido contrato fue objeto de una prórroga de duración de 30 días, desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.-La referida prórroga obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 4, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-QUINTO. En fecha 1 de octubre de 2014 se suscribe entre el demandante y la entidad "Magasegur, S.L." un contrato indefinido a jornada completa de 40 horas semanales.-Dicho contrato obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 5, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-SEXTO. La empresa "Magasegur, S.L." reconoció al demandante una antigüedad de 1 de octubre de 2014.-SEPTIMO. De los partes de trabajo facilitados por "Magasegur, S.L." a la entidad "Seguritas Seguridad España, S.A." consta que el demandante efectuó las siguientes horas de trabajo efectivo conforme al desglose siguiente:
- 262 horas de trabajo efectivo en septiembre de 2015.-- 84 horas de trabajo efectivo en noviembre de 2015.-- 144 horas de trabajo efectivo en diciembre de 2015.-- 144 horas de trabajo efectivo en enero de 2016.-- 132 horas de trabajo efectivo febrero de 2016.-- 82 horas de trabajo efectivo en marzo de 2016.
El trabajador demandante completó hasta el 162 de las horas mensuales de trabajo prestando servicios en otros centros de trabajo diferentes al que se encontraba adscrito.-NOVENO. La jornada anual de trabajo conforme al Convenio Colectivo de aplicación lo son 1.782 horas.-DECIMO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Empleo el 4 de septiembre de 2015, y publicado en el B.O.E. el día 18 de septiembre de 2015.- SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Romulo contra la empresa "Magasegur, S.L." y contra la entidad "Securitas Seguridad España, S.A.", y en consecuencia debo de condenar y condeno a esta última entidad a reconocer al trabajador demandante un 100% de la jornada de trabajo".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Damián Montoya Martínez, en representación de la parte demandada Securitas Seguridad España, S.A.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Alfonso Hernández Quereda en representación de la parte demandante.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
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