STSJ Extremadura 518/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2018:1046
Número de Recurso438/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución518/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00518/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 438 /18

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 37/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE CÁCERES

Recurrente/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: D. Nicolas

Abogado/a: D. JESÚS MARÍA GIL BORDALLO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. ª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a Trece de Septiembre de dos mil dieciocho

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 518 /18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 438/2018, interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 153/2018, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de CÁCERES, con sede en Plasencia, en el procedimiento DEMANDA nº 37/2018, seguido a instancia de D. Nicolas, parte representada por el Sr. Letrado D. JESÚS MARÍA GIL BORDALLO, frente a la Recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Nicolas presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 153/2018, de fecha Veintinueve de Mayo de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .-El Servicio Público de Empleo Estatal, por Resoluciones de fecha 15/04/2013 Y 21/05/2014 reconoció al trabajador Don Nicolas, nacido en 1989 y menor de 30 años, el derecho a percibir la Renta Agraria. SEGUNDO .-La Inspección de Trabajo, en fecha 28 de marzo de 2017, levantó sendas actas de infracción núm. NUM000 y núm. NUM001, cuyo contenido íntegro se tiene por reproducido, concluyendo que el trabajador había incurrido en connivencia con la empresa de su padre para la obtención de prestaciones por desempleo, sin que concurriera situación real de desempleo, con infracción muy grave del artículo 26.3 de la LISOS. TERCERO .-Tramitado el correspondiente expediente administrativo sancionador, la Dirección provincial del SEPE dictó Resolución de fecha 25 de mayo de 2017 en la que se conf‌irma la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo, de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 17/04/2013 y 22/08/2014 respectivamente y reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, así como la sanción accesoria consistente en la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año, así como la exclusión del derecho a participar en formación profesional para el empleo durante un año. CUARTO .-Disconforme con las sanciones impuesta por el organismo demandado, el 16 de junio de 2017 se presentó reclamación administrativa previa, que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del SEPE, de fecha 20 de julio de 2017.Impugnadasen vía judicial, fueron conf‌irmadas en sendas Sentencias de 2 de abril de 2018. Mencionadas resoluciones no son f‌irmes. QUINTO. - En fecha 24 de octubre de 2017, notif‌icado el 27/10/2017, el SEPE emitió comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo.Transcurrido el plazo para alegaciones, en fecha 15 de noviembre de 2017 el SEPE dictó resolución en la que declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 4.742,80 euros, correspondiente al periodo 17/4/2013 a 1/12/2013, siendo el motivo la exclusión del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo por un periodo de 12 meses, impuesta en las Resoluciones de 25 de mayo de 2017, basadas en las referidas Actas de infracción de 28 de marzo de 2017 núm. NUM000 y núm. NUM001 . Presentada reclamación administrativa previa, fue desestimada por resolución de fecha 5 de enero de 2018."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima

la demanda formula por Don Nicolas frente al Servicio Público de Empleo Estatal, se deja sin efecto de forma parcial la resolución administrativa de fecha de fecha 15 de noviembre de 2017, y se declara prescrito el periodo comprendido entre el 17/4/2013 y el 27/10/2013, ambos inclusive, con condena al reintegro del importe percibido por desempleo por el periodo no prescrito en base al importe diario percibido."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Dos de Julio de Dos mil dieciocho.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia estima la demanda interpuesta por la actora, por considerar que la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 15 de noviembre de 2017, por la que declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo, en concreto la renta agraria, en cuantía de 4.742,80 euros, por el periodo de 17 de abril de 2013 al 1 de diciembre de 2013, cuya percepción le fue reconocida por resolución de fecha 15 de abril de 2013, no es ajustada parcialmente a derecho al considerar prescritas

las cantidades reclamadas devengadas en el indicado periodo. Todo ello por considerar que, derivada tal resolución del Acta de infracción número NUM000, levantada por la Inspección de Trabajo, en fecha 28 de marzo de 2017, no fue hasta el 27 de octubre de 2017 cuando se le notif‌ica al demandante la resolución de 24 de octubre de 2017, por la que se acuerda incoar expediente de revisión de las cantidades indebidamente percibidas. Antes de entrar a analizar el recurso interpuesto hemos de dejar constancia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ La Rioja 122/2019, 6 de Junio de 2019
    • España
    • 6 Junio 2019
    ...percibidos conforme a la normativa de aplicación. La cuestión ha sido resuelta con idéntica interpretación en la STSJ, de Extremadura de 13 de septiembre de 2018, en la que se afirma entre otros extremos no cuestionados en el presente procedimiento y a los efectos que nos ocupan. "... La sen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR