STSJ Galicia 3221/2018, 6 de Septiembre de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:4628 |
Número de Recurso | 1569/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3221/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0005414
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001569 /2018 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001071 /2015
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña Jose Antonio
ABOGADO/A: MARCOS GUERRA MENGUAL
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SONSOLES MARIA SUEIRO LEMUS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001569/2018, formalizado por el LETRADO D. MARCOS GUERRA MENGUAL, en nombre y representación de Jose Antonio, contra la sentencia número 3/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001071/2015, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jose Antonio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jose Antonio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 3 /2018, de fecha dos de enero de dos mil dieciocho.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- D. Jose Antonio estaba contratado para la empresa Construcciones Torres Cambre, S.L. quien tenía aseguradas las contingencias profesionales generadas con la Mutua demandante. Sufrió un agravamiento del dolor en el antebrazo izquierdo el 19-6-15 mientras prestaba servicios como albañil en una obra para la empresa referida al estar colocando uralita en un tejado. Llevaba varios días trabajando en dicha obra apareciendo el dolor en esa zona unos días antes del 19-6-15 pero agravándose en esa fecha hasta el punto que no pudo continuar trabajando -expediente administrativo y declaración del representante legal de la empresa que explicó como ese día el trabajador paró de trabajar al decir que no podía seguir-. Inició situación de IT en esa fecha por contingencia inicial de enfermedad común siendo diagnosticado de "epicondilitis lateral izquierda con afectación al componente extensor". No hay antecedentes de dolor en esa misma zona del cuerpo ni una dolencia previa en esa zona -informe médico del SERGAS de 21-7-15-. El horario del trabajador era de lunes a viernes de 9 a 13 h y de 15 a 19 h como albañil-oficial de primera. La obra en la que estaba trabajando cuando sufre el dolor y cuando posteriormente se le agrava hasta el punto de no poder seguir trabajando era una vivienda unifamiliar aislada en Lg Villestro en Santiago de Compostela El trabajador inicia un expediente de declaración de contingencia para que se reconozca que la contingencia de su baja médica iniciada el 19-6-15 es de enfermedad profesional con el código 2D0201. Su pretensión es estimada y así se declara por el INSS en resolución de fecha de 1-10-15. Se da por reproducido el dictamen...
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