STSJ Andalucía 1869/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2018:9516
Número de Recurso438/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1869/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 1869/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 438/18, interpuesto por Dª Maribel, D. Moises, D. Onesimo, D. Paulino, Dª Petra, Dª Ramona y D. Sabino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 27 de noviembre de 2017, en Autos núm. 593/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta porDª Maribel, D. Moises, D. Onesimo, D. Paulino, Dª Petra, Dª Ramona y D. Sabino en reclamación de derechos fundamentales, contra FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL FAISEM y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta promovida por Maribel, Moises, Onesimo, Paulino, Petra, Ramona y Sabino, contra la empresa FUNDACION PUBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL FAISEM, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- Los actores han prestado servicios por cuenta de la demandada en el centro de trabajo Casa Hogar Los Peñoncillos sita en Parque Natural de la Sierra de Huetor, en Huetor Santillan en años previos a 2017.

SEGUNDO

En fecha 2/2/2001 se extiende el acta de entrega de la Casa Forestal Los Peñoncillos sita en Huetor Santillan y sus instalaciones anexas; se acordó la cesión gratuita del uso por un plazo de cinco años prorrogables a favor de la Fundacion Andaluza para la Integracion Social del enfermo mental (Faisem) con destino a albergue para enfermos mentales.

El centro de trabajo Casa Hogar Los Peñoncillos sito en Parque Natural de la Sierra de Huetor, en Huetor Santillán, se apertura de abril a noviembre de cada año natural.

En dicho centro de trabajo prestan servicios 13 trabajadores, y la demandada primero ofrece dichos servicios a personal f‌ijo de la empleadora.

Así en fecha 8/2/2017 se remite fax por la demandada, dirigido a todo el personal y recordando que los trabajadores f‌ijos que estén interesados en trabajar temporalmente en CH Los Peñoncillos deber presentar su solicitud antes del 27/2/2017.

Se da por reproducida la relacion de plantilla de CH Los Peñoncillos de los años 2012 a 2016.

En abril de 2017 no se apertura ante la necesidad valorada por la empresa de efectuar unas obras que están ejecutándose.

Así en fecha 20/6/2017 se f‌irma en Sevilla Contrato menor, contratación directa,contratación de obras, servicios y suministros, para rehabilitación de CH Los Peñoncillos, con el tenor que consta al folio 343 de autos.

TERCERO

Los actores interrogados en el acto de juicio, Maribel, Moises, Petra y Ramona admiten que en años anteriores les avisaban con una antelacion de una o dos semanas el comienzo de prestación de servicios en CH Los Peñoncillos . Los actores han prestado servicios para la demandada en 2017, de hecho prestan servicios para la demandada en la fecha de juicio Maribel, Petra y Ramona ; y de los que no comparecen al acto de juicio ( Onesimo, Moises y Sabino ) los demás ref‌ieren que tiene turno. Los actores aparecen admitidos en el listado def‌initivo de admitidos y excluidos al proceso de selección correspondiente a la convocatoria Gr/ Ca/01/17.

CUARTO

Los actores admiten que está tramitándose procedimiento en virtud de demanda por ellos interpuesta y en la que reclaman cuestiones sobre su relacion laboral con la demandada: en este mismo Juzgado se tramitan autos nº 379/2017 incoados en fecha 11/10/2017 en virtud de demanda de los actores y otro contra Faisem, demanda de reclamación de derechos por relación laboral indef‌inida; interesan que se declare la relacion de los actores con la demandada es de carácter indef‌inida.

QUINTO
  1. El presidente Comite Empresa Faisem Granada dirige comunicación a la Delegada provincial de Faisem Granada solicitando el calendario laboral y cuadrantes de todos los centros de trabajo previsto para 2017 ; con entrada en la Junta el 5/12/2016

    El presidente Comité Empresa Faisem Granada dirige comunicación a la Delegada provincial de Faisem Granada donde consta que no se les ha facilitado el cuadrante de turnos de la Casa Hogar Peñoncillos; insta a la Dirección a subsanar dicha incidencia ; con entrada en la Junta el 22/12/2016

    El presidente Comité Empresa Faisem Granada dirige comunicación a la Delegada provincial de Faisem Granada donde consta que no se les ha facilitado el cuadrante de turnos de la Casa Hogar Peñoncillos; solicita se les haga llegar lo antes posible ; con entrada en la Junta el 2/3/2017.

  2. En fecha 7/6/2017 se presenta escrito de iniciación de procedimiento de conciliación mediación previo a la vía judicial en el Sercla, lo presenta el miembro de Comité de Empresa y por motivos " conf‌licto aplicación de norma legal sobre movilidad y modif‌icación de condiciones de trabajo" en apartado de objeto de conf‌licto ref‌iere " se ha solicitado a empresa información sobre volumen de empleo, la empresa ha procedido a cierre de centro de trabajo casa hogar Los Peñoncillos".

    El Sercla decide convocar para el día 14/7/2017 a acto de conciliación.

    En fecha 14/7/2017 se levanta acta de f‌inalización de procedimiento previo con el tenor que consta a los folios 102 y siguientes. Concluye con avenencia : "la empresa se compromete de forma expresa a respetar y hacer efectivo los derechos de información y consulta que tanto el ET y Convenio colectivo de empresa reconocen a la representación legal de los trabajadores y en particular sobre los siguientes extremos: previsiones...situación de casa Hogar Peñoncillos,,,,; Igualmente el comité de empresa presentara antes del 21/7/2017 un orden de día

    ante la Dirección de la Empresa al objeto de celebrar una reunión que tendrá lugar en el centro de trabajo antes del 28/7/2017.

  3. La Delegada Provincial de Faisem Granada propone reunion de comité de empresa el 17/8/2017 ; en el orden de día consta "situación de las obras de mejora y mantenimiento de la CH Los Peñoncillos", con registro de salida 24/7/2017 y recibi f‌irmado en misma fecha

    En contestación de Comite de empresa el mismo queda a la espera de ser convocados para reunion con Delegacion de Granada antes del 28/7/2017.

    La demandada dirige comunicación a Presidente de Comite de Empresa Faisem Granada, recepcionado el 28/7/2017, donde consta que queda a la espera de que le conf‌irme si es viable mantener citación de reunión de empresa con comité el 16/8/2017 y remite informacion sobre previsión de contratación y contratos .

    En escrito remitido el 1/8/2017 a Junta de Andalucia el Comite indica insiste en la informacion de la situación de CH Los Peñoncillos y en la imposibilidad de celebra reunión en segunda quincena de agosto; le propone fecha de primera quincena de septiembre

    La demandada propone la reunión para el 21/9/2017 incluyendo en orden de día situación de obras de mejora y mantenimiento de la CH Los Peñoncillos

    El comité contesta proponiendo otra fecha, de 27/9 o 29/9

    La demandada propone la fecha de 3/10/2017 para la reunión

  4. En fecha 5/10/2017 se celebra reunión de Comite de Empresa y Delegacion Faisem Granada con el orden del día y resultado que obra al folio 104 y siguientes y que se da por reproducido. En concreto la empresa expone que existe la necesidad de reformar zonas de humedades y otras mejoras en casa Hogar Los Peñoncillos razon por la que no se ha abierto todavia el recurso ya que la reforma sigue en ejecución (folios 173 y siguientes).

    SEXTO, I. La Inspección provincial de trabajo y Seguridad social en Granada emite informe con el tenor que consta a los folios 111 y siguientes de autos y 122 y siguientes y que se da por reproducido y relativo a la relacion laboral de los que cita.

    La Inspección dirige requerimiento a la demandada con el tenor que consta a folio 177 de autos.

    Y la demandada interpone recurso de alzada en fecha 16/3/2017 contra el requerimiento de ITSS.

  5. En fecha 14/6/2017 la demandada dirige escrito de alegaciones contra la propuesta de sanción (folio 375 y siguientes de autos).

    Consta resolución de la Delegacion Territorial de Economia, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada (folio 385 y siguientes de autos).

    La demandada interpone recurso de alzada contera la resolucion anterior.

SEPTIMO

La demanda de autos se interpone en fecha 29/6/2017. "

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Maribel, D. Moises, D. Onesimo, D. Paulino, Dª Petra, Dª Ramona y D. Sabino, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones de los actores de litis de que se declare existe vulneración de sus derechos fundamentales de tutela judicial efectiva en su vertiente de indemnidad así como del derecho de libertad sindical, condenándose a la demandada a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1625/2020, 25 de Junio de 2020
    • España
    • 25 Junio 2020
    ...en abril de 2016 en base a la falta de contratación de los actores en 2017, debe atenderse a lo resuelto por esta Sala en su sentencia de 26.7.2018 (rec. 438/18), en la que se hizo constar como justif‌icación de la falta de contratación de los actores para dicha anualidad, que " Efectivamen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR